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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #467151  por mascaro
 
Hola colegas, es la 1er. jubilación que hago y me surgen un par de dudas.
La sra. recibio el la CD patronal donde en virtud del 252 LCT la intiman a iniciar y optar por continuar un año más en la relación.
Bien, ella, tiene la edad pero no llega con los aportes, ya que tiene 24 años, y posibilidad de mandar un telegrama por reconocimiento de servicios, con recibos de 3 años, que no aparecen en la sabana.
Como ven no llega a los 30, bien la pregunta: Podria iniciar el tramite, adhiriendo a la moratoria y esperar que salga la jubilación.? y continuar trabajando con la opción del art 18 de la 24241 hasta los 65 años?.
El empleador esta de acuerdo q ella continue.
Quizas es una pregunta elemental, pero estoy crudo en el tema, voto por vuestra solidaridad, desde ya muchas gracias.
 #467176  por alejandra01
 
puede seguir trabajando una vez que se jubila, lo único que no puede evadir los descuentos de aportes que le van a seguir haciendo, aunque quizás menores-no lo sé, aportes que no van a incrementar luego su haber jubilatorio, sino que van a un fondo compensador que se utiliza para pagos de pensiones no contributivas y esas cosas. O sea, no va a poder pedir después de un año un reajuste porque tiene más aportes. Se entiende?-
suerte. *flor*
 #467185  por DRFROTA
 
la sra tiene un año de plazo para tramitar la jubilación y continuar en el puesto. Los aportes son los mismos (11%) pero para la patronal van a ser menos contribuciones si ella sigue trabajando una vez jubilada *leo*
 #467930  por mascaro
 
bueno gracias por las respuesta, me voy orientando.