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  • SOLICITA INTERNACIÓN- INCAPACIDAD

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 #488692  por mariana
 
Sobrina con poder iniciará demanda (x medida de protección -internación-, declarac. de incapacidad y curatela de su tía, casada sin hijos). Pediré habilitac. de día y hora. Ella es jubilada y cobra unos alquileres. Pregunto: 1º) ya que debo denunciar los bienes de la presunta incapaz, ¿está bien si intimo al esposo a que : A)presente constancia de cobro del ultimo haber jubilatorio. B) presente los contratos de alquiler .... ¿y si no los tiene? subsidiariamente se cite a inquilinos a que denuncien x escrito cúanto pagan mensualmente (xq dicen q nunca les dieron recibo).
2º)Otra pregunta: para ofrecer testigos sobre la persona idónea del curador ( por si me cuestionan el poder especial donde nombra curadora a su sobrina) cito como testigos a 2 vecinos?.
Desde ya agradezco respuestas!!
 #491047  por iure2009
 
mariana escribió:Sobrina con poder iniciará demanda (x medida de protección -internación-, declarac. de incapacidad y curatela de su tía, casada sin hijos). Pediré habilitac. de día y hora. Ella es jubilada y cobra unos alquileres. Pregunto: 1º) ya que debo denunciar los bienes de la presunta incapaz, ¿está bien si intimo al esposo a que : A)presente constancia de cobro del ultimo haber jubilatorio. B) presente los contratos de alquiler .... ¿y si no los tiene? subsidiariamente se cite a inquilinos a que denuncien x escrito cúanto pagan mensualmente (xq dicen q nunca les dieron recibo).
2º)Otra pregunta: para ofrecer testigos sobre la persona idónea del curador ( por si me cuestionan el poder especial donde nombra curadora a su sobrina) cito como testigos a 2 vecinos?.
Desde ya agradezco respuestas!!

hola, te cuento yo estoy en algo parecido, no tengo mucha experiencia pero creo que el sentido común es lo que ayuda en estos casos. yo creo que podes intimar al esposo via carta documento , pero de ahi a que te de bola es medio complicado, ofrece en la prueba en la demanda indicando en donde se encuentran dichas constancias y cuando se realize "la apertura a prueba" mandale cedula (acercate al juzgado a ver que te dicen) igualmente ahora estas en feria. lo que queres hacer en el punto B esta bien. sobre el punto numero dos no se bien que contestarte pero yo creo que es muy probable que te cuestionen el poder especial (hay que ver cuando lo otorgó -la fecha-por si ya estaba enferma la mujer). citate a 3 testigos, les tomas declaración y se las haces firmar, luego en el juzgado te van a ordenar que vayab a ratificar. mucha suerte.
saludos
pd: si sabes algo sobre medidas cautelares mandame un PM que yo estoy en un brete, porque no se si pedir habilitacion de feria y meterla o esperar al 1ro de febrero.
 #491060  por sole10
 
El tema de declaración de insania o inhabilitación,de por sí,no es fácil.
En principio,deben tener en cuenta que no es un juicio contradictorio.Una vez iniciado por el solicitante (no es conveniente con poder,ya que si se cuestiona la capacidad mental del causante,un poder resulta-al menos-dudoso),la causa pasa a ser de orden público y el juzgado/tribunal interviniente es el que da las directivas para seguir con el mismo.
Lo primero que sucede es que se le pone en conocimiento del inicio del proceso al Asesor de Menores e Incapaces de turno,quien ejercerá la representación promiscua del causante y luego,se debe acreditar la incapacidad mental de la persona,de acuerdo a las reglas establecidas en el Código Procesal.
Por otro lado,al existir bienes del presunto incapaz,el juez nombra un curador provisorio (que suele ser designado de la lista oficial)y lo instruye para que efectúe una determinación e inventario de los mismos.
En síntesis:la participación del denunciante/solicitante del proceso de insania y/o inhabilitación,se ve bastante acotada.Puede aportar toda clase de pruebas,proponerse como curador definitivo (siempre y cuando pruebe su idoneidad para el cargo-con testigos suele ser suficiente-y que no haya oposición de otra persona que quiera ejercer el mismo cargo,en éste caso,el juez determinará),controlar el proceso pero siempre sujeto a lo que el Asesor y el juez determinen.
 #491062  por sole10
 
Y respecto a medidas cautelares,el juez suele dictar la inhibición general de bienes sobre el presunto incapaz,de oficio.
Si ésto no sucede,puede quien inició el procesop,pedirla.
Si se prueba que existen montos que le corresponden percibir al causante (alquileres,pensiones),se abre una cuenta a la orden del juzgado dónde tramita la insania,para que dichos importes sean depositados.