Hola, para que un contrato de locación de servicios y uno de locación de obra sean validos tan solo es requisito la firma de las partes? Cuando las partes firman lo mejor es pedirle fotocopia del dni para verificar que la firma del contrato es la misma que la del dni no? porque si hace una firma distinta y luego la desconoce...Gracias
Art. 1.012. La firma de las partes es una condición esencial para la existencia de todo acto bajo forma privada.....Si desconoce la firma debe examinarse una multiplicidad de elementos indubitados relevados a fin de confeccionar el peritahe, entre los que se encuentra el cuerpo de escritura formado, donde se podran apreciar los tomados en distintas posiciones, de pie, contra un muro, con anteojos, sin ellos, todo lo cual elimina dudas respecto de las alteraciones que pudieran producirse por una anormal postura al estamparse la firma
Art. 1.021. Los actos, sin embargo, que contengan convenciones perfectamente bilaterales deben ser redactados en tantos originales como partes haya con un interés distinto.
