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  • martillero y escribano

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 #425185  por ANIMI
 
Una señora consulta para la venta de un inmueble. El martillero le ofrece sus servicios de venta. La cuestion que la sra, habia tenido una inhibicion mas una hipteca, pero esto estaba cancelado y levantado. PERO NO INSCRIPTO
Es decir el martillero se mando igual a vender.
Los compradores pagan un alto porcentaje de la propiedad dejando un resto para el momento de la escritura, pero cuando quieren escriturar el escribano les informa que tiene ese inconveniente.
Pregunto de quien es la responsabilidad civil aqui?? del martillero, del escribano??
Necesito info sobre responsabilidades de estos profesionales.
en cuanto tiempo se debe escriturar? la ley lo dice? perdon mi ignorancia...pero uno no puede estar con todo en la cabeza. :oops:
compro yo una propiedad hoy...por boleto en cuanto tiempo se DEBE ESCRITURAR??? ALGUIEN PUEDE DECIRME DONDE LO SACO
GRACIAS A QUIEN ME DE UNA AYUDA *flor*
 #425198  por DoctorPiccafeces
 
La responsabilidad, como planteás las cuestiones, la tiene el martillero porque el -experto en cuestiones inmobiliarias- puso a la venta un inmueble que no estaba en condiciones de hacerlo por una traba registral. De acuerdo a tu relato, el escribano interviene después, ya con el hecho consumado, de hecho el fue quien advirtió -supongo al hacer el estudio de títulos- que el inmueble no podía ser enajenado en esas condiciones.

De todos modos, para salvarle el negocio a tu cliente -a quien creo le interesa mas terminar su compra mas que embarcarse en un pleito- lo que podés hacer es sentar en tu oficina al vendedor y a los compradores y que el vendedor te presente en el expediente de la inhibición o embargo y te autorice al levantamiento, vos por un honorario le levantás el gravámen, le anotás los oficios del juzgado y se escritura la compraventa.
 #425200  por DoctorPiccafeces
 
Sigo, me olvidé de media respuesta :D

Los plazos para escriturar son los que surgen del boleto, y en ese caso te convendrïa que las partes firmen una extensión en los plazos para que puedas trabajar tranquila con la inscripción del levantamiento del gravámen.

El Código Civil fija un plazo decenal para la escrituración por parte del titular del boleto, y ese plazo tiene como interrupción de la prescripción la posesión del inmueble, esa es tu pregunta. Pero creo que podés resolver esto sin necesidad de litigar.

Exitos doc.
 #446670  por ANIMI
 
DR. NECESITO HABLAR CON VOS URGENTE!!
ES SOBRE EL TEMA DE ESCRITURACION
PERO PERDI TU TELEFONO
EL MIO ES 1561239887
ESPERO TU CONTESTACION LO MAS PRONTITO QUE PUEDAS Y MIL GRACIAS.!!!!
 #446750  por flux
 
Pregunto de quien es la responsabilidad civil aqui?? del martillero, del escribano??
De ninguno, la responsabilidad es de los compradores por no asesorarse bien sobre las condiciones de dominio del inmueble que compraron.

Una hipoteca no impide una venta, el inmueble igual puede venderse pero quien compra se arriesga a que le sea ejecutada la hipoteca. Solo eso. No impide tampoco la hipoteca la escrituracion, pero se hace conservando el gravamen de la hipoteca que tenia.

En caso de que quisieras establecer responsabilidad sobre el martillero yo diria que es duro que lo logres, salvo que pruebes una estafa de parte de este al decir que era libre de gravamen, no suelen caminar los reclamos en su contra (en general, hay excepciones y aqui pong un fallo sobre una de ellas).

El martillero te va a contestar que su trabajo como martillero es, por medio de la publica oferta del inmueble, acercar a las partes y formalizar el hecho del boleto de compra venta y no responde por los antecedentes dominiales del inmueble (ninguna ley le pone responsabilidad expresa por eso, no al menos en Buenos Aires) y/o por la eventual imposibilidad futura de escriturar (que en este caso que comentas ese problema ni existe, pues la hipoteca previa no impide la nueva escrituracion sino que se conserva el gravamen)

Como mucho te puedo pasar un fallo que si pone responsabilidad en un martillero, pero tene en cuenta que es algo medio aislado y que en este caso el problema era que el vendedor estaba inhibido y eso si impedia la escrituracion... en este caso que comentas la hipoteca no lo impide. Solo perjudica al comprador si luego resulta que el acreedor ejecuta.

