ale_7500 escribió:GRAcias a quien haya brindado la información!!TOTALMENTE DE ACUERDO, REMITE A LA CATEGORIZACION DE LA 57/08 LAS DE 43 SON INDEPENDIENTES, Y SI LOS EMPLEADOS DE ANSES NO ENTIENDEN INICIAREMOS BAJO INSISTENCIA E IREMOS A LA CARSS
Para mí no afecta al grupo 2 que pagan $43.- porque esta normativa hace referencia al decreto 326/56 y ratifica la circular 57 cuando aclara " ...con sujeción a la categorización dispuesta por la misma...".
Según esta ciruclar (por favor invito a su lectura para ver si a mi se me está pasando algo por alto) establece 4 categorías de domésticos de las cuales sólo la primera está dentro del decreto 326 "denominaremos dependientes quienes se encuentren smetidos a las disposiciones del decreto ley 3256/56, su decre regla 7979/56 y la la ley 25329 (estos trabajadores cumplen 16 horas o más por semanda a la orden de un sólo dador de trabajo)"
Entiendo que es a éstos a quienes corresponde la documental que pide como la verificación (eso espero!)
También fijense que pide el Anexo que debe ser agregado para "determinar la categoría del trabajador"
NO entiendo aún las menciones a las leyes 25329 y 26063.
En fin...qué les parece?
benfer escribió:Es verdad lo que decis tincho, pero asi como estan las cosas, y con esta moratoria, en igualdad de condiciones (esto es, sin aportes o aportes parciales) el varon es el unico beneficiadobeneficiado hasta septiembre de este año.. que deberianempezar a pagar SDM para encuadrar....
tincho_20 escribió:TIncho_20, Insisto yo hable de la mujer que nacio en 1950 y ceso en 1994, por lo cual los otros 17 años no trabajo, sin Moratoria y sin servicio domestico no le podes reunir los años, por eso es que alguna solucion vamos a encontrar.- Saludos en generalPICASSO08 escribió:Hola como estan todos, gente mantengamos la calma, insisto en lo que agregue antes, alguna solucion van a tene que tener, sino las mujeres de 1950 hasta con 25 años aporte que cesaron en 1994, no se jubilan mas, imaginense los lios que se armarian si una mujer con 25 años de aporte no se puede Jubilar y un hombre que no tiene un dia aun se puede Jubilar.-Debemos esperar y dedicarnos a buscar soluciones.-Disculpame pero no creo q sea tan asi, la señora que nacio en 1950 cumplio los 18 en 1968 del 1968 a la fecha hay casi 42 años de vida laboral. Tranquilamente pudo haber trabajado 30 años- Y si aporto 25 años que hizo los otros 17 ????... para la ley no se justifica lo que decis.
El Martres inicio en Liniers y Miercoles en Floresta y Flores, si tengo novedades posteo.- Relajemosnos yo incluido estamos leyendo el post sabado y domingo esperando soluciones y la verdad que hasta el 05/04 no creo que podamos resolver nada.-
Abrazo
fito657 escribió:Como dice Isis, sería en los encuadrados en el Decreto-ley 326/56, porque vigente la 57/08, no comprendería a los de 43 y a los de 55 que no sean de 4 dias 4 horas por semana o más. Además ¿puede estar alguien legitimado ( a lo mejor no es el termino correcto) a indagar sobre un aporte hecho por un "independiente"?. Lo único que podrían exigir serían los intereses por los extemporaneos ya que en el 102 está expresamente contemplado que cuando se paga extemporaneamente van los intereses y es inexorablemente válido el pago.
ISIS escribió:En mi opinion se estaria refiriendo a los aportes hechos bajo la modalidad relacion de dependencia...no afectaria las de $43...pero hay que esperar a ver como interpretan en la udais...Yo creo lo mismo, al menos esa fue mi primera interpretación.