lorenalaw escribió:Hola foristas, me dicen la competencia en materia de alimentos? graciassssssss
Lorena, tené presente
228. Serán competentes para entender en los juicios de alimentos:
1º) El juez que hubiere entendido en el juicio de separación personal, divorcio vincular o nulidad;
2º) A opción del actor el juez del domicilio conyugal, el del domicilio del demandado, el de la residencia habitual del acreedor alimentario, el del lugar de cumplimiento de la obligación o el del lugar de celebración del convenio alimentario si lo hubiere y coincidiere con la residencia del demandado, si se planteare como cuestión principal.
(Según Ley 23515)
CCivil
de interés >
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