Tengo más datos del tema : (para alguién que tenga ganas ! a ver si se ponen a sacar cuentas conmigo...)
La prestacion solicitada es una jubilacion ordinaria, por una Sra. que tiene una pension por fallecimiento de su marido, por eso la cancelacion total de la deuda, no obstante se la han denegado.-
fecha de nacimiento de la Sra. 05/02/43
al 06/02/1961 tiene los 18 años
el beneficio solicitado fue denegado con fundamento en el art 19 inc b y c de la 24241.- estimo que debe ser porque esta mal liquidado, faltando aportes porque la Sra. tiene exceso de edad.-
El tema es que la Sra me dice que le liquido la deuda en el SICAM personal del ANSES
Asi quedo la situacion de revista:
en situacion de revista original: 3/61---- 7/93
y del 7/04 al 2/07
en beneficios : 1/67 al 3/72 (art 1 25321)
4/72 al 8/80 (art 3 24476)
7/04 al 2/07 (art 1 25321)
la primera pregunta es si los años a los que les aplico el art. 1 de la 25321 se computan como años de servicios??
La Sra no tiene aportes .- A mi me quedo totalmente distinta la situacion de revista que eventualmente le liquido el personal de ANSES (el tema es que pese a la liquidacion le han denegado la jubilacion)
Mi ssituacion de revista seria la siguiente: en situacvion de revista original: 6/2/61 al 6/1/88 (26 a 11 m)
tiene 3 años1 mes de exceso de edad
en beneficio le aplico 7 a de DJ desde el 6/2/61 al 6/2/88
ESTA BIEN ASI ? quue otro beneficio eventualmente podria aplicarle ??? sin perjuicio de tratar de cargar los beneficios en los periodos mas caros ????? GRACIAS MUCHAS GRACIAS !! ahora podre dar de baja la presentacion en vez de entablar reconsideracion y alargar los tiempos? puedo dar de baja esa presentacion y liquidar una nueva deuda SIAM ??
A mi me quedo tota