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 #504537  por NATALY
 
Chicos llego una clienta que tenie varios hijos, y uno de ellos esta viviendo en una de sus casas, mi clienta quiere ponerla a nombre de sus nietos, sus otros hijos estan de acuerdo como tendria que hacer?? cual seria la forma de este traspaso? cesion? boleto? donacion? que creen?
 #504559  por Mordisco
 
NATALY escribió:Chicos llego una clienta que tenie varios hijos, y uno de ellos esta viviendo en una de sus casas, mi clienta quiere ponerla a nombre de sus nietos, sus otros hijos estan de acuerdo como tendria que hacer?? cual seria la forma de este traspaso? cesion? boleto? donacion? que creen?
Si es la titular dominial por donación, y sus hijos en ese instrumento deberan prestar su conformidad para evitar conflictos.

Consulte con un escribano.

Salu2.-
 #504565  por Carla Natalia Comini
 
Si, los escribanos manejan bien el tema, creería que si todos son mayores pueden ir de un escribano e instrumentar una cesión de derechos. Saludos!!!Si encuentro material ayudo más tarde.
 #504596  por corbella
 
Colega: se hace una donación a los nietos. Los hizos prestan conformidad. Ello en escritura pública. Si es el unico bien y afecta la legítima de los hijos en el futuro pueden pedir colación.
NO hay cesion de nada. Es una donacion
 #504601  por NATALY
 
gracias por sus respuestas, los nietos son menores de edad hay algun detalle con esto????
 #504636  por Mordisco
 
No problem, mientras que los que renuncien sean mayores estaria todo bien, y con respecto a los nietos, la donación realizada por la abuela, los aceptarian el o los padres.

Es todo cuestión de técnica, como le dije anteriormente consulte con un escribano, porque en definitiva si o si la donación debe formalizarse, bajo pena de nulidad, por escritura publica (osea por escribania :P )
 #504654  por Nanovich
 
¿"vender a los hijos" no es ilegal? Digo... aunque intervenga un escribano :P :P
 #504693  por NATALY
 
por cuestiones personales no quiere pasarle a su hijo por que pasaria a formarte de la sociedad conyugal y hay peligro de divorcio se entiende........... quiere resguardar a sus nietos
 #504731  por Mordisco
 
Nanovich escribió:¿"vender a los hijos" no es ilegal? Digo... aunque intervenga un escribano :P :P
Puede resular arbitraria la sentencia que declare la nulidad de una compraventa con fundamento en que no puede llevarse a cabo legítimamente por aparecer el padre contratando con sus hijos mayores de edad, si de las constancias del expediente resulta que su hijo vendio previamente un inmueble, deposito el dinero en una cuenta corriente y pago con 2 cheques a favor del vendedor - progenitor, el cual puede corrobarse mediante informe bancario de la extracción realizada por el padre.

La nulidad del art 1359 solo se refiere a los hijos menores de edad que estan bajo la guarda o patria potestad.
Art. 1.359. Los tutores, curadores y los padres no pueden, bajo ninguna forma, vender bienes suyos a los que están bajo su guarda o patria potestad.
Por otro lado, suele ser considerado la contratación entre parientes, unos de los indicios de los actos de simulación y/o fraude
 #504738  por martinhm77
 
Hola:
corbella escribió:Colega: se hace una donación a los nietos. Los hizos prestan conformidad. Ello en escritura pública. Si es el unico bien y afecta la legítima de los hijos en el futuro pueden pedir colación.
NO hay cesion de nada. Es una donacion
Si los otros hijos (tios de los menores) prestan conformidad, y como se estila, se consigna en la escritura que recibieron igual valor en $$$$, los chicos estarian resguardados de una posible accion de colacion
Nanovich escribió:¿"vender a los hijos" no es ilegal? Digo... aunque intervenga un escribano :P :P
Siempre y cuando no se trate de una venta o compra a hijos menores, en cuyo caso puede haber una colision de intereses con sus padres, no
NATALY escribió:por cuestiones personales no quiere pasarle a su hijo por que pasaria a formarte de la sociedad conyugal y hay peligro de divorcio se entiende........... quiere resguardar a sus nietos
Perdon... pero si se dona al hijo el bien, este será bien propio, y en eventual divorcio, su actual mujer no recibe nada... o sea, no entra en la comunidad de gananciales (basico)
Saludos, Martin
 #504745  por Mordisco
 
Exactamente, no obstante el escribano debe tomar las previsiones y el marido debe declarar que no lo integra a la sociedad conyugal, que es un bien propio y de ser posible que la esposa firme aceptandolo.

Todas estas y muchas cuestiones podran ser consultadas con su escribano de confianza
 #504748  por Mordisco
 
Porque no vaya a ser que, con una interpretación contraria sensu, via liquidación de sociedad conyugal se pretenda incluir el inmueble a la sociedad alegando que el esposo al no expresar nada, renuncia e incluye dicho bien a la sociedad (hace un par de años lei una corriente doctrinaria al respecto)
 #504752  por martinhm77
 
Con el debido respeto que merece Mordisco, estimo que en caso de donacion no es necesario aclarar nada ni que el cónyuge firme asintiendo la inscripcion como bien propio
Si sería necesario en caso de compraventa, ya que aqui sí, dada la presuncion de ganancialidad, si no se estipula nada en la escritura, chau
Pero en caso donacion, estimo no es necesario, y así lo he visto en mi experiencia de escribania.-
Saludos Dr Mordisco!!!
 #504754  por martinhm77
 
Mordisco escribió:Porque no vaya a ser que, con una interpretación contraria sensu, via liquidación de sociedad conyugal se pretenda incluir el inmueble a la sociedad alegando que el esposo al no expresar nada, renuncia e incluye dicho bien a la sociedad (hace un par de años lei una corriente doctrinaria al respecto)
Bueno, no habia visto este comentario, igual sostengo mi postura... si el bien es donado para mi no debe expresar nada...
NO conocia la corriente doctrinaria que sostiene lo contrario
 #504756  por Mordisco
 
martinhm77 escribió:Con el debido respeto que merece Mordisco, estimo que en caso de donacion no es necesario aclarar nada ni que el cónyuge firme asintiendo la inscripcion como bien propio
Si sería necesario en caso de compraventa, ya que aqui sí, dada la presuncion de ganancialidad, si no se estipula nada en la escritura, chau
Pero en caso donacion, estimo no es necesario, y así lo he visto en mi experiencia de escribania.-
Saludos Dr Mordisco!!!
No por favor amigazo, a mi tambien me extraño en su oportunidad, pero por si las moscas lo que no mata... engorda.