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  • opcion de prorroga a favor del locatario

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 #466496  por pedro621
 
holas, queridos foristas, me gustaria su opinion sobre un tema que tiene muy preocupada a una amiga de mi familia, se trata de una locacion comercial que esta llegando a su termino, esta amiga de mi familia pacto con el locatario una opcion por tres años mas, pero este locatario antes de la renovacion sub alquilo el local de esta señora, ahora el la amenaza que si no le renueva le manda una carta documento para ejercer la opcion y por otro lado yo le dije que apunte a la sub locacion, pero ella dice que va a recontratar por que un abogado le dijo que aunque no este prohibida la sub locacion esta permitida, espero su opinion por si se puede impedir el ejercicio de la opcion a favor del locatario en virtud de que subloco el local comercial sin tener expreso permiso de la locadora, desde ya muchisimas gracias..
 #467033  por chiqui79
 
Buen dia, debe consultar en forma personal a un abogado, por aqui no asesoramos a particulares y si es abogada su respuesta esta en la ley de locaciones urbanas y en el art. 19 CN in fine.
 #468080  por ricardodaforce
 
desde ya debes de tener en claro dos cuestiones, primero la opcion de sublocacion si no esta expresamente prohibida por medio de clausula contractual es factible de uso por el locatario, segundo la opcion de seguir el arriendo a favor del inquilino debe estar expresada en el contrato, de ser asi debe decir el tiempo y el monto, de falta alguno de esos elementos se entiende que sera por el tiempo y el monto que se fijaron en el contrato que esta llegando a su vencimiento, de todos modos si este locatario decide intimar para ejercer esta opcion no prohibida en el contrato no se alarmen solo esta tratando de mantener lo unico que puede hacer fuerza para seguir con la relacion locativa, de mi parte no estoy de acuerdo con las sublocaciones y mas aun sabiendo que todos los que ceden sus arriendos, estan lucrando con el capital del propietario, algo que esta prohibido taxativamente si es mayor la renta en un 20 por ciento del valor en que alquilo el cedente, o sea estaria ganando un 20 por ciento mas sobre lo que paga, sin poner nada ni arriesgar capital, para estos inescrupulosos todo es ganancia.
Deseo que puedas resolver esta cuestion de la mejor manera posible y que para la proxima haga un contrato mejor asesorandose con un abogado.