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  • Notificacion tacita

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 #518279  por javierlema
 
Tome intervencion en un expte que llevaba otra colega. Tengo que presentar el escrito revocando poder anterior, sustituyendo el patrocinio, etc, etc. El tema es que la otra parte ya contesto demanda, le ordenaron traslado que no corrió todavia. La pregunta es, Si me presento en el expte con este escrito se considera que me notifico tacitamente de la contestacion de demanda... Tengo miedo que con la presentacion del escrito me empiece a correr el vencimiento.
 #518310  por kantaclaro
 
Si tu cliente revocó fehacientemente el poder anterior, no veo el inconveniente (ya que estás por la actora) en que te presentes manifestando lo primero, constituyendo nuevo dom. (el cual deberás notificar para que sea válido) e intentes retirar las piezas para contestar el traslado ordenado (inclusive puede que te provean tu presentación antes que se efectúe el traslado al anterior dom. Está atento a ello). Saludos
 #518364  por viko
 
hasta donde recuerdo, la notificacion tacita se da cuando el apoderado firma en el expediente; o lo retira del juzgado. se presume visto todo lo que en él consta.-
la presentacion de escritos creo que no sirve para notificacion tacita. ...mejor no te confundo: fijate en tu cod . proc.
saludos
 #518403  por javierlema
 
Gracias por las respuestas. Pero como lei en el foro que "Existe consenso en interpretar la notificación tacita en forma restrictiva, esto significa que se analizaran todos los elementos con los cuales pueda inferirse fehacientemente que se ha tomado conocimiento del despacho en cuestión." me genero dudas..... Saludos