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  • Se puede reajustar lo reajustado????

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #465283  por wilo
 
Hola foristas! Los consulto: ya van dos clientes que me vienen a ver con jubis reajustadas para ver "que se puede hacer". Hasta ahora no moví ninguno. Igualmente y antes de ponerme a renegar: sirve o es útil seguir estos juicios? Es realmente rentable? Uno de ellos tiene hasta liquidación, pero producto de mi novatez la leo y no la entiendo!! Lo que si se es que siguen ganando la mínima, en ambos casos que me consultaron. Quedo a sus respuestas. Si son factibles indiquenme los paso a seguir. Saludosss
 #465288  por samantas
 
wilo, yo voy por el mismo camino!!!solo q en mi caso, tuvo un reajuste que fue a camara en el 2002 y salio favorable, pero la clienta dice q solo le aumentaron $70 y quiere volver a intentar un reajuste.... x uno de los post uno de los foristas me dijo de tener cuidado con el tema de la "cosa juzgada", yo nunca hice reajustes, seria el 1º y estoy perdidisima....

alguien q nos ayude?????
 #465349  por noelin
 
HAY COSA JUZGADA SALVO Q PLANTEARAS EL BADARO, PERO NO DAN LAS CONDICIONES, VOS DECIS Q SON MINIMAS. LO Q PASA Q SE INICIAN MUCHOS REAJUSTES CUANDO EL HABER INICIAL ES INF.AL MINIMO, Y DESPUES SE "GANA" EL JUICIO, LE AUMENTAN UNOS PESOS, PERO EL NUEVO MINIMO YA LOS HA ABSORBIDO. ES EL APLANAMIENTO DE LA PIRAMIDE. NO HARIA NINGUN INTENTO MAS, YA Q ESTA EL TEMA DE LA COSA JUZGADA, PERO ES SOLO MI OPINION
 #465384  por airis
 
Hola estimados, reajustar lo reajustado por supuesto que no se puede, pero si se puede por ej. un reajuste con sentencia Chocobar, posteriormente pedir movilidad por Badaro, ya que por el Fallo Carutti Miriam, en previsional se deja de lado el criterio de Cosa Juzgada. Yo tengo uno iniciado asi, pero todavia esta en sus inicios. Saludos ( si ponen en el buscador REAJUSTE DEL REAJUSTE van a encontrar mucho material) Saludos.
 #465459  por SantiagoP
 
Coincido con Airis, con sentencia Chocobar se puede iniciar segundo reajuste pero por el período Badaro, no lo ya reclamado. Sobre lo que dijo Noelin, si lo absorvió la mínima me parece que no da para iniciar segundo reajuste, porque la mínima creció porcentualmente mucho más que Badaro.
Pasen por este post que hice unos comentarios sobre segundo reajuste.
viewtopic.php?f=8&t=84404&p=465453#p465453
Saludos!
 #465518  por airis
 
noelin escribió:PERO, CON UNA MINIMA???? CUAL ES EL HABER REAJUSTADO EN EL 1º JUICIO???
Hola noelin, yo tampoco entiendo como fueron esos reajustes, tendrian que poner mas datos, conteste el tema si se puede pedir un 2do. reajuste. Saludos y Buen Finde.
 #465524  por markello
 
Lo primero e importante es saber que tenemos 2 situaciones que analizar a la hora de practicar un reajuste
1.-Actualizacion del haber (REMUNERACIONES)
2.-La movilidad.

La primera tiende a reajustar en haber en base a los 120 meses que tomo el anses y ante la falta de Actualizacion y atento que aplican un promedio de los historicos, venimos nosotros a solicitar que se aplique el caso elliff (para los de la 24241) utilizando el ISBIC.
Con esto, sabemos cual es la jubilacion inicial que TENIA QUE HABER LIQUIDADO el anses en base a la jurisprudencia vigente.

El segundo punto, es la MOVILIDAD, esto es, una vez que un jubilado obtuvo el beneficio, dicho beneficio tiene una perdida del poder adquisitivo en base al INGR que tambien determina la jurisprudencia de la corte.

NO se trata de reajustar lo reajustado, se trata de solicitar la movilidad posterior, sin importar si tuvo un reajuste o no con antelacion. Claro, siempre y cuando hablemos de una movilidad posterior a la sentencia.

Si alguien cobro un chocobar (segun mi opinion, penosa suerte hemos tenido con este caso), siempre podran pedir la MOVILDAD posterior a la sentencia, más NO la ACTUALIZACION DE HABER ya que eso es cosa juzgada.

