Buenos días!
Tengo un cliente que adquirió un inmueble por subasta en una quiebra y ya depositó el precio.
Cuando acredito el depósito me sale este proveido:
1º) Dejo a confronte mandamiento de posesión + oficios levantando medidas cautelares e inhibiciones.
2º) Cuando tengo el mandamiento de posesión, combino con el Martillero para ir al inmueble a tomar posesión.
3º) Inscribo el inmueble a nombre de mi cliente (el comprador) en el RPI. En esto me surge una duda: al RPI voy a llevar los levantamientos de las medidas, pero no tendría que pedir testimonio del proveido que transcribí más arriba para poder inscribir? O con qué instrumento del juzgado hago la inscripción?
Otra: cuanto cobrarían de honorarios por todo este proceso?
Muchas gracias.
Buenos días!!!
Tengo un cliente que adquirió un inmueble por subasta en una quiebra y ya depositó el precio.
Cuando acredito el depósito me sale este proveido:
"Agréguese la boleta de depósito acompañada. A mérito de ello, declaro satisfecho el pago del saldo de precio por el comprador definitivo de la subasta aprobada a fs..., Sr......, respecto del inmueble sito en .... de ésta Ciudad.Estoy un poco desorientado en cuanto a los pasos que tengo que dar y quería corroborar con Uds. que esto esté bien:
Siempre que no mediare oposición de terceros, póngaselo en posesión del inmueble adquirido, librándose el correspondiente mandamiento de posesión, facultándose al Sr. Martillero ... a correr con su dligenciamiento, en carácter de oficial de justicia "Ad-hoc". Dicha diligencia se llevará a cabo en coordinación con el comprador y/o el Dr. (YO), la que podrá realizarse con habilitación de días y horas inhábiles.-
Fíjase el plazo de treinta días, a partir de la toma de posesión, para que el comprador proceda a inscribir a su nombre el inmueble de referencia. A tal fín, se levantarán las cautelares que pesen sobre dicho inmueble, como así también las inhibiciones existentes y también la inhibición que pesa sobre la fallida, al sólo efecto de inscribir el bien."
1º) Dejo a confronte mandamiento de posesión + oficios levantando medidas cautelares e inhibiciones.
2º) Cuando tengo el mandamiento de posesión, combino con el Martillero para ir al inmueble a tomar posesión.
3º) Inscribo el inmueble a nombre de mi cliente (el comprador) en el RPI. En esto me surge una duda: al RPI voy a llevar los levantamientos de las medidas, pero no tendría que pedir testimonio del proveido que transcribí más arriba para poder inscribir? O con qué instrumento del juzgado hago la inscripción?
Otra: cuanto cobrarían de honorarios por todo este proceso?
Muchas gracias.
Buenos días!!!
