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  • IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY CIVIL.

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 #521620  por jorgecis
 
ESTIMADOS COLEGAS ES MI PRIMER PARTICIPACION EN EL FORO. PLANTEO UN CASO PARA RECIBIR SUS OPINIONES. EN UN ACCIDENTE DE TRANSITO MI CLIENTE ES EMBESTIDO POR UN AUTOMOVIL Y POSTERIORMENTE AGREDIDO POR SUS OCUPANTES EL 07/03/2009, TANTO EL CONDUCTOR EN ESE MOMENTO ERAN MENORES (ENTRE 18 Y 21 AÑOS), EL VEHICULO ESTABA A NOMBRE DE UNA SUCESION, LUEGO SE EMBARGO EL VEHICULO Y CUANDO VOY A INTERPONER LA DEMANDA PRINCIPAL EN DICIEMBRE DEL 2009 DEMANDAO A LA SUCESION POR TITULAR REGISTRAL Y A LOS PADRES DE LOS MENORES PERO DEBIDO A QUE ME FALTABA RECABAR PRUEBA DEJO RESERVADA LA DEMANDA EN SECRETARIA. POSTERIORMENTE SE BAJA LA MAYORIA DE EDAD A LOS 18 AÑOS. MI CONSULTA ES ¿QUE LEY ES APLICABLE CUANDO AMPLIE LA DEMANDA? LA VIGENTE AL MOMENTO DEL HECHO O LA ACTUAL? ¿PODRIA SEGUIR DEMANDANDO ALOS PROGENITORES O DEBERIA DEMANDAR A LOS AUTORES DEL DAÑO ?? MUCHAS GRACIAS POR SU AYUDA..
 #521702  por cfg
 
Podés demandar a los padres pues los autores eran menores al momento del accidente (como pusiste la ley es irretroactiva) y a los menores (art. 1114 CC)
 #521737  por tosco
 
La pregunta es demandaste a los padres por los hechos u actos de sus hijos? o en representación de sus hijos-
Si demandadaste en representacion de sus hijos menores de edad denuncia que ambas cumplieron la mayoria y se dirije la acción contra ellos.-
En el otro caso demanda a los padres y a los hijos.-
La Ley que se aplica es la vigente al momento del accidente, un ejemplo claro es la Ley de transito en Provincia de Buenos Aires que en el 2007 cambio al decreto y con posterioridad volvio a cambiar con lo cual segun la fecha se aplica una u otra.-