Seria interesante saber cuando fue que cobro tu cliente y de que fecha es la sentencia definitiva del juicio, si es un juicio viejo, podes pedir badaro, aunque el monto no sera tan interesante, pero para el abuelo todo sirve.

slds
 #465566  por wilo
 
Buenas. Cuando posteé como lo hice (reajustar lo reajustado) por supuesto lo hice refiriéndome a la posibilidad de una suerte de segundo reajuste.
Hoy me trajo el cliente lo que creo es una liquidación de su juicio. Los períodos van desde Mayo 1994 hasta Junio 2008. Subo algunos períodos:

período haber haber diferencia dif.% haber a tope dif a cobrar
percib sentencia consid
5/94 150 54.57 -95.43 -63.62 150.00 1961.41 0.00

5/97 150 58.86 -91.14 -60.76 150.00 1961.41 0.00

6/08 655.00 100.15 -554.85 -84.71 655.00 4702.45 0.00

Siempre la diferencia a cobrar da 0.00. Esto ha de ser un claro caso de un reajuste que no llegó a la mínima? Agradezco opiniones, aunque a mí me parece que no da para otro reajuste. Gracias por opinar
 #465571  por wilo
 
Leer así: por sobre cada importe o porcentaje:

período, haber percibido, haber sentencia, diferencia, diferencia %, haber a considerar, tope, diferencia a cobrar
 #465700  por mlanezan
 
aca lo mas conveniente es hacer una liquidacion con programa, blue corp u otro, poniendo los indices de la sentencia firme que tenes, el haber "reajustado" y su fecha, y desde alli, agragar los indices bADARO.
Yo he iniciado varios donde ya hubo cosa juzgada, de chocobar y antes de ese fallo cuando reajustaban con nivel gral de remuneraciones, osea antes del 96, creo.
el anses en algunos casos, plantea cosa juzgada parcial, que me parece correcto, y cosa juzgada, total seria, y por esta cuestion he tenido sentencia interlocutoria, que admite la accion por el periodo posterior al reajustado. (juzgado 9), ahora esta para sentencia definitiva.
en este caso lo que dijo es que la sentencia que ya tenes no se va a cambiar en ningun aspecto, osea que lo que va a variar y objeto de reclamo es la movilidad posterior a la fecha de la sentencia. espero q te sirva.
 #465793  por wilo
 
Gracias Mlanezan. Teniendo en cuente que el último mes de liquidación es junio del 2008 y así y todo no tiene diferencia a cobrar no creo que tome el caso. De última me parece que les voy a hacer un bluecorp y veo que me da. No creo que tenga reajuste. Encima como no tengo el programa les voy a tener que cobrar para el cálculo, porque lo tengo que pedir a un colega. No le va a agustar al jubilado, pero magia no se puede hacer. gracias nuevamente. saludos
 #466267  por samantas
 
perdon, hago una correccion: en mi caso, la sentencia de camara es de fecha 11/10/94.... la sra no cobra la minima, esta cobrando bastante mas, pero dice que con lo q deberia estar cobrando el marido si estuviese en actividad es muy poco lo q cobra, y q cuando se lo reajustaron en su oportunidad fueron como 70 pesos de diferencia nomas....

q me aconsejan????

perdon q insista, es que es mi 1º caso y estoy muy perdida, parece bastante complicado.... ya me baje material sobre reajustes, y Santiago me recomendo unos fallos para leer q ya los voy a buscar....

en esta semana me estoy yendo a anses a pedir vista del expte, a ver si entiendo algo.... a q tendria q darle pelota, sacar fotocopias????

mil gracias siempre x la buena onda *suerte*
 #466279  por markello
 
Como bien han dicho, lo importante es hacer el calculo.
en tu caso, si hay sentencia previa de reajuste, deberas tomar el calculo desde alli ya que el haber cae desde la orbita de cosa juzgada por lo que podras solicitar movilidad.

A mi lo que diga el cliente me tiene sin cuidado y no me voy a volver loco por eso, asi que intentar armar el calculo en base al expediente.

Sacale fotocopia a la liquidacion inicial para controlar el calculo.
Fijate desde que fecha empezo a cobrar el reajuste y calcula la movilidad desde ese haber y esa fecha. Lo anterior (lo reajustado y el retroactivo pagado) pasa a ser cosa juzgada y sera imposible reverlo. Pedile al cliente que te acerque el primer recibo de haber reajustado.
En el administrativo seguro hay copia de la liquidacion de la sentencia tanto de reajuste como retroactivo.

Si estas en capital a la hora de iniciar el reajuste, los juzgados te piden declaracion jurada sobre juicios anteriores y en su caso adjuntar copia certificada de la sentencia asi que, si te da diferencia, necesitas hacerte de la sentencia y certificala.

La mayoria de mis sentencias estan en el libro de protocolo de la camara, y pido fotocopia de la misma y que la certifique el actuario.
Saludos