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  • Sucesión: ¿archivar o inscripción de declaratoria?

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 #435602  por moni28
 
Hola quisiera que me respondan esta duda, tengo una sucesión en capital, ya salió la declarataria, pedí los certificados de dominio e inhibición porque los 2 bienes inmuebles estaban para venderse, pero no se vendieron y los quieren alquilar.¿ Se puede dejar así el expediente sin inscripción hasta que se venda y así hacer tracto sucesivo o hay que hacer la inscripción de la declaratoria de herederos? Gracias.
 #435823  por Abogada Principiante
 
moni28 escribió:Los dos herederos están de acuerdo en alquilar ¿ necesito nombrar judicialmente administrador? o firman los dos.
Lo más corrector sería que designen administrador que se haga cargo de percibir el alquiler y luego rinda cuentas. Pero si son sólo dos herederos y están los dos de acuerdo y hay declaratoria supongo que mientras ambos firmen el contrato, no va a haber problema. Incluso podrías pedir una copia certificada de la declaratoria (por si el inquilino la quiere ver). El problema surge cuando hay conflictos entre los herederos. Te recomiendo que les digas que el reciba el precio del alquiler (que firme recibo) si le va a dar la mitad al otro, le haga firmar el recibo por la parte que le da. Porque a veces entre familiares eso no se hace, pero cuando se pelean después vienen los problemas... sobre quien se quedó con qué. :o
 #435835  por moni28
 
Perfecto en cuanto al tema del alquiler, pero en cuanto al tema de la inscripción ¿es obligatoria o se puede dejar en suspenso hasta que se venda? que es lo que quieren a futuro.¿ La inscripción es el 4 x 1000 de la valuación fiscal no?
 #436007  por sole10
 
moni28 escribió:Los dos herederos están de acuerdo en alquilar ¿ necesito nombrar judicialmente administrador? o firman los dos.
Si ambos están de acuerdo,no hace falta nombrar administrador del sucesorio.
 #436013  por sole10
 
moni28 escribió:Perfecto en cuanto al tema del alquiler, pero en cuanto al tema de la inscripción ¿es obligatoria o se puede dejar en suspenso hasta que se venda? que es lo que quieren a futuro.¿ La inscripción es el 4 x 1000 de la valuación fiscal no?
Tampoco es obligatoria la inscripción si la idea es vender,recordá que es un juicio voluntario,no va haber sanciones si no se inscribe.
Te cuento que tuve un caso similar,los herederos llegaron sólo hasta la DH y el expte.estuvo 2 años paralizado hasta que se concretó la venta y no hubo ningún inconveniente.
 #436108  por martinhm77
 
Exacto, y yo he visto exptes con bienes sin inscribir incluso por mucho mas tiempo que dos años, así que no hay problema, bah si, el problema es que se difiere en cobro de honorarios por la inscricpion :mrgreen:
Saludos
 #436559  por sole10
 
martinhm77 escribió:Exacto, y yo he visto exptes con bienes sin inscribir incluso por mucho mas tiempo que dos años, así que no hay problema, bah si, el problema es que se difiere en cobro de honorarios por la inscricpion :mrgreen:
Saludos

Despues cobras mas.Saludos!!!