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 #441642  por lorzabeth
 
Buenas tardes
Mi nombre es Lorena Avalo, soy abogada, pero me especializo solo en familia. Por lo que he leido parece que sabes del tema. entonces me tome el atrevimiento de consultarte algo..
Te cuento tengo un amigo que ha chocado con su coche, el 31/08/2009, el vehiculo esta a nombre de su papa que ha fallecido el dia 26/06/2009.
La persona con la que ha chocaco contrato a un abogado que se dedica a siniestros..lo ha llamado diciendole que por su experiencia sabe que la compañia de seguros de mi amigo que es LIDERAR, no paga, por tal motivo, no iniciara el reclamo administrativo. porque no esta obligado a hacerlo (esto es asi?). por otro lado para individualizar herederos, le pidio a mi amigo que iniciara la sucesion de su papa para ello, y si no lo hacoa lo haria el mismo con lo cual le traeria mas gastos ya que le regularian hionorarios a el tambien en la sucesion....
espero tu opinion pronta, desde ya, muchas gracias.!!!!
 #441714  por abogado_1987
 
Lorena, interpreto que iniciaría la sucesión del padre ...
y solicitaría se lo designe administrador de la sucesión con autorización para "... contestar las demandas de la sucesión ..."

712. Facultades del administrador. El administrador de la sucesión sólo podrá realizar actos conservatorios de los bienes administrados.
Sólo podrá retener fondos o disponer de ellos con el objeto de pagar los gastos normales de la administración. En cuanto a los gastos extraordinarios se estará a lo dispuesto en el artículo 225, inciso 5.
No podrá arrendar inmuebles sin el consentimiento de todos los herederos. Cuando no mediare acuerdo entre los herederos, el administrador podrá ser autorizado por el juez para promover, proseguir o contestar las demandas de la sucesión. Si existieren razones de urgencia, podrá prescindir de dicha autorización, pero deberá dar cuenta al juzgado de esa circunstancia en forma inmediata.

En el supuesto de demanda, solicitaría se cite en garantía a la compañia de seguro ...

tené presente que puede ser demandado el titular registral
como también el conductor del automotor ...
 #441721  por abogado_1987
 
y ...

Media obligación de la aseguradora de mantener indemne al conductor y al asegurado, y no es menester integrar la litis con quien ha contratado el seguro, pues basta hacerlo con quien conducía el rodado con su autorización. Máxime si además del reconocimiento de la corresponsabilidad, en el proceso desplegó una actividad activa, defendiendo al asegurado con el respaldo de abundante prueba y excepciones procesales. Ello lleva de la mano a concluir que ni aún como titular registral era necesaria la intervención del asegurado.-

CC0000 DO 80296 RSD-192-4 S 18-5-4, Juez EYHERABIDE (MI)
Cisneros, María c/ Gómez, Carlos s/ Daños y Perjuicios
MAG. VOTANTES: Gómez Ilari - Portis - Eyherabide
 #441731  por Caronte2278
 
Si hay seguro el mismo paga. El abogado no necesita iniciar la sucesion basta con que demande al conductor y cite en garantia a la compañia de seguro. Esta es la que responde siempre. Existiendo un seguro responsable a mi entender no tiene porque iniciar la misma. Yo demando al conductor solamente, no me interesa el titular si se que hay seguro (siempre) Aparte Liderar concilia al toque.-
 #441891  por lorzabeth
 
El tema es que el abogado del siniestrado dice que por "su experiencia" sabe que liderar no paga y ni siquiera se presenta a mediacion entonces no va a perder tiempo en realizar todo eso... directaemnte iniciara la demanda. como el vehiculo esta a nombre del papa de mis amigos (son dos hermanos) ya que su papa fallecio a fines de junio, todavia no han iniciado la sucesion..
el abogado del siniestrado dice que para incoar la demanda debe hacerlo contra los herederos pero para ello debe ternerlos individualizados. para ello iniciara la demanda....con lo cual , luego de todo ello, ira contra asegurado y aseguradora.
imaginense que por ser mis amigos.. no quiero hacerles meter la pata. si ese abogado les inicia la sucesion, les seran regulados sus honorarios tambien...
 #442399  por Caronte2278
 
Te cuento como hago yo para no abonar gastos. inicias la sucesion y respecto a los bienes no denuncias ninguno. Es decir, no tenes ningun tipo de gasto, inicias, publicas edictos y solicitas la declaratoria. La misma la podes hacer vos y le ganas de mano Y TE QUEDAS AHI.-
Respecto a que necesita saber quienes son los titulares es falso, con los datos del conductor y el vehiculo con su seguro le basta. El tiene que demandar al conductor y citar en garania al seguro, no necesita tambien demandar al titular porque puede seguir la demanda contra el conductor (que es el que tiene pleno conocimiento del accidente, para prestar confesional por ejemplo) y la citada en garantia. Lo que te dice es falso.
Yo no se mucho de sucesiones pero vi esto:
SUCESION. INICIACION POR EL ACREEDOR.
Los Códigos Civil y Procesal han limitado las facultades de los acreedores del causante, para iniciar la sucesión. Para que la presentación de ello tenga efectividad, tienen que haber transcurrido cuatro meses desde el fallecimiento (art. 694, Código Procesal) y haberse intimado previamente a los herederos para que acepten la herencia, en un plazo que no ha de pasar de 30 días (art. 3314, Código Civil). Sólo una vez cumplidos estos recaudos, los acreedores están facultados para promover por sí mismos la sucesión.
En resumen, consulta con otros colegas que tengan mas claro el tema, porque soy nuevito en esto, mas en sucesiones, Si con la declaratoria basta iniciala y quedate ahí, no denuncies bienes. De todas maneras había que ver si existiendo un seguro que responde puede habrir la sucesion. Perdoname que no sepa más. Igual el abogado que te dijo eso esta equivocado.-