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 #412342  por lacasas
 
hola tengo un caso en el el demandado es de una provincia y el actor de otra provincia.
quien es es juez competente?
muchas gracias
 #412384  por sole10
 
lacasas escribió:hola tengo un caso en el el demandado es de una provincia y el actor de otra provincia.
quien es es juez competente?
muchas gracias
El juicio ¿De qué se trataría?
 #412385  por lacasas
 
es un juicio ejecutivo entre 2 personas juridicas , en la que el actor es de una provincia y el demandado de otra
 #412386  por lacasas
 
queria saber si era competencia federal o no
 #412398  por sole10
 
lacasas escribió:queria saber si era competencia federal o no
Sería viable de acuerdo al art.2 de la ley 48.
 #412668  por abogado1987
 
lacasas escribió:hola tengo un caso en el el demandado es de una provincia y el actor de otra provincia.
quien es es juez competente?
muchas gracias
lacasas, tené presente en cuanto distinta vecindad que ...

" ... Al respecto, cuadra señalar que la justicia federal es de excepción en el
territorio de las provincias, encontrándose limitada a los casos enumerados en
los arts. 116 y 117 de la Constitución
, siendo por ende de interpretación
restrictiva.-
Asimismo que "en presencia de un interés nacional" corresponde
en términos generales la competencia de la justicia federal, pudiendo
subrayarse que es misión propia de ella la defensa y el resguardo de las
instituciones nacionales, así como que los actos de la Nación pueden ser
cuestionados por sus propios Tribunales.

La excepción de incompetencia y reclamo del fuero federal invocado por los
accionados se basa en la distinta vecindad de los litigantes
.
Se alega por una
parte que la actora tiene su domicilio en la ciudad de Corrientes, mientras que
el domicilio social de la firma demandada tiene su asiento en la Ciudad de Bs.
As.

Ejecutándose un pagaré por la suma de $ 13.022,30, hago mío los
fundamentos del dictamen de la Sra. Agente Fiscal de fs. 68, en cuanto
advierte: "La ejecución de un pagaré es de la competencia de los Tribunales
del lugar de pago, siempre que éste se encuentre expresado en el
documento y a falta de dicha enunciación, será competente el Juez del lugar
de creación del título, de conformidad con lo prescripto por el art. 102 del
Dto. Ley 5963/65".


Siendo ello así y desprendiéndose del título ejecutado que tanto el lugar de
pago como el de creación, se sitúan en la ciudad de Resistencia,
corresponde desestimar la excepción de incompetencia interpuesta. Ello así,
teniendo en cuenta además que se trata de una acción promovida por un
particular y dirigida contra un particular, derivada de una acción cambiaria de
derecho común, por lo que considero que ello escapa a la órbita de los
Tribunales Federales ...
"


http://www.justiciachaco.gov.ar/listas/ ... -06-24.Txt
 #414465  por lacasas
 
hola !!! muchas gracias , tu respuesta me fue de gran ayuda !!!
 #414729  por abogado1987
 
lacasas escribió:hola !!! muchas gracias , tu respuesta me fue de gran ayuda !!!
lacasas, de nada ... suerte
 #414862  por DoctorH
 
Coincido una vez mas con Sole10.
 #415129  por abogado_1987
 
abogado1987 escribió:
lacasas escribió:hola tengo un caso en el el demandado es de una provincia y el actor de otra provincia.
quien es es juez competente?
muchas gracias
lacasas, tené presente en cuanto distinta vecindad que ...

" ... Al respecto, cuadra señalar que la justicia federal es de excepción en el
territorio de las provincias, encontrándose limitada a los casos enumerados en
los arts. 116 y 117 de la Constitución
, siendo por ende de interpretación
restrictiva.-
Asimismo que "en presencia de un interés nacional" corresponde
en términos generales la competencia de la justicia federal, pudiendo
subrayarse que es misión propia de ella la defensa y el resguardo de las
instituciones nacionales, así como que los actos de la Nación pueden ser
cuestionados por sus propios Tribunales.

La excepción de incompetencia y reclamo del fuero federal invocado por los
accionados se basa en la distinta vecindad de los litigantes
.
Se alega por una
parte que la actora tiene su domicilio en la ciudad de Corrientes, mientras que
el domicilio social de la firma demandada tiene su asiento en la Ciudad de Bs.
As.

Ejecutándose un pagaré por la suma de $ 13.022,30, hago mío los
fundamentos del dictamen de la Sra. Agente Fiscal de fs. 68, en cuanto
advierte: "La ejecución de un pagaré es de la competencia de los Tribunales
del lugar de pago, siempre que éste se encuentre expresado en el
documento y a falta de dicha enunciación, será competente el Juez del lugar
de creación del título, de conformidad con lo prescripto por el art. 102 del
Dto. Ley 5963/65".


Siendo ello así y desprendiéndose del título ejecutado que tanto el lugar de
pago como el de creación, se sitúan en la ciudad de Resistencia,
corresponde desestimar la excepción de incompetencia interpuesta. Ello así,
teniendo en cuenta además que se trata de una acción promovida por un
particular y dirigida contra un particular, derivada de una acción cambiaria de
derecho común, por lo que considero que ello escapa a la órbita de los
Tribunales Federales ...
"


http://www.justiciachaco.gov.ar/listas/ ... -06-24.Txt
también tené presente ...

" ... Respecto a la pretendida intervención de la justicia federal en
virtud de la distinta nacionalidad de uno de los codemandados, remárcase
que el Decreto Ley 1285/58, que reformó la ley 13.988, establece en su art.
40 que los juzgados en lo Civil y Comercial Federal conservarán su actual de
competencia. Por ende, encontrándose vigente lo dispuesto por dicha ley que
excluyó expresamente de la competencia federal las causas atribuidas por
razones de nacionalidad y vecindad de las personas
(art. 41-A) y visto la
calidad de los jueces de la Capital Federal que atribuyó el decreto ley
mencionado -que revisten el mismo carácter nacional-, es improcedente la
excepción analizada fundada en la nacionalidad de uno (1) de los aquí
accionados (CSJN., in re: "Asociación Hijas de San Camilo c/ Castillo de
Bianchi" Tomo 310-Folio 1.106, del 11.06.87, esta CNCom., esta Sala A., in
re: "Truco Danil c/ Moyano Hector", del 04.08.88; id. Sala D in re" Hydro
Agri Argentina SA c/ Garrido Francisco Rafael y otro s. ejecutivo", del
28.02.01, etc) ..."

054290/2008
PITARCH ROBERTO OSCAR C/ ARMORING SYSTEMS SA Y OTRO S/
INCIDENTE ART. 250 CPCC
Buenos Aires, 11 de febrero de 2009.