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  • Consulta por dos pensionas para discapacitada mental

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #494451  por luciana1984
 
Hola a todos los foristas! Mi caso es el siguiente: tengo una hermana discapacitada mental y motriz de nacimiento (80% segun junta medica) a la que le derivaron la jubilacion de mi papá una vez este fallecido. No si antes hacer la curatela para ponerla a mi cargo (segun lo que me dijeron mi papá "no la tenia a cargo" cosa que desconocia porque siempre deduje que por la relacion sanguinea esto era asi). Actualmente ella está cobrando esa pension derivada y esta a mi cargo, vive conmigo y no tiene padre ni madre ya que fallecieron. Ahora bien, consultando a bienestar social de Bs As me dijeron que podia pedir otra pension, calculo que se referian a una no contributiva, la cual me dijeron podia tener aun teniendo la derivada, es decir QUE ERA COMPATIBLE TENER AMBAS. Consultando a bienestar social en la municipalidad de mi localidad me dijeron que no era asi...POR FAVOR, ALGUIEN ME PODRIA EVACUAR ESTA DUDA, YA QUE NADIE SABE CONTESTARME! PODRIA TENER MI HERMANA LA PENSION DERIVADA MAS LA OTRA PENSION? Y SI ES ASI, QUE TRAMITE DEBERIA HACER O A DONDE DEBO IR?
muchas graias y espero respuestas!
Saludos a todos!
Luciana
 #494483  por noelin
 
LUCIANA: FIJATE EN ESTE CUADRO LA PENSION Q TIENE TU HERMANA Y SU COMPATIBILIDAD
COMPATIBILIDADES ENTRE PENSIONES

LEY BENEFICIO GRUPO COMPATIBILIDAD
23110-23270
23410-23526-
23659-23763-
24061 Pens. Grac.
otorgadas
por el Congreso de la Nación (Ley
de Presup) 01-02-03-04-05-19-69-81-82-83-84-85-86-JO-BO-DO Compatibles con cualquier otro ingreso o beneficio
13478-
Dec.775/82 Pensiòn a la Vejez >80 79/90
FD-FE Incompatible
18910 Pensiòn por invalidez VITALICIA 91-FF Incompatible
23746 Pens. Madre de 07 o más hijos 87-HB Incompatible
18559-19422 Precursores de la Aeronàutica 77-FH Compatible
19472 y modif. Pioneros de la Antártida 88-FJ Compatible
21607 Premio Nobel 89-FK Compatible
16816 y modif. 1os. Premios nacionales en Ciencias, Letras,
Artes Plást. 76-GD Compatibles
23891 Premios Olímpicos 77-GA
GB-GC Compatibles con ingresos que no superen 05 haberes mínimos de jubilacion
22430 Prelados, Sacerdotes,
Seculares 78-IA Incompatible con beneficio o retiro
23848 Ex. Combatientes 74-HC-HE Compatible
16898-16989 Deudos de ex Presidentes y Vice de la Nación 75-FJ Incompatible con otro beneficio
21540 Ex Obispos y Arzobispos 72-IB Incompatible con otro beneficio
19036 Deudos 1ª. Conscripción de Cura Malal 73-FG Compatibilidad con jubilaciòn mìnima
20773.20776,
22602 Leyes varias del Congreso 01-70-71
FA-FB-FC Compatibles
19939 Deudos de Jueces CSJN 89-FK iIncompatible
23466 Familiares de desaparecidos 68-FK Incomp. previsional
23526,23659,
23763 Pensiones otorgadas por el HC de la Naciòn (Ley de Presupuesto) JE-JF-JG Compatibles-No pueden superar dos haberes mínimos entre la pensión y otros ingresos en su conjunto.



INSTRUCCIONES:

Fijarse en la columna GRUPO, en donde aparecen las letras F, FG, etc.
Remitirse al Rub, para verificar la ley otorgante y a partir de ahì captar la compatibilidad o no.
En la esquina derecha superior aparece alguna de esas letras.
Controlar con el cuadro y ahì està la respuesta.
 #494493  por luciana1984
 
Estimada Noelin te agradezco la respuesta! el tema es que si lo que me enviaste es un cuadro, no me llego asi! está todo como desordenado, no hay casi columnas ni nada...los numeros y letras estan desordenados! podrás mandarmelo otra vez? Te agradezco nuevamente la amabilidad!
Saludos, Luciana
 #494583  por ISIS
 
luciana1984 escribió:Hola a todos los foristas! Mi caso es el siguiente: tengo una hermana discapacitada mental y motriz de nacimiento (80% segun junta medica) a la que le derivaron la jubilacion de mi papá una vez este fallecido. No si antes hacer la curatela para ponerla a mi cargo (segun lo que me dijeron mi papá "no la tenia a cargo" cosa que desconocia porque siempre deduje que por la relacion sanguinea esto era asi). Actualmente ella está cobrando esa pension derivada y esta a mi cargo, vive conmigo y no tiene padre ni madre ya que fallecieron. Ahora bien, consultando a bienestar social de Bs As me dijeron que podia pedir otra pension, calculo que se referian a una no contributiva, la cual me dijeron podia tener aun teniendo la derivada, es decir QUE ERA COMPATIBLE TENER AMBAS. Consultando a bienestar social en la municipalidad de mi localidad me dijeron que no era asi...POR FAVOR, ALGUIEN ME PODRIA EVACUAR ESTA DUDA, YA QUE NADIE SABE CONTESTARME! PODRIA TENER MI HERMANA LA PENSION DERIVADA MAS LA OTRA PENSION? Y SI ES ASI, QUE TRAMITE DEBERIA HACER O A DONDE DEBO IR?
muchas graias y espero respuestas!
Saludos a todos!
Luciana
Las pensiones por invalides del Ministerio de desarrollo social son las que se otorgan a quienes no tienen otros ingresos...me parece que no seria el caso de tu hermana...
PENSIÓN POR INVALIDEZ

Condiciones necesarias para obtener una pensión por Invalidez. Ley Nº 18.910. Decreto Nº 432/97
• Encontrarse incapacitado en forma total y permanente. Se presume que la incapacidad es total cuando la Invalidez produzca una disminución del SETENTA Y SEIS (76%) POR CIENTO o más de la capacidad laboral.
No estar amparado el peticionante ni su cónyuge por ningún tipo de pensión no contributiva ni jubilación o pensión.
• No tener bienes, ingresos ni recursos de cualquier tipo que permitan la subsistencia del solicitante y de su grupo familiar.
• Ser argentino o naturalizado. Los naturalizados deben contar con una residencia continuada en el país de por lo menos cinco (5) años anteriores al pedido de la pensión.
• Los extranjeros deben acreditar una residencia mínima y continuada en la república de veinte (20) años inmediatamente anteriores al pedido de la pensión.
• No encontrarse detenido a disposición de la Justicia