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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #417561  por polyher
 
Hola!

Tengo una gran duda, una persona que nacio en agosto del 47

Tiene algo de autonomo que me sale por SICAM:

Desde 1978 hasta 1999 como prescriptos en categoría E A y B

Y como no presctriptos desde 99 hasta 2007

Yo lo que quiero saber es si al momento de hacerle el SICAM tengo que RENUNCAR y / o PRESCRIBIR esto, o si lo tengo que hacer antes en AFIP con algun formulario en particular

Les agradezco que me digan si me conviene una u otra opcion, muchas gracias, y tambien queiro saber si se afecta la fecha de cese.

Esta mujer ya pago 12 periodos de SDM porque deconocia la situación….

Gracias!
 #417571  por soloiure
 
Polyher,
Renuncia y prescripción son cosas diferentes. La primera la podés utilizar cuando la persona reúna más de 30 años de servicio, y precisamente para renunciar a esos periodos que exceden de los 30 .
La prescripción en cambio, se puede aplicar solo a periodos con más de 10 años, (ya que se trata de la prescripción generica del código civil)
Tanto la Prescripción como la renuncia, se aplican como beneficios en el SICAM, NO es necesario ir a AFIP, ni realizar ningún trámite previo.
Tené en cuenta que ambos beneficios no computan para el tiempo de servicios, es decir que perdés los periodos a los cuales se los apliques.

Respecto del cese ficto y como lo afecta, hay distintas opiniones y experiencias, revisá esto:

viewtopic.php?f=8&t=71419

viewtopic.php?f=8&t=71601

Suerte!
 #417915  por Mauricia
 
El cese se toma al ultimo pago realizado, si nacio en el 47, seguro vas a necesitar comprar casi todo hasta el 9-93 mas SDM, pero para esto fijate cuantos pagos tiene y realiza una liquidacion pura.
 #418315  por polyher
 
muchas gracias por las respuestas,

entonces, los periodos post 1999 me conviene renunciarlos? en verdad, entiendo que seria lo unico que podria hacer, no?

O sea, comprando por moratoria y por SDM, llego a los 30, y el resto lo renuncio, y todo lo que me figura antes desde el 78 hasta el 99 lo prescribo?

Gracias otra vez
 #418531  por soloiure
 
Si polyher, lo anterior a 08/99 lo podés prescribir, y lo posterior a ese periodo y que te aprarezca con deuda lo podés renunciar con la 25321.
Suerte!
 #419044  por Pipi
 
Hola! tengo un caso similiar al que plantean...
Una sra. que tiene en sicam periodos presc y no presc.

En presc.
05.1997 a 09.1997
01.1999 a 08.1999

y no presc.
09.1999 a 02.2007

Cuando voy a situacion de revista me aparece solo un item fijo que dice:
04.2004 a 02.2007

Pregunto..... en benef aplico art 1 ley 25321 que lo renuncio a dicho periodo (04 2004 a 01 2007)
Y la deuda da cero. Como asimismo, 0 años de aportes y 0 años de servicio.

De alli en mas comienzo a cargar lo que necesito comprar???? es mi pregunta...
en mi caso debo comprar a partir del 04 1967 y hasta 9 1993. Lo cargo directamente en SICAM II ???
Que sucede con lo que decia prescripto??? y no prescritpo??? que no esta inlcuido en la situacion de revista???
En benef tengo que applicar la prescrip. o se entiende automaticamente que ets prescr. porque aparecia en datos personales??
Gracias!
 #419085  por alcirana
 
La fecha de cese la da la del último pago, si es con SDM la del último período pagado, según lo que te falte por comprar
 #420587  por polyher
 
una pregunta mas y ya no molesto mas:

Si yo esos periodos los voy a renunciar y / o prescribir, los coloco en situacion de revista, no?

bueno, como hago para usarlos y aplicarles a la vez el codigo costurera? (porque por un lado los renuncio, pero por otro lado, los necesito para completar los 30)

El tema es que esta como autonoma desde el 78 hasta el 2007 sin pagos. Ese tiempo si bien lo voy a renunciar, despues lo quiero usar para entrar a la moratoria...

Mil gracias....