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  • Divorcio 214

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 #462336  por MadMax
 
Buenas,
Tengo un divorcio para comenzar y si bien no existen causales objetivas (se separaron de acuerdo hace tres años porque no podian convivir mas, se llevaban mal. Por este motivo quiero iniciar con el 214, el tema es que la conyuge no quiere firmarme nada porque no entiende como es el divocio de comun acuerdo, no cree en mi ni en su marido. Por lo tanto, puedo iniciar con el 214 siendo solamente el abogado del Marido? Como lo presento y como es la negociacion de alimentos y règimen de visitas si no se ponene de acuerdo los conyuges... Muchas gracias
 #462422  por celso
 
En realidad de comun acuerdo es dos quince, pero lo que hacemos la gran mayoria es presentar un 214 inc 2, con presentacion conjunta, lo que algunos dicen que esta mal en la teoria y podria traer algunos problemas de laboratorio ya que dicho articulo es para divorcio controvertido y en la demanda se expresa una causal objetiva, por lo que si lo haces de esta manera estas sujeto a la posible reconvencion, por causales subjetivas de la de la contraparte. Espero que lo puedas solucionar.
 #462824  por andres1685
 
Inicialo igual por el 214 Inc. 2º, aca en provincia al menos se hace asi y me toco algun caso. Que se hace?
Despues que lo inicias, solo con la partida y el formulario, el Tribunal fija una primer audiencia de conciliacion, ahi se presentara la mujer con su abogado de confianza y consentira en que el divocio se haga por mutuo.
Los otros temas, como alimentos, tenencia y demas, se pueden tratar aparte pero en el mismo Tribunal.
Mas o menos asi es en Provincia.
Saludos!
 #462918  por nonbis
 
Coincido con andres1685. Aquí en Córdoba, tenés audiencia preliminar obligatoria por Asesoría de Familia. Si la audiencia fracasa se extiende certificado para presentar la causa ante el Tribunal y ahí planteás las cuestiones de alimentos, guarda y visitas, pero si no están de acuerdo ambos existe la posibilidad de reconvención, por eso no es conveniente patrocinar a ambos cónyuges aunque la ley de rito lo permita o no lo prohíba. Saludos y suerte.
 #462961  por gaston ramiro gonzalez
 
Hola. Coincido con lo planteado por celso, en cuanto a la diferenciación entre lo normado expresamente por la ley y la creciente " aceptación " de una figura no contemplada en la misma como es el 214 inc 2 " por presentación conjunta " ( que , parece,ha extendido más allá de Capital y Pcia. de Bs. As ). En este Foro se ha discutido mucho el tema ( y acá no es necesario hacerlo de nuevo ), y yo alguna vez dije que iba a pasar lo que la duda de Mad Max demuestra que pasa: Suponer que el 214 inc.2 es " necesariamente " por presentación conjunta. NO !Cómo no lo va a poder iniciar una sola de las partes, si el presupuesto fáctico es una causal objetiva que hay que demostrar ( la separación de hecho sin voluntad de unirse por un lapso continuo mayor de tres años ), y en todo caso, si la otra parte sostiene lo contrario, probarlo ?. Según dice el colega, estos tres años están cumplidos. Y , por último, claro que la otra parte, además de adoptar cualquier otra de las conductas procesales posibles, puede reconvenir. Por supuesto que no va a ser lo más simple ni lo más rápido. Pero de lo contrario, si todos los divorcios dependiesen de la voluntad concurrente de ambos cónyuges, sería muy injusto. Pra eso, entre otras cosas, está establecida la causal objetiva del 214. Saludos.
 #463355  por celso
 
SI en Pcia de As As donde hay tribunal colegiado de famila funciona de esa manera, pero en algunos dtos judiciales donde no hay tribunal colegiado es una demanda comun y silvestre, asi es tambien en capital.
Ahora si no confia en vos, ni en el marido, la unica forma es contradictorio, y en algunos dtos va la demandada sola a la audiencia, pero sino se va a tener que buscar un abogado donde le va a salir un poco mas caro ya que sospecho que tenes algun colega que te firma en los presentacion conjunta y vo le firmas a el, tendrias que tratar de convencer a la esposa o que se dirija a cualquier estudio de su eleccion realice la correspondiente consulta con el abogado que ella considere y que pague la misma; cuando se disipen las dudas, que te firme el escrito, una vez que lo tengas, otra cosa mas, si vas a denunciar ultimo domicilio en capital, no vas a tener drama porque sale con fritas, en algunos juzgados llaman solo ratificar firmas a primera audiencia, luego dan traslado al agente fiscal y al asesor de menores (si hay hijos), y recién dictan sentencia y en algunos primero dan las vistas y luego ratifican firmas, en un mes estas divorciados, sin audiencia y en tres meses si te odias mucho, y te gusta suicidarte por segunda vez te casas.
 #463359  por sole10
 
gaston ramiro gonzalez escribió:Hola. Coincido con lo planteado por celso, en cuanto a la diferenciación entre lo normado expresamente por la ley y la creciente " aceptación " de una figura no contemplada en la misma como es el 214 inc 2 " por presentación conjunta " ( que , parece,ha extendido más allá de Capital y Pcia. de Bs. As ). En este Foro se ha discutido mucho el tema ( y acá no es necesario hacerlo de nuevo ), y yo alguna vez dije que iba a pasar lo que la duda de Mad Max demuestra que pasa: Suponer que el 214 inc.2 es " necesariamente " por presentación conjunta. NO !Cómo no lo va a poder iniciar una sola de las partes, si el presupuesto fáctico es una causal objetiva que hay que demostrar ( la separación de hecho sin voluntad de unirse por un lapso continuo mayor de tres años ), y en todo caso, si la otra parte sostiene lo contrario, probarlo ?. Según dice el colega, estos tres años están cumplidos. Y , por último, claro que la otra parte, además de adoptar cualquier otra de las conductas procesales posibles, puede reconvenir. Por supuesto que no va a ser lo más simple ni lo más rápido. Pero de lo contrario, si todos los divorcios dependiesen de la voluntad concurrente de ambos cónyuges, sería muy injusto. Pra eso, entre otras cosas, está establecida la causal objetiva del 214. Saludos.
Coincido con este comentario.
 #463655  por MadMax
 
OK, veo que no hay una linea para seguir. Voy a tratar de seguir hablando con la mujer de mi cliente. Si no accede, deberè plantear de todas formas el divorcio segùn 214 ins 2 para posteriormente reconvenir.

Gracias a todos colegas!
 #463657  por MadMax
 
Tienen algùn modelo de escrito para presentar de esta forma?

gracias nuevamente!
 #463731  por sole10
 
MadMax escribió:OK, veo que no hay una linea para seguir. Voy a tratar de seguir hablando con la mujer de mi cliente. Si no accede, deberè plantear de todas formas el divorcio segùn 214 ins 2 para posteriormente reconvenir.

Gracias a todos colegas!
Que tu cliente lo inicie por la causal del 214 inc.2 del C.C.por las de él;no necesita la conformidad expresa de la otra parte.
Con presentar prueba confesional y testimonial,le será suficiente para sustanciarlo,es la causal objetiva la que alega,no debería tener mayores inconvenientes.
Además,es posible que en la audiencia de conciliación,su ex acceda y terminen el divorcio de común acuerdo allí mismo.
No te compliques tanto !