Bueno tal como era previsible, hoy aparece en pantalla que la pensiçon fue denegada. Les consulto, espero la resolución o me notifico en la Udai? Tengo que recurrir a la Carss, intentar obtener esta pensión. Hay que solicitar turno? . Gracias por la ayuda
Resolución 24.629/09 CARSS- Proporcionalidad. Excepcion
Resolución 24.629/09 – ANSeS (CARSS)
Pensión. Afiliado irregular sin derecho. Carácter excepcional de la doctrina de la proporcionalidad. Presupuestos para la aplicación del caso “Esparza”: a) Causante menor de 48 años y b) que los aportes sean contemporáneos al desarrollo de la actividad en una cantidad tal que sea equivalente a 30 años de servicios en una vida laboral posible de cuarenta y siete años.
Bs. As., 11/06/09.
Considerando:
Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto.
Que el acto que se impugna denegó el pedido de pensión del afiliado en actividad solicitada por la señora Lescano, motivado en que el causante, de acuerdo a los requisitos establecidos por el Decreto 460/99, era al momento de su fallecimiento un aportante irregular sin derecho.
Que, la parte se agravia ante esta Comisión, fundando su escrito en que la ANSeS no ha tomado al realizar el correspondiente cómputo, de todos los servicios realizados por el señor Oscar Alberto Barzola que surgen del SIJP, en particular aquellos aportes realizados por el CUIT 30-65144488-4, puesto que a pesar de no haberse declarado tales servicios, el órgano previsional tiene la obligación de tomar los servicios que surgen del S.I.J.P.
Que continúa el recurso expresando que el cónyuge premuerto, a su fallecimiento contaba con cuarenta y nueve (49) años, siete (7) meses y dos (2) días de edad, acreditando diecinueve (19) años, ocho (8) meses y veinticuatro (24) días de servicios en relación de dependencia, por lo que utilizando el criterio de la proporcionalidad, el causante hubiera cumplimentado el equivalente al cien (100) % de los extremos requeridos por la norma vigente y consecuentemente, su condición sería la de aportante regular con derecho, pudiéndose concluir en que al fallecimiento, cumplió con el máximo de aportes posibles, de acuerdo a lo establecido por esta CARSS en el caso: “Esparza Graciela E. c/ ANSeS s/ pensión”.
Que analizados los presentes actuados, debe decirse que esta Comisión no se encuentra legalmente obligada a seguir la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ni de los tribunales judiciales inferiores de la Nación, entendiendo además, que cada caso reviste sus particularidades específicas, que merecen y deben ser analizadas en forma individual.
Que debe también aclararse que la doctrina de la proporcionalidad que ha receptado ésta Comisión, es de aplicación para casos verdaderamente excepciones, en los cuales la aplicación directa del Decreto 460/99, provoca en casos particularísimos, situaciones reñidas con el derecho de los habitantes a la protección de la seguridad social.
Que los propios antecedentes de esta Comisión con respecto al presente tema han variado en el tiempo, pudiendo afirmarse en el presente, que la aplicación del caso Esparza y similares deben reunir al menos dos condiciones: Que el causante, debe tener al momento de su fallecimiento, menos de cuarenta y ocho (48) años de edad, siendo por ello imposible para el causante, acreditar treinta (30) años de servicio, teniendo en cuenta el principio legal de incorporación de las personas al mundo del trabajo a partir de los dieciocho (18) años de edad.
Que la segunda condición que debe reunirse a efectos de aplicar la proporcionalidad de los años de servicios con la vida activa del titular, antes de su fallecimiento, es que tanto los servicios en relación de dependencia o autónomos debe ser contemporáneos al desarrollo de la actividad del causante en una cantidad tal, que sería equivalente a treinta (30) años de servicios en una vida laboral posible de cuarenta y siete (47) años.
...Que por lo expuesto corresponde confirmar las resoluciones recurridas por el presente recurso de revisión....
