Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • LEGALIZACION, AYUDA!!!!

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #422731  por brulito
 
Hola les pregunto lo siguiente: en una sucesión presente partida de nacimiento tramitada ante el consulado de España, el juzgado me dice que le falta la legalización, yo en su momento lo pedí en el consulado y me dijeron que el tramite estaba completo ya .

Les pregunto la legalización de la partida de nacimiento se hace en el consulado de España o en el ministerio del interior, alguien que haya tenido que hacer este trámite si me lo aclara por favor.
Saludos, gracias.
 #422909  por Mordisco
 
Hasta el 31-01-02 las partidas extranjeras de matrimonio, nacimiento y/o defunción, debían ser legalizadas por el
Consulado Argentino en el país de origen y certificadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República
Argentina o sello Apostilla de La Haya.

A partir del 01/02/02 la documentación extranjera legalizada por los Cónsules argentinos, no requiere de ningún otro
requisito para tener validez en nuestro país. En consecuencia se elimina la exigencia de legalizar la firma del Cónsul en la
Cancillería (Mº Relaciones Exteriores)

La partida legalizada en el Consulado Argentino de España, debe tener estampado la apostilla de la Haya, en el margen inferior de la foja de seguridad consular en letras pequeñas suele decir que esa legalización hace plena fe dentro del territorio argentino
 #422910  por Mordisco
 
La foja consular dice:


--------------------------------------------------


En virtud de las facultades conferidas por el art 226 del Reglamento Consular (Decreto 8714/1963):

TIPO DE DOCUMENTO:---------------------------
CANTIDAD DE FOJAS QUE INTEGRAN EL DOCUMENTO:---------------------------
POR CORRESPONDERSE CON LA OBRANTE EN LOS REGISTROS DE ESTA REPRESENTACION CONSULAR SE LEGALIZA LA FIRMA DE:---------------------------
CARGO/CALIDAD EN LA QUE ACTUA:---------------------------
FECHA OBRANTE EN EL SELLO:---------------------------
SOLICITANTE:---------------------------
REPRESENTACION CONSULAR ARGENTINA QUE INTERVIENE:---------------------------
FECHA:---------------------------


NO. DE ORDEN:---------------------------
NO. ARANCEL:---------------------------
DERECHOS PERCIBIDOS:---------------------------

Art 229 del Reglamento Consular (Decreto no. 8714/1963 modificado por el Decreto no. 1629/2001): "Los documentos extranjeros autenticados en la forma establecida en el persente Reglamento harán plena fe en el territorio nacional, sin necesidad de su posterior legalización ante autoridad argentina"
 #422951  por brulito
 
Hola gracias por ayudarme, le cuento que la partida de nacimiento la solicite vía mail al registro civil de Orense llego al consulado de España, allí me citaron y me la entregaron, no tiene nada mas que una certificación del encargado del registro civil de Orense. Al presentarla al expediente VS. dijo que falta legalizarla por lo que usted me dice entiendo que debo concurrir al consulado de España para que sea legalizada, entendí bien????
Allí se agregara a la partida esto:

En virtud de las facultades conferidas por el art 226 del Reglamento Consular (Decreto 8714/1963):

TIPO DE DOCUMENTO:---------------------------
CANTIDAD DE FOJAS QUE INTEGRAN EL DOCUMENTO:---------------------------
POR CORRESPONDERSE CON LA OBRANTE EN LOS REGISTROS DE ESTA REPRESENTACION CONSULAR SE LEGALIZA LA FIRMA DE:---------------------------
CARGO/CALIDAD EN LA QUE ACTUA:---------------------------
FECHA OBRANTE EN EL SELLO:---------------------------
SOLICITANTE:---------------------------
REPRESENTACION CONSULAR ARGENTINA QUE INTERVIENE:---------------------------
FECHA:---------------------------


NO. DE ORDEN:---------------------------
NO. ARANCEL:---------------------------
DERECHOS PERCIBIDOS:---------------------------

Esta bien???

Gracias.
 #423212  por Mordisco
 
La partida de nacimiento, debe pasar primero, ante Ministerio del cual dependa el Registro que expide la partida de nacimiento, autenticando la firma del funcionario que expidio la partida, y luego ante el Ministerio de relaciones exteriores del pais de procedencia, que autentica la firma del funcionario del Ministerio que firmo antes, y luego pasa ante la delegación del consulado radicado en ese país, que autentica la firma de funcionario del Mº de relaciones exteriores, y supongo que estaria completo con ese mecanismo el tramite de legalización, quizás por ahi me saltee algo pero puede pedir informes en

http://www.mrecic.gov.ar/portal/temas_c ... mites.html