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  • EJECUCION CHEQUE y PAGARE DE S.A

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 #414666  por diegogvillamayor
 
hola que tal, en si no me dedico a ejecutivos y nada de comercial, pero un cliente nos trajo un cheque sin el nombre de la persona que lo deberia cobrar y que lo intento depositar en su cuenta, el ual fue rechazado por falta de fondos.
A su vez tambien tiene un pagare que no se pago.
ambos firmados por un persona xxxx en calidad de presidente de una S.A
mi consulta es la siguiente, el cheque para ejecutarlos es necesario completar el nombre, o por el solo hecho de ser rechazado por falta de fondos alcanza??
a su vez, al ser un SA entiendo que se debe ir contra esta, pero se puede pedir ejecutar al presidente de esta o al directorio de la misma como en un laboral??????????

saludos y espero sus respuestas.
 #414779  por CARLOSPATRICIO
 
no es necesario que tenga el nombre de la persona, por que entiendo que es un chueque al portador, el tenedor legitimado es quien tiene la posesion del instrumento, en el caso quien no lo poudo cobrar por falta de fondos.
El pagare se ejecuta contra la S.A, el presidente del ente es quien tiene la facultad de obligar a la sociedad, el no responde a titulo personal, se ejecuta a la sociedad.
la ejecucion contra el pesidente o el directorio es para el caso de aplicacion de la teoria del corrimiento del velo societario, en laboral muchos jueces entienden que tener empleados en negro es una maniobra ilicita imputable a la sociedad, que habilita a plantear dicha teoria y asi ejecutar al presidente o el directorio, pero en el caso entiendo que solo responde la sociedad, saludos.´-
 #415379  por diegogvillamayor
 
entonces solo me queda ir contra la S.A y si no paga en el ejecutivo le pido la quiebra y ahi puedo ampliar contra el directorio y el presidente...????????
 #415392  por fede7801
 
Hola Diego, primero deberás iniciar el ejecutivo por el cheque y/o pagaré.
Los abogados suelen pedir la quiebra POR CUALQUIER MOTIVO. Es una mala practica procesal solicitar la quiebra para que un deudor pague, salvo que se encuentre en cesación de pagos; lo cual deberás demostrar y acreditar. Numerosos fallos comerciales explican esto.
Si no paga al menos deberás trabar una medida cautelar lo bastante gravosa como para que paguen si quieren que la misma sea levantada.
Exitos
 #415399  por diegogvillamayor
 
hola que tal, el tema es que esta S.A existe pero no tiene nada....
Es virtual digamos....
Es mas de 60.000 la deuda, por eso pense en iniciar el ejecutivo, notificarlos y si no paga pedir la quiebra y ahi la solidaridad de los miembros de la S.A, que en principio si parece que tienen bienes.
 #416330  por CARLOSPATRICIO
 
Coincido con el forista anterior, para pedir la quiebra de una empresa hay que probar el estado de cesacion de pagos, que es general (al afectar todo el patrimonio) y permanente (por que debe extenderse en el tiempo y no ser solo un mal trance economico), si logras probar esto se puede pedir la quiebra.-
 #416376  por abogado_1987
 
Diego, verificaría si solicitó concurso preventivo o tiene pedidos de quiebra en trámite ...
como planteás los hechos interpreto que previa intimación por CD solicitaría la quiebra del deudor ...
 #417069  por diegogvillamayor
 
vos decis enviar cd previo al ejecutivo o previo a pedir iniciar el concurso ...???
pregunta tonta, pero donde averiguo si tiene un pedido de quiebra???
 #417076  por laurabenites
 
Si estas en capital, entra a la pagima ce la Camara comercial y podes buscar que juicios tiene una persona o sociedad como actor o demandado.
 #417093  por diegogvillamayor
 
ok, me fijo, pero tengo que buscar juzgado por juzgado??????
ademas de esta forma, ahi en capital en la camara me diran no?????
 #417095  por abogado1987
 
diegogvillamayor escribió:vos decis enviar cd previo al ejecutivo o previo a pedir iniciar el concurso ...???
pregunta tonta, pero donde averiguo si tiene un pedido de quiebra???
Diego, podés averiguar en ... (pedidos de quiebra, concurso preventivo, etc ... )
Consultas de Radicación y 2ª Instancia
http://www4.pjn.gov.ar/comercial/consulta/index.html

le remitiría CD intimando el pago - en caso negativo -
interpreto que de acuerdo al art. 80 y ccs de la ley 24522
promovería el pedido de quiebra del deudor ...

ARTICULO 80.- Petición del acreedor. Todo acreedor cuyo crédito sea exigible, cualquiera sea su naturaleza y privilegio, puede pedir la quiebra. Si, según las disposiciones de esta ley, su crédito tiene privilegio especial, debe demostrar sumariamente que los bienes afectados son insuficientes para cubrirlo. Esta prueba no será necesaria, si se tratare de un crédito de causa laboral.
LEY DE CONCURSOS Y QUIEBRAS
Ley 24.522
 #417114  por diegogvillamayor
 
MUCHAS GRACIAS,
entonces me recomiendan que no inicie el ejecutivo y que directamente pida la quiebra de la empresa por no pagar un cheque y un pagare???????
 #417129  por diegogvillamayor
 
y ya que estamos, algun modelo de pedido de quiebra?
en capital.