Estimados foristas les escribo porque me llegó una sucesión al estudio, donde represento a todos los herederos que posee una arista distinta a otras sucesiones que hice y quisiera ver si alguien me tira una idea.
El caso es así.
El causante recibió en vida de su padre, donación de todos los bienes de éste. El causante a su vez estaba casado (no son bienes gananciales) y tuvo 3 hijos con esta mujer. Posteriormente su mujer fallece y este hombre tiene otra hija.
Dado que en los hechos una de las donaciones fue una loza donde el matrimonio construyó la casa (ganancialidad), pero la escritura de donación se hizo cuando la casa ya estaba construida. Quisiera saber si existe una posibilidad de que los hijos del matrimonio pudieran heredar por derecho de representación u otro instituto la porción del 25% que le hubiera correspondido a su madre prefallecida y de esa manera heredar mas que la cuarta hija.
En todo lo que leí no encontré una caso así ni en Goyena Copello, ni en el CC comentado por Trigo Rpresesas y en definitiva solo me he quedado con el artículo 3570 que dice que cuando quedan viudo o viuda e hijos tendrán la misma parte; y como aquí no quedó la viuda no le encuentro la vuelta.
En fin espero comentarios, desde ya gracias
El caso es así.
El causante recibió en vida de su padre, donación de todos los bienes de éste. El causante a su vez estaba casado (no son bienes gananciales) y tuvo 3 hijos con esta mujer. Posteriormente su mujer fallece y este hombre tiene otra hija.
Dado que en los hechos una de las donaciones fue una loza donde el matrimonio construyó la casa (ganancialidad), pero la escritura de donación se hizo cuando la casa ya estaba construida. Quisiera saber si existe una posibilidad de que los hijos del matrimonio pudieran heredar por derecho de representación u otro instituto la porción del 25% que le hubiera correspondido a su madre prefallecida y de esa manera heredar mas que la cuarta hija.
En todo lo que leí no encontré una caso así ni en Goyena Copello, ni en el CC comentado por Trigo Rpresesas y en definitiva solo me he quedado con el artículo 3570 que dice que cuando quedan viudo o viuda e hijos tendrán la misma parte; y como aquí no quedó la viuda no le encuentro la vuelta.
En fin espero comentarios, desde ya gracias
