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  • ACCIDENTE IN ITINERE - ASALTO -TRAB EN NEGRO

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #497005  por paula mallorca
 
Estimados foristas, me surge una duda; es accidente in itinere cuando el trabajador sdfre un asalto al ir hacia el trabajo , lo lesionan gravemente, no puede seguir realizando su trabajo, que dicho sea de paso, la empresa comete fraude, ya que lo obligan a pagar monotributo y trabaja para varias empresas de frigorifico pero aparentemente relacionadas.

Ante falta de ART, la empresa lo hizo atender por su obra social.

Por favor necesito consejos, pasos a seguir.

Desde ya gracias por su ayuda y por su tiempo.

PAula
 #497210  por Popina
 
Hola Paula! yo tengo un caso similar, que me esta costando encarar y justamente ahora estoy trabajando en eso; lo posté dos veces y nadie me supo responder... así que acá estoy con una serie de libros que ayer compre intentando encontrar la "vuelta de tuerca" jajajaja

Te comento que mi caso es similar (accidente "in itinere" por un asalto sufrido por el trabajador cuando volvía de su lugar de trabajo, en el cual se encuentra en negro... y va rotando de lugar de trabajo por ser empleado de la construcción..., para completarla el accidente fue en el 2008... y lugo de unos meses de ese accidente vulve a trabajar y en 2009 sufre un nuevo accidente pero dentro de una obra en construcción; así que hay dos accidentes totalmente distintos desde el punto de vista jurídico con los mismos sujetos activo y pasivos...) En mi caso hay fraude laboral pero desde otro punto: la relación en negro, empleadores que se comportan como tales pero que encubren a los verdaderos (contratistas, subcontratistas, arquitectos, etc..)

En fin, te cometo como estoy encarando mi caso para ver si en algo te ayuda:

1) Debes probar la relación laboral: para eso vas a tener que intimar a la registración de la relación en los términos de la 24.013 (denunciar fecha de ingreso, remuneración percibida, jornada laboral cumplida (días y horas), tareas desarrolladas y categoría laboral) y mandar el correspondiente TCL a la AFIP. Solicita que entreguen recibos de haberes por duplicado en los que consten los extremos que denuncias, que pongan a tu disposición constancia de aportes provisionales, obra social, y denuncien ART.-
2) Debes probar el fraude laboral: Intima a cada una de las empresas para la que supuestamente presta tareas, denuncia que se trata de un grupo empresario, en los términos de la LCT art.31. (antes de intimar nada y de que ponga en evidencia que esa es su intención, procurá que tu cliente consiga la mayor cantidad de prueba documental posible tendiente a probar la vinculación entre las empresas…)
Empresas subordinadas o relacionadas - Solidaridad
Art. 31. -- Siempre que una o más empresas, aunque tuviesen cada una de ellas personalidad jurídica propia, estuviesen bajo la dirección, control o administración de otras, o de tal modo relacionadas que constituyan un conjunto económico de carácter permanente, serán a los fines de las obligaciones contraídas por cada una de ellas con sus trabajadores y con los organismos de seguridad social, solidariamente responsables cuando hayan mediado maniobras fraudulentas o conducción temeraria.
2) Debes probar el accidente de trabajo “in itinere”: denuncia el accidente sufrido, para ello debes relatar no solo cómo fue el acontecimiento que sufrió el trabajador sino lo más importante probar el nexo causal entre el hecho y el trabajo; debes relatar cuál es el trayecto que normalmente recorría el trabajador de su hogar al lugar de trabajo (dentro del cual debe encuadrar el lugar donde fue asaltado), describir con qué medio de locomoción lo hacía (caminando, en auto, colectivo, bicicleta), por eso es muy importante el horario en que sufrió el accidente ya que tiene que encuadrar el horario y lugar del hecho con la distancia que faltaba para llegar al lugar de trabajo y la hora en que asiduamente ingresa al mismo….,
3) Debes poner en conocimiento de los empleadores cuáles fueron los daños sufridos por el trabajador y en que estado se encuentra actualmente….
4) Debes solicitar a los empleadores que denuncien ART (aunque el trabajador no este registrado), ya que la contratación por parte del empleador de una ART no es por trabajador sino que es por empleador (la ART luego repetirá los gastos del empleador, pero eso ya es una cuestión que al trabajador no le incumbe…).-
5) Por lo que estuve leyendo en caso que termines iniciando demanda el accidente ,in itinere no lo podes reclamar por vía del derecho común, ya que al no producirse en el lugar y oportunidad del trabajo, cuando el trabajador se encuentra a las ordenes del empleador ello no es posible, ya que no se dan los extremos de dolo o culpa por parte del principal, ni la responsabilidad que podría caberle por ser el guardián de la cosa peligrosa o ruinosa que provocó el daño. La única posibilidad que cabe es demandar por la indemnización tarifada con fundamento en el art. 6 de la ley de riesgo de trabajo que es la que contempla la situación.-
6) Otra cuestión es que en caso de que no denuncien ART o en caso que la misma te determine un grado de incapacidad con el que no estés conforme tenes que , hacer que un médico especialista en medicina laboral lo vea y le determine el grado de incapacidad a fin de poder practicar la liquidación correspondiente en la demanda.-

