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  • JUBILACION ANTICIPADA

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #512696  por maryse
 
Hola Amigos,tengo el caso de un señor de 62 años con 38 de aportes. Me plantea la posibilidad de una jubilacion anticipada, le contesto que no es posible en estos momentos y me trae un recorte de periodico sobre la entrada en vigencia. Lei en el foro que es unproyecto, pero alguien tiene informacion mas concreta y actual? en que estado esta el proyecto?
Gracias!!!!
 #512703  por hugo2
 
maryse escribió:Hola Amigos,tengo el caso de un señor de 62 años con 38 de aportes. Me plantea la posibilidad de una jubilacion anticipada, le contesto que no es posible en estos momentos y me trae un recorte de periodico sobre la entrada en vigencia. Lei en el foro que es unproyecto, pero alguien tiene informacion mas concreta y actual? en que estado esta el proyecto?
Gracias!!!!
Perdoname de cuando es el recorte y que es lo que dice?
 #512707  por maryse
 
21-11-09
Titulares - Misiones
Aprobaron el proyecto de Ley de Jubilación anticipada
En la Comisión de la Cámara baja
12:04 | La Asociación "50 a 60" hizo saber con gran satisfacción a sus adherentes, amigos y ciudadanos todos, que la comisión de Previsión y Seguridad Social de la Cámara baja, aprobó ayer en orden a su competencia, el proyecto de ley Nº 3652-D-08, que plantea la Jubilación Anticipada.

Dicho proyecto lleva la firma de la diputada nacional Edith Olga Llanos.
Los fundamentos del proyecto, que reedita la ley 25994 vencida el 30 de abril de 2007, muestran la realidad de un conjunto de ciudadanos que "siguen marginados sin poder acceder a una cobertura para vivir dignamente denominadas: viejos para trabajar y jóvenes para jubilarse".

Después de un año y medio de conversaciones con los diputados de la Comisión, el proyecto comenzó a debatirse y hoy cuenta con la aprobación antedicha.

Aún falta la firma de los miembros de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, pero confían que esta instancia pueda librarse el próximo miércoles 25 de noviembre, cuando tenga lugar la última sesión legislativa.

Aunque los tiempos están extinguiendo "estamos recibiendo el reconocimiento diario de miles y miles de amigos, socios y seguidores de todo el país, que nos alientan a seguir luchando por la defensa de sus derechos. 5 años después y con la misma realidad estaremos presentes en la puerta del Congreso nacional", afirman desde dicha asociación impulsora del proyecto.

