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  • DCHO. DE REPRESENTACION (SOBRINO)

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 #494149  por ferrod
 
Hola colegas del foro, mi consulta es sobre una duda que tengo en una sucesion y quisiera alguien me la confirme.
Inicio la sucesion de una persona viuda, sin hijos ni padres. Los herederos que habia eran un hermano y una hermana. Quien inicia es el hermano, y estamos casi por pedir declaratoria sin que la hermana se presente. He aqui qu hace un par de meses la hermana fallece dejando un hijo. Este hijo se comunica conmigo para ver como hacer para presentarse en la sucesion.
Cuando me pongo a analizar la cuestion, encuentro el art. 3546 del CC que establece que el heredero de grado mas cercano desplaza al de grado mas lejano, y el art. 3549 y 3554 del CC que hablan del dcho. de representacion.
Lo que dice el CC es que para ir por dcho. de representacion es necesario que el representado (hermana) haya muerto antes que la causante, porque sino el hijo va por dcho. propio a la sucesion de la tia.
O sea que de ser así el hijo de la hermana posteriormente fallecida iria a la sucesion en un grado de parentesco mas lejano que su tio (otro hermano), por lo cual el hermano desplazaria al sobrino.
Es como yo lo interpreté ? Y al sobrino no le corresponde nada. Espero me aclaren las dudas- Gracias.
 #494155  por cfg
 
No, porque la madre ya había heredado a su hermano, la declaratoria sólo DECLARA lo que ya había pasado... es decir que el hijo en este caso entra por ser heredero de su madre...depende del juzgado solicitará que se inicie otra sucesión para demostrarlo (la cual podrá entrar por conexidad) o se declarará en la misma sucesión.
 #494202  por ana adela scorsione
 
Hola ferrod, es como te dice cgf, pero yo denunciaria la muerte del co heredero, presentando al nuevo heredero en la misma sucesión, por economiam procesal. Yo hice uncaso parecido y me lo aceptaron, no veo x q no. Podes consultar en el juzgado. Espero haber sido clara.
 #494250  por martinhm77
 
cfg escribió:No, porque la madre ya había heredado a su hermano, la declaratoria sólo DECLARA lo que ya había pasado... es decir que el hijo en este caso entra por ser heredero de su madre...depende del juzgado solicitará que se inicie otra sucesión para demostrarlo (la cual podrá entrar por conexidad) o se declarará en la misma sucesión.
Muy buena respuesta
Saludos
 #494270  por cfg
 
ana adela scorsione escribió:grado mas lejano, y el art. 3549 y 3554 del CC que hablan del dcho. de representacion.
Lo que dice el CC es que para ir por dcho. de representacion es necesario que el representado (hermana) haya muerto antes que la causante, porque sino el hijo va por dcho. propio a la sucesion de la tia.
El tema depende del Juzgado, pues en realidad estoy haciendo la sucesión de la hermana/madre y se tendrían que publicar edictos para citar a posibles herederos y acreedores de la hermana/madre. Me ha pasado solicitarlo dentro de la sucesión y que me decreten "concurra por la via que corresponda" es decir haga la sucesión, en otros casos me lo han declarado.
 #494271  por cfg
 
aclaro que yo citaba a ana adela scorsione:
Hola ferrod, es como te dice cgf, pero yo denunciaria la muerte del co heredero, presentando al nuevo heredero en la misma sucesión, por economiam procesal. Yo hice uncaso parecido y me lo aceptaron, no veo x q no. Podes consultar en el juzgado. Espero haber sido clara.
No sé porqué cito bajo su nombre una parte del post de ferrod.
 #494648  por ferrod
 
Bueno cfg aquí es donde radica mi duda, si el hijo va a la sucesion de la tia como heredero de la hermana, en realidad no vá con un grado de parentesco más lejano (TERCER GRADO COLATERAL) que el tio (SEGUNDO GRADO COLATERAL)??? No te olvides que comenté en mi primer post que la hermana que ahora fallecio no se presentó nunca en la sucesion de su hermana, y el que se quiere presentar ahora es su hijo.
 #494652  por sole10
 
ferrod escribió:Bueno cfg aquí es donde radica mi duda, si el hijo va a la sucesion de la tia como heredero de la hermana, en realidad no vá con un grado de parentesco más lejano (TERCER GRADO COLATERAL) que el tio (SEGUNDO GRADO COLATERAL)??? No te olvides que comenté en mi primer post que la hermana que ahora fallecio no se presentó nunca en la sucesion de su hermana, y el que se quiere presentar ahora es su hijo.
Tené presente que la calidad de heredero se adquiere a la fecha de la muerte del causante,no cuando se dicta la Declaratoria de Herederos.
Indudablemente,la hermana ya tenía esa calidad de heredera -independientemente de que se haya presentado o no al sucesorio-,esto habilita a su hijo a presentarse en la continuidad sucesoria de su madre.
 #494695  por ferrod
 
Si Sole10 eso está clarisimo, pero por el art. 3546 del CC el tio no desplaza al sobrino que tiene un grado más lejano?
 #494733  por cfg
 
NO, porque la hermana YA HABÍA HEREDADO A SU HERMANO y el hijo la hereda a ella no a su tío. Si la hermana hubiera renunciado a la herencia (de lo que habría pruebas) el hijo también la representaría por el art. 3554.
El art. 3546 se previó para el caso de hermanos y primos hermanos -por ejemplo- en el cual el hermano excluye al primo hermano.
El planteo que hacés vos sería -entonces- una ruleta pues dependería de si se inició o no una sucesión y se llegó a la declaratoria de herederos para ver cuáles son los herederos ¿?
 #495306  por martinhm77
 
ferrod escribió:Si Sole10 eso está clarisimo, pero por el art. 3546 del CC el tio no desplaza al sobrino que tiene un grado más lejano?
Confiá en lo que te dicen, que es lo correcto.-
Los sobrinos quedarian excluidos si vivieran todos los hermanos del causante.-
Pero si fallece alguno ANTES que el causante, el sobrino va por derecho de representación.
Y si algun hermano del causante fallece DESPUES, sus hijos lo heredan, como te estan diciendo
Suerte
 #499926  por ferrod
 
Gracias a todos, creo ahora quedó un poco más claro. Pero mi duda era ya que no se trataba de dejar afuera a nadie, pero los parentescos a los que hice referencia no eran "forzosos", sino legítimos, y hasta podian haber sido excluidos todos si la causante hacia testamento. Por ese motivo intenté ver si el hermano podia excluir a su sobrino por estar en un grado más proximo que él.
 #500112  por DAL
 
Si la causante no dejó testamento no excluyó a nadie.
Yo lo que haría en lo practico sería esto:
Inicio la declaratoria de la hermana fallecida, nombro administrador de la sucesión al hijo. En caracter de administrador de la sucesion de su mama, va a la sucesión de su tía a solicitar se declare heredera a su mama. Luego en la declaratoria de herederos de su mama reparte con los otros herederos la porcion que su mama heredó de su hermana.
Es mejor que renegar con el juzgado para que te admita o no te admita las dos sucesiones en una, que no corresponde porque son dos grupos familiares y de bienes completamente distitnos, a mí me dejaron hacer dos en una cuando son conyuges o padre e hijo, pero no colaterales.
Cada cosa en su lugar queda más prolijo y sale lo mismo, por lo menos a mí acá, haciendo dos sucesiones en una, pago todo por separado, y tengo regulaciones por separado, así que en materia de costos es todo igual.