Hola colegas.-
Antes de volver a abrumarlos con mis dudas LES DESEO A TODOS UN GRAN FIN DE 2009 Y UN EXCELENTÍSIMO COMIENZO DE 2010 de corazón!!!!!
bueno ahí voy: recibí una consulta de último momento, aún no se ha convertido en litigio.- Se trata de un contrato de alquiler, de vivienda, que trajeron a mi análisis, lamentablemente ya firmado.-
Me surge la duda únicamente de una cláusula referente a la actualización del precio de la locación.-
Establecieron un precio global para los dos años, que se va escalonando en distintos períodos dentro de esos dos años, que se encuentran expresamente mencionados.- Hasta ahí considero totalmente lícita y transparente la estipulación.-
Pero a reglón seguido se establece "El mismo será actualizado por el índice que indique el INDEC según lo estipule el Ministerio de Economía o cualquier índice que indiquie el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, para el aumento de locaciones urbanas o comerciales Y/O por el aumento de sueldos estipulado por el Ministerio de Trabajo"
¿Les parece lícito esta última estipualación luego de establecer el escalonamiento del precio de la locación? Yo creo que el escalonamiento es correcto y resguarda al locador.-
no me parece correcta la estipulacion de la actualización por indices, a la luz de los arts 7 y 10 de la ley 23928 ley de convertibilidad y desindexación (modificados por el 4 de la ley 25561) que ha derogado la posibilidad de reajuste de los alquieres en base a índices que había esbalecido el art. 3ero de la ley de locaciones urbanas.
es correcto esto?
en caso que la quieran aplicar ¿podría tener suerte al pedir la nulidad parcial de la cláusula? ¿alguna jurisprudencia a mano?
les agradezco como siempre la buena onda que encuentro en el foro y lo valioso de todas las respuesta que me resultan de gran guía.-
les reitero mis buenos deseos para este nuevo año!
gery
"el amor es la forma más excelsa de locura Divina".-
Antes de volver a abrumarlos con mis dudas LES DESEO A TODOS UN GRAN FIN DE 2009 Y UN EXCELENTÍSIMO COMIENZO DE 2010 de corazón!!!!!
bueno ahí voy: recibí una consulta de último momento, aún no se ha convertido en litigio.- Se trata de un contrato de alquiler, de vivienda, que trajeron a mi análisis, lamentablemente ya firmado.-
Me surge la duda únicamente de una cláusula referente a la actualización del precio de la locación.-
Establecieron un precio global para los dos años, que se va escalonando en distintos períodos dentro de esos dos años, que se encuentran expresamente mencionados.- Hasta ahí considero totalmente lícita y transparente la estipulación.-
Pero a reglón seguido se establece "El mismo será actualizado por el índice que indique el INDEC según lo estipule el Ministerio de Economía o cualquier índice que indiquie el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, para el aumento de locaciones urbanas o comerciales Y/O por el aumento de sueldos estipulado por el Ministerio de Trabajo"
¿Les parece lícito esta última estipualación luego de establecer el escalonamiento del precio de la locación? Yo creo que el escalonamiento es correcto y resguarda al locador.-
no me parece correcta la estipulacion de la actualización por indices, a la luz de los arts 7 y 10 de la ley 23928 ley de convertibilidad y desindexación (modificados por el 4 de la ley 25561) que ha derogado la posibilidad de reajuste de los alquieres en base a índices que había esbalecido el art. 3ero de la ley de locaciones urbanas.
es correcto esto?
en caso que la quieran aplicar ¿podría tener suerte al pedir la nulidad parcial de la cláusula? ¿alguna jurisprudencia a mano?
les agradezco como siempre la buena onda que encuentro en el foro y lo valioso de todas las respuesta que me resultan de gran guía.-
les reitero mis buenos deseos para este nuevo año!
gery
"el amor es la forma más excelsa de locura Divina".-
Gery