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“BLANCO, CLAUDIO DAVID C/ GIORDANO, MIGUEL ÁNGEL Y OTRO S/ ESCRITURACIÓN”.- JUZGADO N 44.- Expediente n 3518/96.-

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 28 días del mes de noviembre de 2008, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “G” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuestos en autos caratulados: “BLANCO, CLAUDIO DAVID C/ GIORDANO, MIGUEL ÁNGEL Y OTRO S/ ESCRITURACIÓN”, respecto de la sentencia de fs.4394/439, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores: CARLOS ALFREDO BELLUCI - BEATRIZ A. AREÁN - CARLOS A. CARRANZA CASARES.-

A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara Doctor Bellucci dijo:

I.- Entablada pretensión de llevar a escritura pública la obligación de hacer contenida en el boleto de compra venta que luce a fs. 2/vta., por parte del adquirente del bien allí descripto, y subsidiariamente, la de indemnizarlo de los perjuicios que sufriría de no ser aquélla material o jurídicamente posible, se citó como tercero al martillero que intervino en la suscripción del mentado boleto, en representación de uno de los allí vendedores, a los fines de hacerlo responsable con los enajenantes, si el negocio debía resumirse en la entrega de pérdidas e intereses en favor del peticionario.-
II.- La sentencia dictada a fs. 434/439 desatendió el reclamo actoral contra el tercero traído a pleito, con fundamento en que éste fue ratificado en toda su gestión por el co-demandado co-titular dominical del referenciado inmueble comercializado; y estimó la demanda condenando a los vendedores a escriturar el bien dentro del plazo de treinta días de quedar firme tal pronunciamiento, bajo expreso apercibimiento contenido en el artículo 512 de la ley adjetiva y el 1187 de la sustantiva, con más las costas irrogadas.-
Procrastinó fijar emolumentos en favor de los sres. profesionales que asistieron en la litis.-
III.- La condena sintetizada fue consentida por todas las partes.- Empero, suscita avocación revisora de este colegiado el remedio interpuesto por el actor quien protesta por el rechazamiento de la acción encaminada a responsabilizar también al intermediario porque no cumplió con sus obligaciones como tal, lo que apareja su solidaridad respecto de los perjuicios que se le ocasionarían para el supuesto de imposible cumplimiento de la manda contenida en la decisión de grado, que tilda de omisiva en este aspecto.- (ver pieza que corre a fs. 470/73 vta., con el silencio por toda respuesta).-

IV.- La detenida lectura de todas las fojas que contienen a este retazo de verdad ya histórico, permiten descubrir que al tiempo de celebrarse el contrato de marras (16 de mayo de l994: conf. fs.2/3), con bastante antelación (v.g. 24/6/92, conf. informe de fs.103/104 ), existía inhibición general de bienes en cabeza del co-accionado Giordano anotada como definitiva bajo n 0020241, C/I 0430-2096, lo que sin ambages, pone de manifiesto el incumplimiento, por parte del sr. Cignetti, a sus obligaciones como corredor e intermediario según expresas disposiciones contenidas en el artículo 52 apartado a), inciso 5 de la ley 10.973 , que le mandaba “recabar.... las inhibiciones anotadas a nombre del enajenante...”.- Esta medida cautelar ya no figuró posteriormente conforme se desprende del certificado que corre a fs.316/317, en el que sí aparece una nueva inhibición para Giordano anotada con posterioridad a la suscripción del referido boleto, el 31/8/2004, con N 01 1069366/2, C/I 1590-1753, lo que no permite achacarle aquella responsabilidad por la anterior.-
Cierto es también que de tal último certificado, aparecen anotaciones personales respecto de la otra co-demandada condenada a escriturar, que versan de fecha anterior a la firma del instrumento aludido (boleto), y por ende, aquel incumplimiento al que antes referí, también le alcanza al martillero, en la medida que la obligación que asumió por su representado es de las llamadas indivisibles imperfectas, es decir, no se pueden cumplir sino por todos los obligados (en el caso titulares dominicales) aun cuando la cosa sea divisible.-
Avala lo expuesto el resultado de la “ficta confessio” brindada por ambos titulares de dominio conforme pliego de fs. 433 (posiciones 1a., 6a. 7a. 8va. y 11ava.; certificado de dominio que luce a fs. 6/7).- (arts. 386, 396, 417 y cc. de la ley del rito; arts. 1144, 1145, 1161, 1162, 1163, 1167, 1168, 1185, 1187, 1198, 1936, 2673 y cc. de la ley fondal).-
Ello así, en la medida que la causa fuente del deber de indemnizar surge para el martillero no del incumplimiento de la obligación de escriturar, sino de la suya propia de recabar los imprescindibles informes personales de quienes vendían, tal como lo expresé y fundé antes, la condena para él es concurrente a la solidaria de los que ya están sentenciados, y para el supuesto que aquella obligación que mandó cumplir la sra. jueza “a-quo” resulte imposible material y jurídicamente en razón de las inhibiciones aún existentes.-La cuantía de tal resarcimiento deberá, en su caso, establecerse mediante el incidente pertinente.-

