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  • Sicam en 2006 / Turno en 2009

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #469678  por ADRIAN MONTENEGRO
 
Hola a todos. Les planteo el siguiente caso: una señora que hoy tiene 77 años presentó un Sicam en octubre de 2006 (por si interesa el dato: antes de la entrada en vigencia de la Resolución 884/06), pagó la cuota 1 pero no pidió la JAAP.
En julio de este año me vino a ver para saber cómo podía jubilarse ya que, obviamente no estaba cobrando.
En ese momento consultamos en ANSES y nos dijeron que como el plan de pagos estaba VIGENTE, si pagaba todas las cuotas vencidas, podía solicitar un turno y jubilarse cobrando el RETROACTIVO DESDE 10/2006.
Hicimos eso, y lo que ocurrió luego fue que le otorgaron el beneficio a partir de agosto 2009 y le descontaron todo el retroactivo (o sea lo correspondiente hasta el 31/10/2009 ya que el alta de beneficio fue en noviembre de este año) más un 10% sobre los haberes de noviembre. Como ya accedí a la liquidación de diciembre, vi que también allí le van a descontar el 10%,lo cual supongo que es un embargo.
Por otro lado en AFIP, el SICAM figura CANCELADO y figura además un saldo a favor equivalente a 5 cuotas.
¿Puede alguno indicarme qué normativa aplicó ANSES para actuar de esa manera y si hay algún recurso para mejorar la situación de mi cliente?
 #469682  por fabidoc
 
En principio el trámite está mal: era una excepción a la 884/6 por lo que tendría que haber pedido rehabilitación del beneficio.Mal asesorada.-
 #469920  por ADRIAN MONTENEGRO
 
Gracias por tu respuesta, pero... ¿la rehabilitación no aplica en caso de beneficio ya otorgado? Acá no había beneficio acordado, sólo había un plan de facilidades AFIP.
 #469929  por SANTI07
 
ADRIAN MONTENEGRO escribió:Gracias por tu respuesta, pero... ¿la rehabilitación no aplica en caso de beneficio ya otorgado? Acá no había beneficio acordado, sólo había un plan de facilidades AFIP.
el retroactivo no te lo pueden respetar, ya que pasaron mas de 45 dias del envio del plan a la solicitud del beneficio. solo podian exigirte la cancelacion de las cuotas vencidas al turno. con respecto al decuento, no decirs que pagaste las cuotas?? con que codigo figura cargado el descuento? de cuantas cuotas era el plan, no puede estar cancelado si era de 60. de donde sacas que tenes un saldo a favor? pone algun dato mas.
 #469930  por SANTI07
 
fabidoc escribió:En principio el trámite está mal: era una excepción a la 884/6 por lo que tendría que haber pedido rehabilitación del beneficio.Mal asesorada.-
no entra dentro de las excepciones, deberia haber pedido turno 45 diias despues.
 #469948  por fabidoc
 
Aclarando dijo Nando...Si bien el beneficio no fué solicitado, calculo que la Sra. es pensionada, si no porque no habría de solicitarlo??? Si hubiera sido esa la causa podría haber hecho uso de las excepciones, ya que el plan fue enviado antes de la 884/6.-Yo lo hice en un caso, si bien fue haya por el 2007.- plaN ENVIADO, paga las cuotas vencidas y solicita el beneficio.-
 #469950  por fabidoc
 
:oops: por apurada...allá por el 2007...quise decir :lol:
 #471112  por ADRIAN MONTENEGRO
 
Respondo a Santi07, a ver si me puede ayudar un poco más:

- El descuento figura con código 500: RETR PLAN NO VIGENTE y con código 300: DESC PLAN NO VIGENTE, en este último caso por $ 82,72 lo que representa exactamente el 10 por ciento del salario (827,25)

- El plan era de 60 cuotas, en agosto 2009 venció la número 34. La 1 se pagó en 2006 y de la 2 a la 34 en agosto de este año.

- El saldo a favor figura cuando ingreso a "acceso directo a planes presentados", con el siguiente detalle:

PAGOS SIN APLICAR
Fecha Pago Importe ICS Forma de Pago Error Descripción
13/08/2009 187.74 374 / 041 / 041 BANCARIO M97 EXCEDENTE POR MINUTA SALDADA
13/08/2009 187.74 374 / 041 / 041 BANCARIO M97 EXCEDENTE POR MINUTA SALDADA
13/08/2009 187.74 374 / 041 / 041 BANCARIO M97 EXCEDENTE POR MINUTA SALDADA
13/08/2009 187.74 374 / 041 / 041 BANCARIO M97 EXCEDENTE POR MINUTA SALDADA
25/08/2009 187.74 374 / 041 / 041 BANCARIO M97 EXCEDENTE POR MINUTA SALDADA

- Y ahora una pregunta/comentario: El plazo de 45 días que hay entre envío del plan y la solicitud de beneficio, es para la JAAP En este caso lo solicitamos con turno, ¿qué normativa es la que dice que igual se pierde el retroactivo

¿Podré solicitar revisión ante la CARSS

Muchas gracias por los comentarios
 #471160  por SANTI07
 
la forma de proceder para la liquidacion es identica tanto en la web como en los exptes. la normativa es la misma. si no me equivoco, la normativa es la res. 1014 de autonomos, pero despues te confirmo.
los descuentos al parecer son un error y hasta te diria que estan mal, en un cargo dentro del haber mensual no puede descontarse mas del %5 y un %20 del retro. me parece que no tuvieron en cuenta las cuotas pagas. tenia algun plan anterior al del 2006 que presnetaste?? eso es importante.
conrespecto a las cuotas que detallas como "excedente por minuta saldada" dame unos dias poruqe se que hay una circular que aclaraba de que forma se tomaban esos pagos que figuran sin aplicar.
a la carss no te conviene, pedi una vista de expte, trata de mirarlo con un computista y presenta un reclamo por error en la liquidacion en la udai. creo que pueden arreglarlo desde ahi, a la carss estos casos no le corresponden, para eso necesitas una denegatoria. suerte.