Hola Paula! yo tengo un caso similar, que me esta costando encarar y justamente ahora estoy trabajando en eso; lo posté dos veces y nadie me supo responder... así que acá estoy con una serie de libros que ayer compre intentando encontrar la "vuelta de tuerca" jajajaja
Te comento que mi caso es similar (accidente "in itinere" por un asalto sufrido por el trabajador cuando volvía de su lugar de trabajo, en el cual se encuentra en negro... y va rotando de lugar de trabajo por ser empleado de la construcción..., para completarla el accidente fue en el 2008... y lugo de unos meses de ese accidente vulve a trabajar y en 2009 sufre un nuevo accidente pero dentro de una obra en construcción; así que hay dos accidentes totalmente distintos desde el punto de vista jurídico con los mismos sujetos activo y pasivos...) En mi caso hay fraude laboral pero desde otro punto: la relación en negro, empleadores que se comportan como tales pero que encubren a los verdaderos (contratistas, subcontratistas, arquitectos, etc..)
En fin, te cometo como estoy encarando mi caso para ver si en algo te ayuda:
1) Debes probar la relación laboral: para eso vas a tener que intimar a la registración de la relación en los términos de la 24.013 (denunciar fecha de ingreso, remuneración percibida, jornada laboral cumplida (días y horas), tareas desarrolladas y categoría laboral) y mandar el correspondiente TCL a la AFIP. Solicita que entreguen recibos de haberes por duplicado en los que consten los extremos que denuncias, que pongan a tu disposición constancia de aportes provisionales, obra social, y denuncien ART.-
2) Debes probar el fraude laboral: Intima a cada una de las empresas para la que supuestamente presta tareas, denuncia que se trata de un grupo empresario, en los términos de la LCT art.31. (antes de intimar nada y de que ponga en evidencia que esa es su intención, procurá que tu cliente consiga la mayor cantidad de prueba documental posible tendiente a probar la vinculación entre las empresas…)
Empresas subordinadas o relacionadas - Solidaridad
Art. 31. -- Siempre que una o más empresas, aunque tuviesen cada una de ellas personalidad jurídica propia, estuviesen bajo la dirección, control o administración de otras, o de tal modo relacionadas que constituyan un conjunto económico de carácter permanente, serán a los fines de las obligaciones contraídas por cada una de ellas con sus trabajadores y con los organismos de seguridad social, solidariamente responsables cuando hayan mediado maniobras fraudulentas o conducción temeraria.
2) Debes probar el accidente de trabajo “in itinere”: denuncia el accidente sufrido, para ello debes relatar no solo cómo fue el acontecimiento que sufrió el trabajador sino lo más importante probar el nexo causal entre el hecho y el trabajo; debes relatar cuál es el trayecto que normalmente recorría el trabajador de su hogar al lugar de trabajo (dentro del cual debe encuadrar el lugar donde fue asaltado), describir con qué medio de locomoción lo hacía (caminando, en auto, colectivo, bicicleta), por eso es muy importante el horario en que sufrió el accidente ya que tiene que encuadrar el horario y lugar del hecho con la distancia que faltaba para llegar al lugar de trabajo y la hora en que asiduamente ingresa al mismo….,
3) Debes poner en conocimiento de los empleadores cuáles fueron los daños sufridos por el trabajador y en que estado se encuentra actualmente….
4) Debes solicitar a los empleadores que denuncien ART (aunque el trabajador no este registrado), ya que la contratación por parte del empleador de una ART no es por trabajador sino que es por empleador (la ART luego repetirá los gastos del empleador, pero eso ya es una cuestión que al trabajador no le incumbe…).-
5) Por lo que estuve leyendo en caso que termines iniciando demanda el accidente ,in itinere no lo podes reclamar por vía del derecho común, ya que al no producirse en el lugar y oportunidad del trabajo, cuando el trabajador se encuentra a las ordenes del empleador ello no es posible, ya que no se dan los extremos de dolo o culpa por parte del principal, ni la responsabilidad que podría caberle por ser el guardián de la cosa peligrosa o ruinosa que provocó el daño. La única posibilidad que cabe es demandar por la indemnización tarifada con fundamento en el art. 6 de la ley de riesgo de trabajo que es la que contempla la situación.-
6) Otra cuestión es que en caso de que no denuncien ART o en caso que la misma te determine un grado de incapacidad con el que no estés conforme tenes que , hacer que un médico especialista en medicina laboral lo vea y le determine el grado de incapacidad a fin de poder practicar la liquidación correspondiente en la demanda.-
Espero te sirva de algo, tengo también jurisprudencia y algunas otras cosas mas que desde ya pongo a tu disposición.-
Saludos y suerte.-
