21-11-09
Titulares - Misiones
Aprobaron el proyecto de Ley de Jubilación anticipada
En la Comisión de la Cámara baja
12:04 | La Asociación "50 a 60" hizo saber con gran satisfacción a sus adherentes, amigos y ciudadanos todos, que la comisión de Previsión y Seguridad Social de la Cámara baja, aprobó ayer en orden a su competencia, el proyecto de ley Nº 3652-D-08, que plantea la Jubilación Anticipada.
Dicho proyecto lleva la firma de la diputada nacional Edith Olga Llanos.
Los fundamentos del proyecto, que reedita la ley 25994 vencida el 30 de abril de 2007, muestran la realidad de un conjunto de ciudadanos que "siguen marginados sin poder acceder a una cobertura para vivir dignamente denominadas: viejos para trabajar y jóvenes para jubilarse".
Después de un año y medio de conversaciones con los diputados de la Comisión, el proyecto comenzó a debatirse y hoy cuenta con la aprobación antedicha.
Aún falta la firma de los miembros de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, pero confían que esta instancia pueda librarse el próximo miércoles 25 de noviembre, cuando tenga lugar la última sesión legislativa.
Aunque los tiempos están extinguiendo "estamos recibiendo el reconocimiento diario de miles y miles de amigos, socios y seguidores de todo el país, que nos alientan a seguir luchando por la defensa de sus derechos. 5 años después y con la misma realidad estaremos presentes en la puerta del Congreso nacional", afirman desde dicha asociación impulsora del proyecto.
Toda la información completa, y el proyecto de ley en
www.asociacion50a60.org.ar
ES COPIA DEL TEXTO FINAL
DE JUBILACIÓN ANTICIPADA
APROBADO, EN LA PARTE DE SU COMPETENCIA,
POR LA COMISIÓN DE
PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL
1
H. Cámara de Diputados de la Nación
Comisión de Previsión y Seguridad Social
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación, etc.
ARTICULO 1.- : -REQUISITOS- tendrán derecho a la Jubilación Anticipada los
trabajadores que reúnan los siguientes requisitos:
a) Mujeres: haber cumplido 55 años de edad
b) Hombres: haber cumplido 60 años de edad.
c) Acreditar 30 años de Servicios con aportes computables en uno o más regímenes
comprendidos en el sistema de reciprocidad.
d) Acreditar encontrarse en situación de desempleo al 31 de Agosto de 2009.
ARTICULO 2.- : -HABER- Los beneficiarios de la Jubilación Anticipada percibirán un
haber mensual equivalente al cincuenta porciento (50%) del equivalente al beneficio de
jubilación al que tendrá derecho al cumplir la edad requerida por la ley 24.241. Dicho
haber en ningún caso podrá resultar inferior al haber mínimo.
ARTICULO 3.- : -COMPUTO- A los efectos del cómputo para acreditar años de
servicios con aportes, no podrá realizarse mediante declaración jurada.
ARTICULO 4.- : -INCOMPATIBILIDADES- La prestación prevista en la presente ley
es incompatible con la percepción de otra pensión graciable o no contributiva, jubilación,
planes sociales de cualquier tipo, retiro civil o militar y con la realización de actividades
en relación de dependencia o por cuenta propia. El beneficiario podrá optar por la más
favorable.
ARTICULO 5.- : -DURACIÓN- La Jubilación Anticipada se percibirá hasta el momento
en que los beneficiarios de la Jubilación Anticipada alcancen la edad exigida por la ley
vigente para acceder a la Prestación Básica Universal o cuando se produzca alguna de las
incompatibilidades previstas en el artículo 4 de la presente ley.
ARTÍCULO 6.- : -CONVERSIÓN AUTOMÁTICA-: Cuando el beneficiario de la
Jubilación anticipada adquiera la edad requerida por la ley vigente para la obtención de la
Jubilación ordinaria, se producirá automáticamente la conversión administrativa de la
jubilación anticipada a Jubilación ordinaria.
ES COPIA DEL TEXTO FINAL
DE JUBILACIÓN ANTICIPADA
APROBADO, EN LA PARTE DE SU COMPETENCIA,
POR LA COMISIÓN DE
PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL
2
ARTICULO 7.- : -APORTES- Los beneficiarios de la Jubilación Anticipada deberán
aportar al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados
conforme lo dispuesto por la ley 19.032 en su artículo 8 inc. a).
ARTICULO 8.- : MOVILIDAD- La jubilación anticipada se reajustará conforme la ley
de movilidad jubilatoria vigente.
ARTICULO 9.- : Comuníquese al Poder ejecutivo.