fijate que el desalojo tambien va por intrusion, pero el interdicto es mas rapido ya que tramita por sumarisimo, las acciones posesorias por sumario, el desalojo es un procedimiento especial mas parecido al sumario.
Desalojo - Legitimación pasiva
La acción de desalojo de inmuebles urbanos o rurales procede cuando el tenedor ha contraído la obligación de restituirla, salvo un supuesto de excepción, en que no existe esa obligación de dar cosa cierta: cuando el ocupante es intruso, cuando ha penetrado en el inmueble sin derecho, o por la fuerza, o por la vía de los hechos, cuando el apoderamiento se consuma contra la voluntad del poseedor. En cualquier otro supuesto en que no existe obligación exigible de restituir o intrusión no tiene virtualidad la legitimación activa, lo cual surge claramente del art.676 del Código procesal y de la exposición de motivos del actual ordenamiento procesal, cuando indica que el desalojo puede utilizarse "contra todos aquéllos que se encuentran en una preexistente obligación de restituir el bien, o en caso de intrusión".
CPCB Art. 676
SCBA, Ac 43952 S 5-6-1990 , Juez SAN MARTIN (SD)
CARATULA: Guevara, Teresa c/ Puig, Hugo s/ Desalojo
PUBLICACIONES: LL 1990-D, 201 - ED 140, 592 - DJBA 1991-140, 38 - AyS 1990-II-347
MAG. VOTANTES: San Martín - Laborde - Mercader - Negri - Rodríguez Villar
TRIB. DE ORIGEN: CC0002MP
SCBA, Ac 49122 S 30-6-1992 , Juez PISANO (SD)
CARATULA: Acovial S.A. c/ Salvi, Ubaldo s/ Desalojo
OBS. DEL FALLO: El voto en minoría no significa cambio en la doctrina de la S.C.B.A.
PUBLICACIONES: AyS 1992 II, 464
MAG. VOTANTES: Pisano - Mercader - Vivanco - Laborde - Negri
TRIB. DE ORIGEN: CC0000DO
SCBA, Ac 46887 S 8-9-1992 , Juez MERCADER (MI)
CARATULA: Stamponi de Delpóntico, Jesús c/ Monti, Enrique Carlos s/ Desalojo
OBS. DEL FALLO: El voto en minoría no significa cambio en la doctrina de la S.C.B.A.
PUBLICACIONES: AyS 1992 III, 297
MAG. VOTANTES: Laborde - San Martín - Negri - Mercader - Pisano - Vivanco - Rodríguez Villar
TRIB. DE ORIGEN: CC0000PE
SCBA, Ac 56295 S 8-7-1997 , Juez HITTERS (SD)
CARATULA: Piegari, Edelta Ethel Del Alma c/ López, Jorge Orlando s/ Desalojo
PUBLICACIONES: AyS 1997 III, 466
MAG. VOTANTES: Hitters-Pisano-Laborde-Negri-Pettigiani
TRIB. DE ORIGEN: CC0000JU
SCBA, Ac 87374 S 3-8-2005 , Juez RONCORONI (SD)
CARATULA: Parmechani, Ana Esther c/ Balbis, Roberto Oscar y otro s/ Medida cautelar
MAG. VOTANTES: Roncoroni-Negri-Pettigiani-Kogan-Genoud
TRIB. DE ORIGEN: CC0203LP
Desalojo - Legitimación pasiva
El desalojo resulta viable cuando el tenedor ha contraído la obligación de la restitución, salvo un supuesto de excepción, en que no existe esa obligación de dar cosa cierta: cuando el ocupante es intruso, cuando ha penetrado en el inmueble sin derecho, o por la fuerza, o por la vía de los hechos, cuando el apoderamiento se consuma contra la voluntad del poseedor. En cualquier otro supuesto en que no existe obligación exigible de restituir o intrusión no tiene virtualidad la legitimación activa, lo cual surge claramente del art. 676 del Código Procesal Civil y Comercial y de la exposición de motivos del actual ordenamiento procesal, donde se indica que el desalojo puede utilizarse "contra todos aquéllos que se encuentran en una preexistente obligación de restituir el bien, o en caso de intrusión".
CPCB Art. 676
SCBA, AC 75700 S 30-4-2003 , Juez NEGRI (MI)
CARATULA: Sotelo de Palavecino, Pilar J. c/ Méndez, Eduardo Alberto y/o cualquier otro ocupante s/ Desalojo
PUBLICACIONES: DJBA 165, 166
MAG. VOTANTES: Negri-Hitters-de Lázzari-Salas-Pettigiani-Roncoroni-Soria-Domínguez
TRIB. DE ORIGEN: CC0000NE
En definitiva, la ley es lo que los jueces dicen que es. Guillermo A. Borda.-
(Luchemos para que sea interpretada en su recto sentido)