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 #429315  por jhonduke
 
Estimados foristas les escribo porque me llegó una sucesión al estudio, donde represento a todos los herederos que posee una arista distinta a otras sucesiones que hice y quisiera ver si alguien me tira una idea.
El caso es así.
El causante recibió en vida de su padre, donación de todos los bienes de éste. El causante a su vez estaba casado (no son bienes gananciales) y tuvo 3 hijos con esta mujer. Posteriormente su mujer fallece y este hombre tiene otra hija.
Dado que en los hechos una de las donaciones fue una loza donde el matrimonio construyó la casa (ganancialidad), pero la escritura de donación se hizo cuando la casa ya estaba construida. Quisiera saber si existe una posibilidad de que los hijos del matrimonio pudieran heredar por derecho de representación u otro instituto la porción del 25% que le hubiera correspondido a su madre prefallecida y de esa manera heredar mas que la cuarta hija.
En todo lo que leí no encontré una caso así ni en Goyena Copello, ni en el CC comentado por Trigo Rpresesas y en definitiva solo me he quedado con el artículo 3570 que dice que cuando quedan viudo o viuda e hijos tendrán la misma parte; y como aquí no quedó la viuda no le encuentro la vuelta.
En fin espero comentarios, desde ya gracias
 #429409  por martinhm77
 
jhonduke escribió:Estimados foristas les escribo porque me llegó una sucesión al estudio, donde represento a todos los herederos que posee una arista distinta a otras sucesiones que hice y quisiera ver si alguien me tira una idea.
El caso es así.
El causante recibió en vida de su padre, donación de todos los bienes de éste. El causante a su vez estaba casado (no son bienes gananciales) y tuvo 3 hijos con esta mujer. Posteriormente su mujer fallece y este hombre tiene otra hija.
Dado que en los hechos una de las donaciones fue una loza donde el matrimonio construyó la casa (ganancialidad), pero la escritura de donación se hizo cuando la casa ya estaba construida. Quisiera saber si existe una posibilidad de que los hijos del matrimonio pudieran heredar por derecho de representación u otro instituto la porción del 25% que le hubiera correspondido a su madre prefallecida y de esa manera heredar mas que la cuarta hija.
En todo lo que leí no encontré una caso así ni en Goyena Copello, ni en el CC comentado por Trigo Rpresesas y en definitiva solo me he quedado con el artículo 3570 que dice que cuando quedan viudo o viuda e hijos tendrán la misma parte; y como aquí no quedó la viuda no le encuentro la vuelta.
En fin espero comentarios, desde ya gracias
Hola, entiendo que en este caso no hay derecho de representación. Quien sería el representado? la madre en la sucesion del esposo??? mmmmmm, no.-
Opino que cuando la mujer del causante falleció, por los bienes propios le correspondía un 20%. Dado que tenemos 4 hijos (3 hijos de su matrimonio y la hija que tuvo despues) mas el superstite daría 20% cada uno...
Y respecto al 20% que correspondía a la superstite, allí sí solo heredarían sus tres hijos y tendrías la diferencia que estás buscando...
Es mi punto de vista, espera otras opiniones.-
Saludos, Martin
 #435421  por pericon
 
Coincido en que no hay derecho de representación en los términos de la ley. La mujer hubiera heredado si habría fallecido antes que su marido, lo cual no es el caso. Los hijos NO pueden presentarse en el sucesorio de su padre por si y a su vez en representación de su madre muerta.
En tu caso cada uno de los hijos hereda en partes iguales, el derecho a pedir se reconozcan las mejoras realizadas con bienes gananciales sobre un inmueble propio es del cónyuge y no de los hijos, por lo que me parece que no tenes mucho para hacer con tu caso.
Saludos
 #435679  por Abogada Principiante
 
Mmmm! Creo que es para analizar! La primer mujer tenía un crédito contra el marido. En una oportunidad analice un caso de un hombre que saca un crédito siendo soltero. Al poco tiempo se casa. Consecuentemente, el bien queda inscripto como propio, pero en definitiva había pagado el crédito casado con la mujer (quien, si bien no cuenta juridicamente encima trabajaba, así que contribuyó a esa compra). Recuerdo que hay un art. en el Cód. Civil que plantea el caso ó algo parecido. Voy a ver si lo encuentro porque no me acuerdo bien. Pero el tema era que llegado el caso de un divoricio (ella tenía un crédito contra el marido). Entiendo que al fallecer antes que el marido... no sé si los hijos lo puedan plantear. Pero en definitiva se ve afectada su legítima, o no?

Si encuentro el articulo te lo paso. Pero lee este otro: el 1272 del Cód. Civil que dice que son bienes gananciales ... las mejoras que durant el matrimonio hayan dado más valor a los bienes propios de cada uno de los cónyuges. Por ahí le encontras alguna vuelta. Tal vez tendrían que iniciar la sucesión de la madre también...