Espero te sirva de algo, tengo también jurisprudencia y algunas otras cosas mas que desde ya pongo a tu disposición.-
Saludos y suerte.-
*suerte*
 #497245  por Popina
 
Te trascribo jurisprudencia al respecto:

RIESGOS DEL TRABAJO. TRABAJADOR ATACADO POR DELINCUENTES. APLICACIÓN DE LA LEY 24557. AUSENCIA DE RESPONSABILIAD OBJETIVA DEL EMPLEADOR. INAPLICABILIDAD ART. 1113 DEL CÓDIGO CIVIL.

“Tratándose de un accidente incluido dentro de la normativa y ámbito de aplicación de la ley 24.557, el derecho a la indemnización queda comprendido en el subsistema indemnizatorio creado por dicha ley, y veda al eventual damnificado ocurrir a otra vía legal para obtener reparo, habida cuenta que el sistema es exclusivo y excluyente. El actor fue atacado por delincuentes que lo golpearon. En el supuesto de responsabilidad objetiva, consagrado por el art. 1113 del código civil, quien tiene el deber de resarcir el daño causado por la cosa o por el riesgo o vicio de ella es su dueño o guardián. Y cabe concluir que las codemandadas no han ejercido sobre los delincuentes un poder autónomo de gobierno que les permita hacer valer las prerrogativas de control, dirección o vigilancia, lo que excluye el presupuesto de operatividad de este supuesto de responsabilidad. No hay en las codemandadas un acto, omisión negligencia o actividad que hayan desarrollado para provocar, o en su caso evitar el lamentable hecho delictivo. El reconocimiento de las accionadas del infortunio no determina por sí la operatividad inmediata de la directiva del art. 1113 del Cód. Civil con la inversión probatoria de encuadramiento negativo, o sea, la existencia de una cosa riesgosa o peligrosa y la prueba fehaciente del incumplimiento de las obligaciones de seguridad. No habiendo entonces omisiones de carácter legal que las accionadas hayan cometido, se impone confirmar lo decidido en origen. (“Alvarez, César Alfredo C/ Linser S.A. y otro s/ accidente- acción civil” CNTrab., Sala VIII 29/6/07, elDial, AA3F60).-

Debes tener en cuenta que la acción se entabló por pedido de aplicación del Cód. Civil (art. 1113). De haberse entablado por aplicación del art. 6 de la LRT, seguramente hubiera prosperado, ya que el accidente “in itinire” se encuentra expresamente en el mismo contemplado y se responsabiliza al empleador por el solo hecho de su acaecimiento, con la salvedad obviamente de la indemnización tarifada y la inversión de la carga probatoria (el trabajador deberá probar contundentemente todos los extremos relacionados al hecho que aduce)…

Espero te sirva. Saludos.-
 #498645  por paula mallorca
 
Popina; realmente gracias por el aporte, valoro tu tiempo y ganas de ayudar, me fue muy útil tu aporte. Ahora te comento que como este trabajador aportaba monotributo, se hizo atender por la obra social, pero ahora la empresa le hizo hacer un informe médico en la clínica donde atiende su ART a los demás trabajadores, quizá haya arreglo, voy a ver si denuncia el hecho en la ART, aunque también iría por la regularización de la relación laboral.

Mil gracias!!!!

PAULA
 #873219  por anasss
 
MUY BUEN APORTE!