15 años de aporte, 12 meses dentro de los ultimos 5 años LEE EL DECRETO 460/99, RES. 57/99 Y LAS INSTRUCCIONES DE TRABAJO DE ANSES POSTERIORES A ELLOS, AHI TE DA TODOS LOS CASOS, Y DESPUES TENES LA la Res.2017/06de AFIP expresa:
3. Pensión por fallecimiento de afiliado en actividad.
Si el causante, afiliado autónomo, no registra a la fecha de fallecimiento, el ingreso de sus aportes durante TREINTA (30) (3) de los TREINTA Y SEIS (36) meses anteriores a la misma (afiliado regular) o DIECIOCHO (18) meses dentro de los TREINTA Y SEIS (36) últimos (afiliado irregular con derecho), los derechohabientes podrán :
a) completar con esta moratoria los 30 años de servicios con aportes del causante, afiliado autónomo. (aportante regular), o
b) los 15 años de servicios con aportes (aportante irregular con derecho), si el causante, afiliado autónomo, hubiera acreditado 12 meses de aportes dentro de
los 60 últimos con anterioridad a su fallecimiento
ES LO MAS PRACTICO PARA TENER EN CTA. SUERTE!!!!!!!!