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  • enriedo de juicios s/ un mismo bien

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 #415674  por ELISEA_SEP
 
bien inmueble a nombre de la madre y los 5 hijos en condominio
hijos abandonan el inmueble por mas de 30 años .......quedando una sola a cargo de todo ( la mas chica, que es madre soltera y tuvo que sostener a la madre con ancer)....Esta inicia la posesion veinteañal
no obstante se habia abierto el sucesorio con la muerte de la madre, pero nadie se quiso hacer cargo de los edictos y ahi quedo, despues de 20 años cumplidos quieren resucitar el juicio.-
por ultimo el mas discolo de los hijos, que ostenta buena posicion economica inicia una reinvidicacion despues de 30 años de no haber hecho nada, de haberse olvidado del bien, de la madre, de la hermana y de todos.........
como ordeno todo esto...........que me sugieren
Elisea
 #417637  por ELISEA_SEP
 
NINGUNA SUGERENCIA? OSEA TENGO:
-UNA SUCESION POR LA QUINTA PARTE DEL BIEN
-UNA PRESCRIPCION POR EL TOTAL DEL BIEN
Y UNA REVINDICATORIA POR OTRO QUINTO
ALGUNA SUGERENCIA ?
 #418085  por HLJ
 
El art. 3450 del CC dice: Cada heredero , en el estado de indivision, puede reivindicar contra terceros detentadores los inmuebles de la herencia, y ejercer hasta la concurrencia de su parte, todas las acciones que tengan por fin conservar sus derechos en los bienes hereditarios, sujeto a todo resultado de la particion.-
2758 " La reivindicacion nace del dominio que cada uno tiene de las cosas particulares...

2764 Una universalidad de bienes, tales como una sucesion cuestionada, no puede ser objeto de la accion de reivindicacion; pero puede serlo una universalidad de cosas.-

2773 la accionde reivindicacion no se da contra el heredero del poseedor, sino cuando el HEREDERO ES POSEEDOR EL MISMO DE LA COSA SOBRE QUE VERSA LA ACCION, y no esta obligado por la parte de que sea heredero del difunto poseedor, sino en cuanto a la parte que tenga enn la psoesion.- (y Nota)
 #418243  por ELISEA_SEP
 
gracias hlj por la respuesta desde el codigo civil
ahora la casa esta en condominio, la universalida de la sucesion es solo por 1/5 de la misma.........
el resto de los condominos hace 30 años que se olvidaron de la casa, de la madre, de los gastos......
la pregunta apunta a que como hago para que todos los expedientes esten en un solo juzgado y evitar situaciones contradictorias
 #418981  por HLJ
 
Podes pedir acumulacion.. pero fijate que se deben cumplir ciertos requisitos..

que los procesos se encuentren en misma instancia
que el juez a quien corresponda entender en los procesos acumulados sea competente por razon de la materia.
que puedan sustanciarse por los mismos tramites. (esto es, si es ordinario, sumario, sumarisimo,)

a esto ultimo si no se da a lo sumo podes radicacion.
para el resto si tenes todos estos requisitos pedia acumulacion a fin de evitar sentencias contradictorias.

en la provincia de buenoas aires esta en el art 188 del CPCC
no se de que provincia es, pero debe ser similar.

Aunque en el ultimo parrafo dice que el juez, pese a no sea el mismo tramite, si resulta que en uno de ellos puede producir efectos de cosa juzgada en otro, puede acumularla, en ese caso dice que determinara el procedimiento que corresponda al juicio acumulado.-