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  • prueba en daños y perj. por accidente

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 #489442  por loana12
 
uHola!
Estoy realizando mi primer demanda de daños y perjuicios por lesiones en accidente de tránsito. Y además de tener mucho miedo de equivocarme tengo muchas dudas..Ej.
En la causa penal esta la pericia accidentologica, declaracion del imputado y y del testigo,ahora lo notif. a la victima (mi cliente) que el fiscal ha formulado la requisitoria a juicio....y que se puede pedir susp. del juicio a prueba...
Ahora , saco fotocopia del expediente y desp. pido se oficie... y en lo civil ...debo dar por probado que el demandado conducia a más de la velocidad permitida,que el conducia, su responsabilidad y respecto del testigo que ya declaró en causa penal lo debo citar de nuevo en lo civil ? y solo me limito a probar los daños causados a la victima?
 #489449  por PsicologiaForense
 
hmmm, bueno ya te responderán tus colegas las cuestiones jurídicas. Por mi parte solo puedo decirte que en la parte civil no dejes de reclamar por daño psíquico. Habitualmente los valores de incapacidad por un trastorno por ewstrés postraumático son del 20-25% y unos $15.000 por tratamiento psicoterapéutico.
Si bien los peritos actualmente son medio impredecibles, eso es lo que corresponde en los casos más frecuentes. Y claro, también depende de que uno use todos los recursos posibles para tener un resultado favorable :mrgreen:
Saludos y éxitos
 #489451  por loana12
 
Gracias por responder, no tenía ese dato .Mi cliente estaba por hacerse los estudios de transplante de riñón y vió demorado todo por este accidente...Te hago una pregunta ya que estás en el tema, mi cliente tiene obra social y no implique un tratamiento sicologico gastos para él igualmente igualmente lo fijan? o solo se indemniza la incapacidad..
 #489456  por PsicologiaForense
 
loana12 escribió:Gracias por responder, no tenía ese dato .Mi cliente estaba por hacerse los estudios de transplante de riñón y vió demorado todo por este accidente...Te hago una pregunta ya que estás en el tema, mi cliente tiene obra social y no implique un tratamiento sicologico gastos para él igualmente igualmente lo fijan? o solo se indemniza la incapacidad..
Te hablo de mi experiencia como perito y consultor técnico. No importa la obra social, la víctima tiene derecho a elegir un profesional de su confianza y no puede quedar limitado a lo que pueda hacer por medio de la obra social. Un profesional de mediana experiencia y renombre podría cobrar entre $80/90 por sesión, 2 veces por semana, 2 años de tratamiento estimado.
Además si postergó otros temas de salud, tal vez haya algún otro diagnóstico secundario. Un psicodiagnóstico previo sería útil para que el perito haga las cosas bien :mrgreen:
Éxitos y reclame todo lo que encuentre, eso es lo que veo en las demandas, nadie perdona a nadie :D
 #489634  por sole10
 
loana12 escribió:uHola!
Estoy realizando mi primer demanda de daños y perjuicios por lesiones en accidente de tránsito. Y además de tener mucho miedo de equivocarme tengo muchas dudas..Ej.
En la causa penal esta la pericia accidentologica, declaracion del imputado y y del testigo,ahora lo notif. a la victima (mi cliente) que el fiscal ha formulado la requisitoria a juicio....y que se puede pedir susp. del juicio a prueba...
Ahora , saco fotocopia del expediente y desp. pido se oficie... y en lo civil ...debo dar por probado que el demandado conducia a más de la velocidad permitida,que el conducia, su responsabilidad y respecto del testigo que ya declaró en causa penal lo debo citar de nuevo en lo civil ? y solo me limito a probar los daños causados a la victima?
Cuando se efectùa una demanda por daños y perjuicios,lo primero que tenes que tener en cuenta es que,le corresponde al actor probar los hechos que alega le han causado el daño cuya indemnizaciòn persigue.
Respecto a la causa penal,es un medio de prueba mas que pediràs sea presentada oportunamente,pero no va a dar por probado (de modo ùnico y exclusivo) los hechos que allì se describen;sì es conveniente que cites al testigo que declarò en causa penal,refuerza el argumento en favor de tu cliente.
Hay que tener en cuenta que el juez,al dictar sentencia,va a merituar TODA la prueba ofrecida por las partes.
Respecto a los rubros a reclamar (podès reclamar todos:daño emergente,lucro cesante,daño moral,daño sicològico,pèrdida de chance),èstos seràn evaluados uno por uno y,si corresponde,se indemnizaràn separadamente.
Si el juicio va a tramitar en Capital Federal,podès proponer un consultor tècnico para que pueda intervenir y controlar las pericias a llevarse a cabo;en Pcia.de Buenos Aires,no.
 #489734  por loana12
 
Sole 10 gracias por la respuesta, entonces tendría que ofrecer la prueba pericial mecánica para determinar la velocidad en que circulaba aunque la accidentologica diga que circulaba a más velocidad de la permitida...?
 #489762  por sole10
 
loana12 escribió:Sole 10 gracias por la respuesta, entonces tendría que ofrecer la prueba pericial mecánica para determinar la velocidad en que circulaba aunque la accidentologica diga que circulaba a más velocidad de la permitida...?
Exactamente;toda prueba que puedas aportar,indudablemente,será en beneficio de tu cliente y máxime si ésta se corrobora.
El juez al valorarla,no va a tener dudas en fallar a favor de la victima,si las mismas son concordantes (esto es,coinciden la pericial con la informativa que surja de la causa penal).
*suerte*
 #489941  por peritoenlinea
 
Volvé a pedir la prueba pericial accidentológica, no mecánica. Le pericial mecánica es para evaluar las condiciones del vehículo, no para estimar velocidades.

Por otro lado, que el perito en sede penal haya establecido un exceso de velocidad no es indicativo de que el cálculo sea correcto. Por mi experiencia, la mayoria de las pruebas periciales accidentológicas desarrolladas en el contexto de causas penales estan viciadas de muchísimos errores o incompletas por falta de consideración de variables accidentólogicas no contempladas.