Este es el límite de la responsabilidad del sr. Cignetti, y con ello adelanto que acompaño sólo en esta parte los rezongos del actor, ya que el daño moral que subliminarmente pregona en sus dardos críticos, no fue como tal, expresamente solicitado al iniciar su pretensión inaugural, ello en acatamiento del principio de congruencia.- (arts. 34, 163 y cc. de la ley de forma).-
En suma, voto parcialmente por la negativa como respuesta al interrogante copete de este acuerdo.-
Si mi ponencia suscita concurrencia, corresponderá revocar parcialmente el “dictum”, y consecuentemente, condenar concurrentemente a José Alejandro Cignetti , en el supuesto que la obligación de elevar a escritura pública el contrato de marras, se vuelva de imposible cumplimiento, material o jurídicamente, con costas de alzada a cargo de todos los co-condenados. (arts. 68 y cc. de la ley de forma).-
Tal es mi convencido parecer y así lo voto.-
Los señores jueces de Cámara Doctores Beatriz A. Areán y Carlos A. Carranza Casares votaron en igual sentido y por análogas razones a las expresadas en su voto por el Doctor Bellucci.- Con lo que terminó el acto.- Conste.-

19 20 21

Buenos Aires, de noviembre de 2008.-
Y VISTOS:

Por lo que resulta de la votación que instruye el Acuerdo que antecede, SE RESUELVE: I.- Revocar parcialmente la sentencia de grado en cuanto desenganchó al sr. José Alejandro Cignetti, a quien se lo condena concurrentemente a indemnizar los daños y perjuicios que pueda sufrir el actor, para el caso que la manda a escriturar se torne de cumplimiento imposible material y jurídico.- Su cuantificación se establecerá mediante incidente respectivo.- Se imponen costas de alzada a cargo de los co-condenados.- II.- Una vez regulados oportunamente los honorarios devengados por las tareas cumplidas ante la primer magistrada, se fijarán los correspondientes a las aquí llevadas a cabo.-Se deja constancia de que la publicación de la presente sentencia se encuentra sujeta a lo establecido por el art. 164, segundo párrafo del Código Procesal.- Notifíquese, regístrese y devuélvase.-CARLOS ALFREDO BELLUCCI - BEATRIZ A. AREÁN- CARLOS A. CARRANZA CASARES.- ES COPIA.-
 #446958  por aleuba76
 
