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  • Se puede reajustar lo reajustado????

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #466298  por samantas
 
Muchas gracias Markello, si no es molestia, te comento bien y transcribo parete de la sentencia de camara mas o menos a ver que te parece:

ANSES deniega reajuste. LLega a Camara de apelaciones con sentencia definitiva de fecha 11/10/1994 en la cual:

*rechaza el planteo de inconstitucionalidad salvo respecto del art. 55 de la 18.037
* ordena a la caja de origen (INPS- caja nac de prec de la ins y com y act civiles.... asumo q hoy en dia es Anses?) a determinar el haber inicial de acuerdo al promedio mensual de remuneraciones (art 49 ley 18037) los cuales se computaran a valores consantes y seran actualizados desde cada mes a que correspondan hasta el de cesaion segun la variacion del indice del nivel general de las remuneraciones (art 53 ley 18.037). El haber inicial nunca podra ser inferior al efectivamente percibido y sobre la suma mayor se determinara la posterior movilidad, pagandose al reclamante las diferencias resultantes.
*a partir de la fecha del pronunciamiento y mientras sea de aplicacion la ley 18.037 los haberes se reajustaran en la forma señalada, cuando la diferencia entre el haber actualizado en el modo establecido en la sentencia y abonado al beneficiartio supere al 10% de acuerdo a lo aqui dispuesto.(este lo transcribi tal cual)

Luego anses interpone recurso extraordinario pero se lo deniegan xq no adjnto copia para el traslado de la demanda...pasa a la UCADEP y ahi termina todo, lo mandan a arhivo.

*********************

la verdad es q lo veo re complicado, me baje bastante informacion sobre tema reajustes para leer, pero parece un caso medio raro.....vos q decis???

en cuanto a lo q le reajustaron, como decis, si es cosa juzgada ya no puedo pedir que revean eso... si el tema de la movilidad, en tal caso como deberia hacerlo? eso se hace con el famoso calculo del bluecorp???

perdon tantas preguntas, es q sinceramente no estoy en el tema, y estoy tratando de empezar, asi q todo lo q comentan me viene genial *leo*
 #466317  por markello
 
te estoy contestando en ambos post, las preguntas son diferentes.

si, el blue te da la movilidad
Si, hay cosa juzgada en base al recalculo del basico.
si, podes pedir movildad.

Creo que aca tenemos un problema de interpretacion.

Una cosa es reajustar el haber por los aportes realizado como activo, (esto ya se hizo y no lo podras hacer)
Otra cosa MUY DIFERENTE es la MOVILIDAD, es decir, como se dice en "CAPA" es la perdida del poder adquisitivo que tienen una jubilacion. Es decir, al momento de jubilarse, ese haber debe ser reajustado en base al INGR que determina el badaro.

Por eso recalco, una cosa es recalcular el haber en base a los aportes y la otra es la perdida del haber en relacion al INGR, esto ultimo es lo que tendras que solicitar.

Olvidate del REAJUSTE DEL HABER INICIAL, YA HAY COSA JUZGADA.

SOLO PENSA EN LA MOVILIDAD DEL BADARO Y POSTERIOR, aunque no sea mucho, pero para tu clienta quizas sea importante.

slds
 #466629  por noelin
 
HOLA!! VISTE EL EXPEDIENTE??? CUAL ES LA FECHA DE JUBIALCION?' Q HABER TIENE LIQUIDADO??? PQ SIEMRPE DICE CUAL ES EL HABER REAL Y SI NO LLEGA LE PAGAN LA MINIMA. ESO TE DARA LA PAUTA PARA CONTINUAR
 #468544  por samantas
 
Hola noelin, aun no pude ver el expte, tengo q ir a la udai a solicitar vista antes q me lo manden de vuelta para el archivo!!! pewro estos dias estuve con una gastroenteritis galopante, asi q ni me pude mover de casa!

el tema como le comentaba a markello, es q aca no hay fecha de jubilacion, es una pension directa, el hombre estaba en actividad cuando fallecio (tenia 40 años aprox)...markello muy generosamente me dio muchas pautas, me voy a imprimir todo y a ponerme a ver como lo puedo manejar, xq parece bastante complicado...(al menos para las novatas!)

ahora, en caso de tener q ir a juicio (no x el tema del reajuste inicial sino x la movilidad como lo hablamos), me imagino q hay q pagar tasa de justicia verdad??? el tema tb es ver si esta sra quiere pagarlo o prefiere seguir asi, porque hay q ver en cuanto le modificaria (si es q le modificaria algo) su haber... tal vez ni le conviene moverse... se que de pension cobra arriba de los $1500, asi q supongo q la minima no es!.... eso recien lo sabre cuando haga el bluecorp me imagino.... pero hasta no tener los datos q necesito, estoy atada de pies y manos :evil:
 #468837  por piedra2009
 
Ya han escrito bastante sobre este tema, pero no puedo resistir la tentación de hacer algunas consideraciones:
1.- Como ya dijeron, la cosa juzgada no juega para adelante; eventualmente, no podrás pedir la redeterminación del haber inicial, porque esa operación ya se hizo, ni el reajuste anterior a marzo de 1995, porque estaría ya resuelto por Chocobar.
2.- Sin embargo, yo estoy pidiendo también la revisión de Chocobar, aunque todavía no conseguí ninguna sentencia (nunca está de más, ya les pasó antes a los que se conformaban con Chocobar, y la Corte después cambió de opinión). El argumento es que la cosa juzgada cubre los meses alcanzados por la anterior sentencia como haberes cobrados, pero no la operación necesaria para determinar el valor del haber actual. Que quiero decir? Para saber cuánto debe cobrar hoy un jubilado tengo que tomar el haber inicial, y aplicarle el ajuste correspondiente hasta cada mes. Esa operación no está alcanzada por la cosa juzgada, así como no conmueve la prescripción el hecho de que para conocer el haber de hoy recalcule el monto de un haber prescripto, dado que no lo hago para reclamar la diferencia por ese haber, sino para determinar el haber actual. Es decir, la sentencia de reajuste tiene un doble efecto: determinar el haber de cada mes, y servir de base para calcular el haber del siguiente. Para lo primero, hay cosa juzgada; para lo segundo, no.
No soy muy optimista respecto de que me lo reconozcan, pero lo sigo pidiendo, más allá de que también pido la aplicación del Badaro.

En cuanto a cómo saber si puede beneficiar un nuevo reajuste, lo que tenés que hacer es ver cuál es el último haber real posterior a la sentencia.
Si cobra la mínima forzosamente tenés que ver la liquidación (lo que figura como "haber de sentencia"), porque no surge del recibo de haberes (salvo que te puedas remontar a un período en que todavía no cobraba la mínima). A ese haber real tenés multiplicarlo por 1,8876 (el 88,76 % de Badaro). Si eso es superior a $ 470 (que era la mínima a diciembre de 2006), la sentencia de "Badaro" te va a beneficiar.
Si cobra más de la mínima, y tuvo un Chocobar, siempre te va a beneficiar, porque va a recibir el 88,76 % por el período 2002/2006, contra el 11 % que le pagó ANSES.