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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral

 #50286  por DAL
 
Gu y Aida:

No es así. NO vigente la relación laboral no se pueden reclamar vacaciones, digamosle, guardadas.

Hasta mayo inclusive el trabajador tiene tiempo de tomarlas. O sea que un distracto hasta mayo de 2007 va a incluir vacaciones proporcionales no gozadas año 2007, por supuesto. Y además puede incluir el rubro vacaciones no gozadas año 2006. Porque todavía se las podía tomar el empleado haciendo uso del derecho que le da la ley ante la falta de otorgamiento por el empleador.

Ahora ese mismo distracto en setiembre de 2007 solo puede reclamar las vacaciones 2007 proporcionales. Pero si no se tomó las vacaciones 2006 o las 2005 o le sobraron días y se los guardo (a veces pasa) no se pueden reclamar. No son compensables en dinero y es en este supuesto donde se aplica esa "no compensación". Aunque medie extinción del contrato de trabajo. Si no se las dieron ni se las tomó las perdio. Por eso se dice que las vacaciones que no se gozaron "caducan".

Esto lo tengo claro. Pero les pido disculpas porque si no hubiera hecho un lío en la exposición con el tema vacaciones, no estaríamos a esta altura del post discutiendo!!!!!

 #50438  por AIDA
 
DAL escribió:Gu y Aida:

No es así. NO vigente la relación laboral no se pueden reclamar vacaciones, digamosle, guardadas.

Hasta mayo inclusive el trabajador tiene tiempo de tomarlas. O sea que un distracto hasta mayo de 2007 va a incluir vacaciones proporcionales no gozadas año 2007, por supuesto. Y además puede incluir el rubro vacaciones no gozadas año 2006. Porque todavía se las podía tomar el empleado haciendo uso del derecho que le da la ley ante la falta de otorgamiento por el empleador.

Ahora ese mismo distracto en setiembre de 2007 solo puede reclamar las vacaciones 2007 proporcionales. Pero si no se tomó las vacaciones 2006 o las 2005 o le sobraron días y se los guardo (a veces pasa) no se pueden reclamar. No son compensables en dinero y es en este supuesto donde se aplica esa "no compensación". Aunque medie extinción del contrato de trabajo. Si no se las dieron ni se las tomó las perdio. Por eso se dice que las vacaciones que no se gozaron "caducan".

Esto lo tengo claro. Pero les pido disculpas porque si no hubiera hecho un lío en la exposición con el tema vacaciones, no estaríamos a esta altura del post discutiendo!!!!!
Hola DAL

mira yo no quiero discutir pero estas diciendo lo mismo que yo con otras palabras aunque con algunos errores esto que decis no es correcto:



si una persona no se tomó las vacaciones entre el 1º de octubre 2006 y antes del 30 de abril de 2007 ( no mayo inclusive) y la relacion laboral continúa las perdió (art 157) y tampoco son compensables en dinero porque el trabajador tiene la facultad de tomarse las vacaciones, por supuesto previa comunicacion de 45 días ya que no se las puede tomar intempestivamente

pero una persona despedida en el 2007 aunque sea en febrero cobra por vacaciones no gozadas los dias proporcionales que le correspondan por el año 2007 y si no se tomo las del 2006 se le debe pagar el total de las vacaciones que le correspondía por el año 2006,porque se calculan al 31 de diciembre de cada año es decir que una persona debe trabajar desde el 01/01/07 al 31/12/07 , como minimo la 1/2 de los días habiles del año calendario para gozar las vacaciones completas ej ( 14 dias) si el distracto se produce antes del 31 de diciembre cobra proporcional a los meses o dias trabajados del año en curso y es una indemnizacion por vacaciones no gozadas ,ya que como se dijo no son compensables en dinero (art 162)

Aunque algunos pactan , no se las toman y cobran el sueldo mas las vacaciones

en cuanto a la caducidad y conforme el art 164 LCT los días que no se tomó los puede acumular al período siguiente ( pero deben pactarse entre las partes

Espero haber sido mas clara.

AIDA