Toda la información completa, y el proyecto de ley en www.asociacion50a60.org.ar

ES COPIA DEL TEXTO FINAL
DE JUBILACIÓN ANTICIPADA
APROBADO, EN LA PARTE DE SU COMPETENCIA,
POR LA COMISIÓN DE
PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL
1
H. Cámara de Diputados de la Nación
Comisión de Previsión y Seguridad Social
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación, etc.
ARTICULO 1.- : -REQUISITOS- tendrán derecho a la Jubilación Anticipada los
trabajadores que reúnan los siguientes requisitos:
a) Mujeres: haber cumplido 55 años de edad
b) Hombres: haber cumplido 60 años de edad.
c) Acreditar 30 años de Servicios con aportes computables en uno o más regímenes
comprendidos en el sistema de reciprocidad.
d) Acreditar encontrarse en situación de desempleo al 31 de Agosto de 2009.
ARTICULO 2.- : -HABER- Los beneficiarios de la Jubilación Anticipada percibirán un
haber mensual equivalente al cincuenta porciento (50%) del equivalente al beneficio de
jubilación al que tendrá derecho al cumplir la edad requerida por la ley 24.241. Dicho
haber en ningún caso podrá resultar inferior al haber mínimo.
ARTICULO 3.- : -COMPUTO- A los efectos del cómputo para acreditar años de
servicios con aportes, no podrá realizarse mediante declaración jurada.
ARTICULO 4.- : -INCOMPATIBILIDADES- La prestación prevista en la presente ley
es incompatible con la percepción de otra pensión graciable o no contributiva, jubilación,
planes sociales de cualquier tipo, retiro civil o militar y con la realización de actividades
en relación de dependencia o por cuenta propia. El beneficiario podrá optar por la más
favorable.
ARTICULO 5.- : -DURACIÓN- La Jubilación Anticipada se percibirá hasta el momento
en que los beneficiarios de la Jubilación Anticipada alcancen la edad exigida por la ley
vigente para acceder a la Prestación Básica Universal o cuando se produzca alguna de las
incompatibilidades previstas en el artículo 4 de la presente ley.
ARTÍCULO 6.- : -CONVERSIÓN AUTOMÁTICA-: Cuando el beneficiario de la
Jubilación anticipada adquiera la edad requerida por la ley vigente para la obtención de la
Jubilación ordinaria, se producirá automáticamente la conversión administrativa de la
jubilación anticipada a Jubilación ordinaria.
ES COPIA DEL TEXTO FINAL
DE JUBILACIÓN ANTICIPADA
APROBADO, EN LA PARTE DE SU COMPETENCIA,
POR LA COMISIÓN DE
PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL
2
ARTICULO 7.- : -APORTES- Los beneficiarios de la Jubilación Anticipada deberán
aportar al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados
conforme lo dispuesto por la ley 19.032 en su artículo 8 inc. a).
ARTICULO 8.- : MOVILIDAD- La jubilación anticipada se reajustará conforme la ley
de movilidad jubilatoria vigente.
ARTICULO 9.- : Comuníquese al Poder ejecutivo.
 #512716  por hugo2
 
Muchas gracias, esto es lo mas completo de lo que teniamos hasta ahora.
 #512724  por noelin
 
MUY BUENO ESTO, PERO Y LAS VIUDAS Q NO PUEDEN PENSIONARSE PQ NO LLEGAN A LOS 30 AÑOS, Y MURIERON SUS CONYUGES EN LA DECADA DEL 90???? NUNCA LO VAN A SOLUCIONAR?????? CUANDO ESTIRARAN LA 24476????
 #512743  por fabidoc
 
Es eso solo por ahora, un proyecto de ley, a ingresar en la Cámara de Diputados.
 #512771  por analia509
 
Hola tengo el caso de una viuda en el que el marido fallecio en el 2003 a los 53 años y con 14 años de apotes en RRDD. NO TENIA INSCRIPCION DE AUTONOMO NI MONOTRIBUTO.
Existe la posibilidad hoy en dia de poder completar lo que le falta por moratoria???
 #512779  por juprevi
 
analia, nacio en 1968? o 1967?, en que mes? y cual es ultimo mes de aporte?,acordate del art.38, podes tomar el 50%, quizas puedas completar el año que te falta
 #512785  por analia509
 
Juprevi nacio en 11/1950 y fallecio en 10/2003.-
su ultimo aporte fue 07/2000.-
Si la tuve en cuenta pero no llego aun asi!
 #512790  por juprevi
 
no, con el art.38 tenes 2 meses o menos, pero te cuento que me han aceptado, aun sin inscripcion del causante , hacer un sicam para poder aplicar art.3, solamente,que en este caso serian 2 años,( usas la 24241).
espera mas opiniones, suerte
 #512793  por analia509
 
Disculpa nacio en 01/1950. En el caso de que me permitan hacer el sicam que deberia comprar lo que me falta para los 15 o directamente debo completar los 30??
 #512818  por juprevi
 
analia, vos escribiste que tenia 14 años en rel. dep., con 20 meses dentro de los ultomos 5 años. ultimo aporte año 2000. si esta es la situacion , te estaria faltando 1 año,entonces podrias, usar 2 años de art. 3, que lo volcas en un sicam, aunque el causante no tenga inscripcion en autonomos, a diferencia del art. 38, a mi no me toman art. 3 en declaratoria de solicitud, tengo que hacerlo en sicam.