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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #467993  por walter20
 
Hola foristas ! tengo una duda.... estoy realizando una jubilacion de un señor que trabajo en relacion de dependencia y cuando no tenia trabajo se inscribio como autonomo en 1997, pero nunca realizo aportes autonomos. Debi hacer una pequeña moratoria atravez de la ley 24476 porque los aportes en relacion de dependencia no alcanzan . cuando fui a cargar la situacion de revista aparece automaticamente el periodo desde 07/2004 a 02/2007, a estos aplique el art.1 ley 25321. ahora bien.... esta es mi duda : en la situacion de revista no declare la fecha de inscripcion como aparece en el sistema registral de la Afip. simplemente acepte el periodo que aparecia en la situacion de revista, es decir 07/2004 a 02/2007 y a este el art.1 25321.
Cuando presente los papeles me pediran el detalle del sistema registral de la afip? porque ahi salta la fecha de inscripcion y yo no lo declare en la situacion de revista. Saludos *leo*
 #468645  por chiqui79
 
el anses no puede verificar la situacion de revista con los datos de inscripcion, no tiene facultades. Esto es por circular pero no recuerdo el numero. Por lo tanto tendria que salir bien tal como lo hiciste.
 #468791  por ggoviedo
 
perdon que me entrometa.
les cuento que a mi me pasa lo mismo en la jubilacion que estoy tramitando en este momento, me figura en situacion de revista el mismo periodo 07/2004 al 02/2007 bajo la categoria 283.
aqui mi pregunta, como hago para dejar sin efecto esto? ya que, con esta señora, me conviene comprar 2 años y 9 meses x SDM del 4/2000 al 1/2003.
como es eso del art 1 de la ley 25... , como es el procedimiento para el mismo?
muchas gracias.
saludos
 #468796  por chiqui79
 
se renuncian por art. 1 ley 25321 y lo podes hacer en el mismo sicam, en la parte de beneficios te sale esa opcion.
 #468797  por DoctorCuervo
 
ggoviedo escribió:... como es eso del art 1 de la ley 25... , como es el procedimiento para el mismo?
muchas gracias.
saludos
En la parte de beneficios, repetí el periodo que automaticamente te aparece en la situación de revista y le aplicás como beneficio el Art. 1 de la Ley 25.321.
 #468905  por ggoviedo
 
muchisimas gracias!!!!
me fue de gran utilidad la informacion que me dieron.
espero pronto estar del lado de los aclaran dudas.
saludos.