Creo que es para estudiar en detalle.
 #436111  por martinhm77
 
Abogada Principiante escribió:Mmmm! Creo que es para analizar! La primer mujer tenía un crédito contra el marido. En una oportunidad analice un caso de un hombre que saca un crédito siendo soltero. Al poco tiempo se casa. Consecuentemente, el bien queda inscripto como propio, pero en definitiva había pagado el crédito casado con la mujer (quien, si bien no cuenta juridicamente encima trabajaba, así que contribuyó a esa compra). Recuerdo que hay un art. en el Cód. Civil que plantea el caso ó algo parecido. Voy a ver si lo encuentro porque no me acuerdo bien. Pero el tema era que llegado el caso de un divoricio (ella tenía un crédito contra el marido). Entiendo que al fallecer antes que el marido... no sé si los hijos lo puedan plantear. Pero en definitiva se ve afectada su legítima, o no?

Si encuentro el articulo te lo paso. Pero lee este otro: el 1272 del Cód. Civil que dice que son bienes gananciales ... las mejoras que durant el matrimonio hayan dado más valor a los bienes propios de cada uno de los cónyuges. Por ahí le encontras alguna vuelta. Tal vez tendrían que iniciar la sucesión de la madre también...

Creo que es para estudiar en detalle.
Perdon, la verdad no se entiende que queres decir, que tiene que ver con la consulta el tema de un divorcio y las recompensas??
Aca se discute si hay derecho de representación, y el porcentaje que heredó la madre (o sea el 20% por ser bienes propios) lo reciben sus hijos haciendo la sucesion de su madre, por ello no veo donde hay derecho de representación.
Recordemos que el Art. 3.549 dice "La representación es el derecho por el cual los hijos de un grado ulterior son colocados en el grado que ocupaba su padre o madre en la familia del difunto, a fin de suceder juntos en su lugar a la misma parte de la herencia a la cual el padre o la madre habrían sucedido." Osea, se refiere al caso de los nietos que heredan en la sucesion del abuelo representando al padre o la madre prefallecida, pero en este caso repito QUIEN ES EL REPRESENTADO???? nadie, los tres hijos heredan directamente a la madre haciendo la sucesion de ese 20%, tal cual dije mas arriba.-
Saludos
 #436161  por mechi2008
 
A ver pienso en voz alta. La primera que muere es la esposa se produce la disolución de la sociedad conyugal, que deja ella? el 50% de la construcción de la casa, accede al principal inmueble. (lote propio)
Luego fallece el señor en cuestión, todos bienes propios.
Abogada principiante, considera aplicable el tema de las recompensas porque aquí hubo disolución de una sociedad conyugal donde no había bienes registrables, aunque sí un patrimonio tangible accesible a un inmueble (la construcción).
Entonces yo intentaría esto, si me permitís JHonduke.
Sucesión del Sr. x y Sra. Y en forma conjunta, ambas partidas, los hijos y bla bla bla... Al denunciar los bienes, pones:
Bienes proppios Sr. x.... tales inmuebles.
Bienes gananciales Sr. x y Sra. Y ..tal (la construcción) . y estimás él valor de la construcción. Y punto, nada más.
Luego de la declaratoria, que serán dos una par X y otra para Y , presentás un escrito con todos los herederos, haciendo la partición, y ahí compensás a los chicos de Y con un poco más estimable en el valor de la construcción.
Son todos mayores? no habría problema, si no vista al defensor, quien se puede oponer, y si no te sale, almenos lo intentaste.
Espero te sirva.
Saludos.
 #436340  por martinhm77
 
mechi2008 escribió:A ver pienso en voz alta. La primera que muere es la esposa se produce la disolución de la sociedad conyugal, que deja ella? el 50% de la construcción de la casa, accede al principal inmueble. (lote propio)
Luego fallece el señor en cuestión, todos bienes propios.
De la consulta original esto no es asi. Dice "posteriormente su mujer fallece" o sea que no es correcto que deja el 50% de la construcción... deja el 20% de la casa, porque era bien propio.-
mechi2008 escribió:Abogada principiante, considera aplicable el tema de las recompensas porque aquí hubo disolución de una sociedad conyugal donde no había bienes registrables, aunque sí un patrimonio tangible accesible a un inmueble (la construcción).
Como que no había bienes registrables? y un inmueble que es?
mechi2008 escribió:Entonces yo intentaría esto, si me permitís JHonduke.
Sucesión del Sr. x y Sra. Y en forma conjunta, ambas partidas, los hijos y bla bla bla... Al denunciar los bienes, pones:
Bienes proppios Sr. x.... tales inmuebles.
Bienes gananciales Sr. x y Sra. Y ..tal (la construcción) . y estimás él valor de la construcción. Y punto, nada más.
Luego de la declaratoria, que serán dos una par X y otra para Y , presentás un escrito con todos los herederos, haciendo la partición, y ahí compensás a los chicos de Y con un poco más estimable en el valor de la construcción.
Son todos mayores? no habría problema, si no vista al defensor, quien se puede oponer, y si no te sale, almenos lo intentaste.
Espero te sirva. Saludos.
Hay que hacer las dos sucesiones, pero por el 20% de la madre la heredan solo sus hijos, no la cuarta hija extramatrimonial, y allí se produce la diferencia que intenta aplicar el consultante, o sea, que los tres primeros hereden algo mas.- NO se para que tanto lío con mejoras, construcción, etc..- Además, respecto a la "construcción" en base a que se prueban las mismas a los efectos del pago de las tasas e impuestos sucesorios? El certificado catastral en base al cual se denuncia el valor de bien incluye todo, terreno y mejoras....
Es mi opinión, Saludos
 #436519  por mechi2008
 
