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  • Juicio ejecutivo pagaré

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 #520766  por leoboga2008
 
Hola >

Por favor necesito ayuda urgente con esto>

Necesito contestar una demanda ejecutica, aclaro es la primera vez *hago jubilaciones*.
Es por el cobro el un pagaré. La verdad no tengo excepciones para oponer, la deuda es
real. Esta persona quiere conseguir un plan de pago porque no tiene nada ahora para pagar.
La recibió el martes pasado y me llama hoy!!!!!!!. Es jueves 2 primeras??? teniendo en cuen
ta el feriado del 24???
Por favor necesito ayuda!!

Gracias a todos
 #520781  por amparito
 
Hola, en los ejecutivos no existe el plan de pagos... contesta, o allanate para no generar costas.. tu cliente tiene ingresos como para ser embargado?? sino quedará inhibido hasta que pueda responder. También ténés la opción de hablar con el otro letrado, previo responder claro... y le contas tu situación, siempre será mejor pájaro en mano que cien volando, la deuda es muy grande? suerte!
 #520841  por leoboga2008
 
Le reclaman 14.200 más 4200 de intereses y costas. Mi clienta no tiene bienes
El plazo para contestar está bien calculado?
Lo que pasa que me contacta tan sobre la fecha, que dudo
Gracias por ayudarme
 #520927  por ELISEA_SEP
 
allanate y trata de arreglar con el abogado de la otra parte para hacer un plan de pagos.......
 #521112  por leoboga2008
 
Conseguí con la abogada de la contraparte una quita muy importante de contado. Mi clienta va a hablar con los familiares y
tratar de conseguir el dinero. En el caso que no lo consiga, que es lo más probable ¿como contesto?
 #521774  por amparito
 
Creo que lo mejor será allanarte, reconocer la deuda, y luego negociar y negociar.
Suerte!!!
 #521782  por Mordisco
 
En Formosa nosotros tenemos previsto el incidente de modalización (Facultad conferida a cualquiera de las partes interesadas en un juicio en trámite por el que se demande -o ya se haya ordenado- la ejecución forzada de bienes o derechos del deudor o de un tercero obligado en el proceso, a requerir al juez la flexibilización del cumplimiento de la sentencia, por la vía incidental con trámite sumarísimo)
Ley 1373 escribió:
Código: Seleccionar todo
Artículo 1º.- Facúltase a cualquiera de las partes interesadas en un juicio en trámite por el que se demande -o ya se haya ordenado- la ejecución forzada de bienes o derechos del deudor o de un tercero obligado en el proceso, a requerir al juez la flexibilización del cumplimiento de la sentencia, por la vía incidental con trámite sumarísimo, mediante la aplicación de un procedimiento de modalización del cumplimiento de la sentencia como pretensión de equidad en el marco de la crisis que afecta a la Provincia de Formosa, para que el Juez, después de oír a los interesados, en audiencia fijada en un plazo no mayor de quince días o por medio de un traslado por el plazo de cinco días, provea la forma modalizada de cumplimiento de la sentencia, pudiendo fijar su pago en cuotas u otra modalidad acorde con la realidad económica y financiera de la provincia y la situación del deudor, adoptando las medidas cautelares que fueren necesarias para preservar los derechos de las partes, y adaptando el alcance de dichas cautelares de modo de facilitar el cumplimiento modalizado de la sentencia. Quedan comprendidas en el concepto de sentencia las resoluciones interlocutorias que dispongan tales ejecuciones forzadas. Cuando no exista acuerdo de partes, la resolución que ponga fin al incidente será apelable en relación, otorgándose efecto suspensivo a la ejecución forzada de bienes o derechos hasta que recaiga pronunciamiento en la alzada.

Artículo 2º.- La ley entrará en vigencia a partir de su publicación y se aplicará a pedido de parte interesada a los procesos en trámite y a los que se promovieren en el futuro. Durante la tramitación del incidente no podrá proseguirse el trámite de la ejecución forzada. Carecerán de legitimación procesal para requerir esta vía incidental las aseguradoras y los obligados a resarcir obligaciones alimentarias.

Artículo 3º.- Mientras subsista la situación de emergencia económica, se suspenderá de oficio la ejecutoriedad de las medidas en las que se solicite el secuestro prendario y/o la subasta de bienes, que se tramiten en el ámbito provincial a pedido de jueces de otra jurisdicción por aplicación de la Ley Convenio Nº 22172; pudiendo aplicarse, a pedido de parte interesada, el procedimiento previsto en el artículo primero. En caso de negativa del acreedor expresada por medio de la persona autorizada a su diligenciamiento, se devolverá la diligencia al juzgado de origen.

Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese