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  • ayuda con esta sucesion

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 #422156  por marcotulio
 
hola amigos colegas , los consulto porque tengo un problema con una sucesion,
el tema es asi: me vineron a ver unas clientas que pretenden iniciar el sucesorio de su abuelo, pero resulta que su madre tambien fallecio, es decir primero fallecio el abuelo y luego la madre de mis clientas , el abuelo fallecio en Entre Rios y la madre en Bs As, solo existe un unico bien que esta a nombre del abuelo y esta ubicado en entre rios, el abuelo tiene ademas varios hijos domiciliados en BS As.
la cuestion es que el caso lo tenia un colega, que inicio el sucesorio del abuelo en parana , Entre Rios, y en el decreto se lo rechasan el decreto del juez establese:
"Habiendo fallecido con posterioridad al deceso del causante, su hija ( la madre de mis clientas), no se configura el requisito esencial de la premoriencia, por lo cual sus descendientes no quedan amparados en el derecho de representación consagrado por el art. 3549 del C.C.; en virtud de lo cual a lo peticionado no corresponde hacer lugar".-
luego el colega inicia en otro juzgado nuevamente el sucesorio pero esta ves inicia conjuntamente el del abuelo y el de la madre, y aqui se corrio vista al ministerio fiscal quien dictamino:
No teniendo una de los causantes ( la madre) ultimo domicilio en esta provincia , y ubicandose los domicilios de la mayoria de los presuntos herederos en la provincia de BS AS, entiendo que V.S resulta incompetente para tramitar estos autos- art 3284 c.c"
mi pregunta es :
1)hay doctrina o fallos que establezcan lo contrario en cuanto a la premoriencia, es decir para mi del art 3549 nada dice quien tiene que morir primero
2) con relacion a la prorroga de jurisdiccion y a la acumulacion de sucesiones, se que en bs as se permite dentro de la misma prov, saben si se permite de una prov a otra , tengo entendido que no , pero puede haber alguna excepción.
3) podria en este caso igualmente pedirle al juez que se avoque , en virtud que existe un solo bien y tambien sosteniendo que el domicilio de los demas herederos no es una traba para iniciarlo en entre rios,
muchas gracias espero sus respuestas
 #422180  por chiqui79
 
1º para acceder a la representacion el requisito es el prefallecimiento, es decir tus clientas se podrían presentar directamente en el sucesorio del abuelo sin necesidad de iniciar el sucesorio de su madre. fijate art. 3556 "habrian sido llamados a la herencia..." 3549 (nota).3550 (nota), en los tres supuestos se tratan de pre fallecimiento.
2º para mi el sucesorio de la madre debe hacerse en el ultimo domicilio del causante, prorrogable solo dentro de la provincia por heredero unico o bienes.
3º para mi no podes pedir al juez que tome la causa porque el bien es del sucesorio del abuelo, no de la madre y he alli la incompetencia. Distinto seria el supuesto de que el bien fuera de la madre y se encontrara en entre rios.
para mi: sucesorio del abuelo en entre rios (por el domicilio y por el bien).
sucesorio de la madre en buenos aires (por domicilio del causante).
 #422202  por marcotulio
 
muchas gracias por tu respuesta chiqui79, entonces podria atacar el decreto del juez en donde argumenta la ausencia de derecho de representacion por que no fallecio primero la madre , es decir fundamentarlo en base a esos articulos, no sabes si hay jurisprudencia sobre esto. muchas gracias
 #422224  por chiqui79
 
no entendiste lo que quise decir o me exprese mal. esta perfecto lo que dijo el juez, no hay derecho de representacion porque falleció despues. vos preguntaste de donde surge y yo te puse los artículos.
si hubiese fallecido antes si se podrian presentar directamente. en tu caso tenes que hacer sucesion de la madre si o si.