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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #446094  por Loberia
 
Amigos, les comento que por primera vez llego con un reajuste a la Cámara de la Seguridad Social.
Ayer me notificaron la llegada, ahora mi duda es la siguiente una vez que Anses exprese agravios, ese traslado que se ordena se me notifica por cédula???, la duda es porque yo estoy en el interior, y realmente no voy a la Cámara, si alguien me puede pasar un dato se lo agradezco.
 #446214  por SantiagoP
 
Estoy en la misma que vos, del interior y con reajustes iniciados, en algún momento alguno va a ir a la Cámara...
Tengo entendido que el traslado no es por cédula, sino por nota. Leete los arts. 259, 265 y 133 del CPCC. Casi seguro que es así.
Si te tranquiliza, Anses no tiene mucho margen para apelar si tenés una sentencia consistente de primera instancia, hay demasiada jurisprudencia favorable sobre las cuestiones de fondo de reajustes.
Saludos!
 #448483  por Loberia
 
Claro de la lectura de los articulos entendí que se desprendía eso, el tema es que es muy dificil seguir esta situación de allí la consulta. Y realmente no se si lo más conveniente es que el traslado no sea contestado más allá que no afecte al desarrollo del mismo. El tema es saber que tanto afecta o no.
 #448746  por GAVA
 
depende del tipo del reclamo, si es BADARO la posicion de la Camara es bastante clara y uniforme. No creo que afecte tanto si no contestas, pero habria que ver cada caso en particular. Igualmente yo trataria de contestarlos.