Hola, me vino un caso que un copropietario de un dpto. que en total son 9, me dice que va haber una asamblea para hacer un estatuto interno del consorcio, para que este se haga cargo de los arreglos por cañerias rotas en el interior de los mismos, motivado ello por que en el Reglamento de Copropietarios dice que son partes exclusivas de los coproprietarios, o sea como considerarlas partes comunes, algo asi mas o menos seria. Ahora mi pregunta es:¿es puede hacer ello en el estatuto interno o hace falta modificar el Reglamento porque seria contrario a este: Para modificar el Reglamento dice que hace falta la unanimidad y para hacer el estatuto hace falta unanimidad o mayoria? Gracias y me urge una respuesta. Saludos.-
conozco gente tan...pero tan pobre que lo unico que tiene es dinero...
