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 #483304  por cfg
 
Hace poco gané una excepción de falta de legitimación pasiva (eran dos actores uno declarado y el otro no, pero ambos hijos del causante) por aplicación del art. 3410, eso no quiere decir que estos herederos no tengan que abrir la sucesión, pero a ellos se les da la posibilidad de ejercer los derechos del causante ministerio legis
 #483323  por martinhm77
 
UNo de los hilos donde se dió el debate sobre el 3410 es este:
viewtopic.php?f=5&t=79793&hilit=3410&start=15#p440300
Además, colega, respecto a esto
cfg escribió:No sabía que un art. del CC cae en desuso
hay muchos artículos que como consecuencia de reformas de leyes posteriores y al no haber sido derogados expresamente, han caído en desuso...
Como simple ejemplo me viene a la mente una pila de artículos que discriminan a la mujer en cuanto a su capacidad de administrar y disponer de sus bienes, que no van mas por imperio de la ley 11.357, 23.515, etc....
Saludo cordial
 #483338  por cfg
 
Bueno, ya sé que eso es así, digame entonces qué ley hizo caer en desuso el art. 3410, pues no encuentro ninguna y además vuelvo a decir: este caso es clarito no importa el art. 3410 lo dije para evitar trámites....
Borda plantea un símil que aclara el panorama: una persona ha adquirido un inmueble por prescripción de veinte años; es dueño, pero mientras no haya demandado y logrado el reconocimiento judicial de su derecho de propiedad, no tiene título ni puede transferir esa propiedad, constituir sobre ella derechos reales, etcétera. De igual modo, el heredero que no tiene posesión hereditaria, no por eso deja de ser heredero ni dueño de la herencia, pero si quiere disponer de los bienes y ejercer plenamente sus derechos de propietario debe gozar de la posesión hereditaria, o sea de ese título de heredero que es la investidura o reconocimiento de su derecho. CC. comentado Graicela Medina Pág. 381 y 382.
La declaratoria de herederos no es requisito indispensable para que los sucesores promuevan las acciones que les competen como tales, si se hallan en posesión de la herencia ministerio legisClaApel. de Bahía Blanca, 13-11-70, L.L. 143-578, 26.686-S y DJBA 92-22 (citado por el CC comentado de Graciela Medina) puedo seguir, si hay fallos que indican lo contrario me gustaría encontrarlos, no problemas administrativos planteados por burócratas o -vuelvo a indicar pues varios años de ejercicio de la profesión me lo demuestran diariamente- empleados judiciales -con secundario (con suerte)- que resuelven con simples proveidos situaciones trabando todo, si uno no habla con los Secretarios las cosas quedan cómo están.
Sobre el tema -pues nos vamos del mismo- sigo diciendo cuando uno no entiende un proveido va a hablar con el Secretario la experiencia es que muchas veces ellos no lo hicieron y lo cambian o -si lo hicieron- explican qué quieren
 #483355  por cfg
 
Sobre el hilo que citaste martinhm77, allí varios abogados citaron que por el art. 3410 tenían legitimación activa, cuando se negó fue por un simple proveido no por un fallo judicial... vuelvo a indicarte (no tengo ahora el expte.) hace un año gané una excedpción de falta de legitimación activa en virtud del art. 3410, si la burocracia judicial (y a veces jueces que uno no sabe cómo llegaron porque por su saber no fue) cambia las reglas generando (encima) cuestiones injustas: el hilo que citaste se indicaba que herederos no podían desalojar a un locatario hasta la declaratoria de herederos: es decir por vaaaarios meses, no me parece lógico, la ley es una creación humana y debe ser lógica (por eso -al menos en mi facultad en primer año se enseña Filosofia y lógica) cuando (por esto) la ley genera cuestioones ilógicas es conducente que la misma caiga en desuso (si no por leyes por creación jurisprudencial) pero esta norma -al contrario- es lógica, demuestro ser heredero forzoso, por lo tanto, soy heredero, puede haber otros pero yo soy heredero y -por lo tanto- puedo realizar los actos para defender el patrimonio.
 #483365  por martinhm77
 
Antes que nada, estimado colega, respeto la experiencia que Ud ha tenido con este artículo.
Pero en virtud de esa misma experiencia, Ud sabrá que no en todos lados se da la misma aplicación practica al derecho.
No cabe duda que en Rosario de la Frontera, o donde Ud litigue, el artículo 3410 se aplica sin problemas...
Pero por lo que dicen los colegas en el hilo que cité, (y en otros) parece que no en todos lados es así.
Luego, si ello se debe a que uno pelea o no ante el Secretario por lo que cree correcto, es otra historia.
Saludos cordiales.
Martin
 #483381  por cfg
 
Mirá yo ejercí el derecho (a través de mis trabajos en estudios, empresas y particular) en Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba, Tucumán, Salta y Jujuy, etc. y en todos lados es igual, si ante un simple proveido no se plantea recurso de revocatoria (o reposición) y apelación en subsidio y se deja firme ya no es problema del juzgado es del abogado (al menos que uno considere que es más fácil cumplir lo que se solicita -o más rápido- que seguir las etapas recursivas ¡cuantas veces lo habré hecho!), pero si uno decide esto no puede citar como jurisprudencia del Juzgado...
Un ejemplo: antes de recibirme (en Rosario -Santa Fe-) entré -en el último año- ad honorem en un Juzgado Civil y Comercial con un juez de renombre, un día vi como la proveyente (mujer muy similar a la empleada de Gasalla, que cada vez que el Juez le llamaba la atención (muy seguido) le decía que ya la habían corrido de todos lados por lo que no le importaba qué hiciera -al final renunció el juez-) decidió rechazar una solicitud simple (pero no común) de un abogado por no entenderla y caerle mal -nuestro colega- a la empleada.
Un Saludo, y la discusión está buena, ¿vos litigas en el gran buenos aires? porque ahí sí vi cosas que no se podían creer ¡y eso que yo trabajaba para una empresa grande!