Hola, les hago una pregunta sobre un tema que siempre fue visto en teoría pero es la primera vez que me toca verlo en la práctica...
ahí va..
tengo un daños y perjuicios con sentencia de primera instancia y tengo que apelarlo porque el monto fue bajo para lo que fue la lesión producida al actor (mi cliente).
la sentencia la apelé, y estoy esperando la not. del art. 259 del CPCCN, para presentar los agravios. Ahora, mi duda es la siguiente, como el recurso fue concedido libremente puedo producir prueba en segunda instancia, pero por lo que veo únicamente prueba denegada en primera instancia (por replanteo) y hechos nuevos que se dieran posterior al llamamiento de autos para setencia (art. 260). Es así?
porque mi cliente tuvo una operación posterior al cierre de la prueba, entre los alegatos y la sentencia, y no lo pude presentar en el expte. Lo puedo plantear ahora en segunda instancia?
La presentación de la prueba se hace dentro de la misma expresión de agravios? o en escrito aparte? porque tengo entendido que hay que hacerla dentro del quinto día de la notificación del 259.
Lo último.. si hay prueba que no se ofreció en primera instancia con el escrito de inicio, a pesar de que la parte hubiera tenido conocimiento de la misma (en este caso es prueba psicológica, que la abogada que tenía mi cliente no presentó con la demanda, y por eso y otras cuantas cosas mi cliente le revocó el poder)?????
Por favor si alguien me ayuda se lo voy a agradecer muchísimoo!!!!!
Gracias de antemano.
Saludos!
NATI.
ahí va..
tengo un daños y perjuicios con sentencia de primera instancia y tengo que apelarlo porque el monto fue bajo para lo que fue la lesión producida al actor (mi cliente).
la sentencia la apelé, y estoy esperando la not. del art. 259 del CPCCN, para presentar los agravios. Ahora, mi duda es la siguiente, como el recurso fue concedido libremente puedo producir prueba en segunda instancia, pero por lo que veo únicamente prueba denegada en primera instancia (por replanteo) y hechos nuevos que se dieran posterior al llamamiento de autos para setencia (art. 260). Es así?
porque mi cliente tuvo una operación posterior al cierre de la prueba, entre los alegatos y la sentencia, y no lo pude presentar en el expte. Lo puedo plantear ahora en segunda instancia?
La presentación de la prueba se hace dentro de la misma expresión de agravios? o en escrito aparte? porque tengo entendido que hay que hacerla dentro del quinto día de la notificación del 259.
Lo último.. si hay prueba que no se ofreció en primera instancia con el escrito de inicio, a pesar de que la parte hubiera tenido conocimiento de la misma (en este caso es prueba psicológica, que la abogada que tenía mi cliente no presentó con la demanda, y por eso y otras cuantas cosas mi cliente le revocó el poder)?????
Por favor si alguien me ayuda se lo voy a agradecer muchísimoo!!!!!
Gracias de antemano.
Saludos!
NATI.