martinhn77. posteriormente su mujer fallece, y luego él tiene otra hija con otra. Eso entendí. Además habla de madre prefallecida, o sea murió antes que el Señor causante. Las demás correcciones que hacés respecto de los bienes registrables, es porque diferimos en la interpretación de la historia. Si primero se muere la esposa, no hay bienes gananciales registrables, porque son todos propios de él. Sólo es ganancial la construcción que accede al principal, pero si no la ponemos aparte, la cuarta hija la liga de arriba.
A ver, que aclare Jhonduke, cuando se murió cada uno, porque creo que nos confundimos porque menciona ese 25% un tanto extraño.
El derecho de representación igual todos coincidimos que no va, eso es aplicable a los nietos y sobrinos.
 #436530  por jhonduke
 
Les agradezco a todos, porque cuanto uno mas lee mas permeable se vuelve. La sucesión ya la inicié el día de hoy y dependeré de la buena fe de la Asesora de menores e incapaces cuando le corran vista, porque la madre de la hija extramatrimonial aceptó la situación de este inmueble en particular. Agradezco a todos y en especial a quien me tiró esta idea tan buena. Saludos
 #436531  por sole10
 
Perdón que me meta chicos,pero coincido con martinhn77,no hay derecho de representación para reclamar las mejoras introducidas en un bien propio por el cónyuge si éste fallece antes que el causante (como es el caso en exposición);ese derecho lo tendría la cónyuge si hubiera sobrevivido al marido,cosa que no ocurrió.
Tuve un caso similar y la cónyuge superstite reclamó las mejoras introducidas durante su matrimonio con el causante y se hizo lugar,pero se admitió porque era su derecho de ganancialidad,tuvimos que probar todo lo alegado (muchas pruebas);dudo que le hagan lugar a un reclamo así a herederos por representación.
 #436663  por martinhm77
 
mechi2008 escribió:martinhn77. posteriormente su mujer fallece, y luego él tiene otra hija con otra. Eso entendí. Además habla de madre prefallecida, o sea murió antes que el Señor causante. Las demás correcciones que hacés respecto de los bienes registrables, es porque diferimos en la interpretación de la historia. Si primero se muere la esposa, no hay bienes gananciales registrables, porque son todos propios de él. Sólo es ganancial la construcción que accede al principal, pero si no la ponemos aparte, la cuarta hija la liga de arriba.
A ver, que aclare Jhonduke, cuando se murió cada uno, porque creo que nos confundimos porque menciona ese 25% un tanto extraño.
El derecho de representación igual todos coincidimos que no va, eso es aplicable a los nietos y sobrinos.
Ahhhhhhhhhhhhhh esta bien, si es verdad, ahora que lo pienso no es del todo clara la consulta a ver...
jhonduke escribió:El causante recibió en vida de su padre, donación de todos los bienes de éste. El causante a su vez estaba casado (no son bienes gananciales) y tuvo 3 hijos con esta mujer. Posteriormente su mujer fallece y este hombre tiene otra hija.
Y si, esta complicado, cuando habla de causante pareciera que el marido ya murió... y al decir luego su mujer fallece... y lo de que el hombre tiene otra hija no lo interpreté como una continuación de la frase "posteriormente"... se entiende??
En fin: nunca esta de mas el intercambio en cuestiones de derecho....
Un saludo y vayan las disculpas del caso si entendí mal *suerte*
 #440236  por Abogada Principiante
 
Por lo visto jhonduke ya encaró el tema. Pero yo quería explicar lo que quice decir antes:

Derecho de representación: todos pensamos igual: no hay.
El tema era que si la mujer murió antes que el causante yo pensaba que había que hacer la sucesión de la mujer por su parte ganancial de la construcción.

Pero además, releyendo lo que puso jhonduke, creo que la complicación pasa porque el bien fue escriturado cuando la construcción ya había sido hecha. O sea, figura a nombre del causante como bien propio con construcción y todo!

Bueno, esperemos que jhonduke nos cuente luego cómo le fue.

Saludos para todos!