ANIMI escribió:, habia tenido una inhibicion mas una hipteca, pero esto estaba cancelado y levantado. PERO NO INSCRIPTO
Si ambos, hipoteca e inhibición, estan canceladas, se puede escriturar igual, aunque no estén inscriptas previamente.
Está la D.T.R 1/98 que lo autoriza de esa manera, y se hace en la escritura de venta el "levantamiento" registral. (en principio, si es en el RPI de Capital)
Saludos
Ale
 #448014  por ANIMI
 
gracias a todos!! de gran ayuda sus respuestas. Bueno accionare, contra los compradores por que no quieren escriturar y pagar el saldo de precio de dolares mil, porque siguen aduciendo que mi clienta la vendedora no tenia las inhib e hipoteca inscriptas pero ella tenia todo levantado y cancelado al momento que el escribano llamò a escriturar. y alli por tracto abraviado, segun los dichos del escribano se mandaba todo al registro.
GRACIAS!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! un abrazo
 #448191  por laura67
 
En lo personal considero que los martilleros deberían ser más concientes del papel que desempeñan y de las consecuencias que su mal asesoramiento e imprudencia puede generar.
tal vez no sea el caso que nos ocupa pero cómo puede probarse la buena fe de quien compra si ni siquiera se pidieron los certificados correspondientes.
La semana pasada una martillera me discutió largamente diciendo que los abogados no podíamos redactar contratos de locación de inmuebles, que ellos eran los capacitados a esos fines.
 #448277  por aleuba76
 
Hola Amini!
Te dejo la DTR.
Algunos escribanos piden que la inhibición se encuentre levantada CON ANTERIORIDAD a la escritura porque interpretan que la disposición solo hace referencia a medidas cautelares sobre inmuebles, y no a anotaciones personales.
Saludos
Ale

DISPOSICION TECNICO REGISTRAL Nº 1/98
27-3-1998

VISTA


La Disposición Técnica Registral número 2 del 31 de octubre de 1991; y

CONSIDERANDO:


Que la citada Disposición admitió la cancelación de hipotecas u otros gravámenes reales y el levantamiento de medidas precautorias, mediante la transcripción de las resoluciones judiciales respectivas en la escritura de protocolización de las actuaciones;

Que sin perjuicio de la naturaleza específica de la subasta pública, el procedimiento admitido, fundado en la concentración, matricidad y fé pública del acto escriturario, es susceptible de ser extendido a todos los supuestos de transmisión del dominio de los inmuebles o constitutivos de derechos reales sobre él; Por ello, en uso de las atribuciones que le acuerda la ley,

DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

DISPONE

ARTICULO 1º

En la calificación de documentos constituidos por escrituras públicas mediante las que se transmita el dominio, condominio o propiedad horizontal de los inmuebles, o se constituyan derechos reales desmembrados, se admitirá la cancelación de hipotecas u otros gravámenes y el levantamiento de medidas precautorias, dispuestos judicialmente, mediante la transcripción de las resoluciones respectivas, con indicación del expediente, Juzgado, Secretaría, fuero y jurisdicción en que se dictaron.

ARTICULO 2º

En los casos indicados en el artículo precedente deberá requerirse, por parte del notario, en la solicitud de inscripción (rubros 1 y 17), el levantamiento o la cancelación de que se trate, sin necesidad de acompañar el oficio judicial correspondiente.

ARTICULO 3º

En el supuesto de levantamiento de medidas cautelares transcriptas en las escrituras públicas citadas en el artículo 1º, se deberá cumplir con las normas del artículo 160 y concordantes del Decreto 2080/80.
 #448872  por ANIMI
 
GRACIAS por tu gran aporte...porque esta es la razon que aduce la contraria para no pagar los miseros mil dolares de un cochera que por supuesto vale mas, ahora reclama siete mil dolares por incumplimiento de contrato, iremos a una mediacion y a pesar de pagaron casi todo el precio y mi clienta les dio la posesion hace 8 meses, ire por la rescision del contrato, porque que otra cosa puedo pedir si ya se la intimo dos veces a escriturar y aducen irresponsabilidad de mi clienta por haber vendido una cochera cuando ella estab inhibibda e hipoteca, cosa que no es verdad, comprobada obviamente por el escribano, ademas que otras personas si escrituraron otras cocheras de la misma persona
Te pregunto en el boleto dice que ella puede rescindir el contrato, te pregunto esto puede hacerlo aunque hayan pagado casi la totalidad del inmueble y tenga la posesion del mismo? o tengo que llevarlos a un juicio de escrituracion mas daños y perjuicios?
espero tu contestacion en cuanto puedas y mil gracias de nuevo