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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #414429  por yesiyeyo
 
hola foristas hoy tuve un turno en laferrere con una pension ley 18038, yo le habia comprado el año anterior al fallecimiento,
con la ley 24476, y no me lo tomaron y tampoco me quicieron decir como hacerlo, me dijeron que no hay que aplicar la 24476, pero
no se como es que hay que hacerlo, si no me lo dicenn...
espero respuestas
 #414508  por fabidoc
 
Se modificó por la Prev.11-37 de este año,conviene leerla.-
 #414511  por diego79
 
No podes utilizar la ley 24.476 Tenes que fijarte en la Resolución 19.906/07 – ANSeS (CARSS)
Pensión. Fallecimiento ocurrido antes de la vigencia del SIJP. Liquidación de deuda invocando la ley 24.476. Improcedencia. Suerte!
 #414676  por yesiyeyo
 
alguien me podria mandar la modificacion con la circular gracias. asi lo puedo leer
 #414923  por diego79
 
Bs. As., 27/09/07

Considerando:

Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto.

Que el acto recurrido desestimó el otorgamiento a la titular de la pensión por fallecimiento que requirió, ya que en la deuda SICAM presentada en autos, había invocado los términos de la ley 24.476 y en la valoración de la Unidad, ello no resultaba posible, ya que el causante había fallecido con anterioridad a la vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y ensiones.

Que el deceso de autos se produjo el 24/01/94, en el ámbito de legal que precedió a la reforma que introdujo la ley 24.241.

Que el Dictamen GAJ 30.593/05 señaló que "... la ley 24.476 resulta inaplicable cuando la pretensión se consolidó al amparo de otra norma legal distinta de la ley 24.241, por ej. el caso de una pensión directa, donde la muerte del causante, se produjo con anterioridad a la entrada en vigencia del SIJP. En este caso, al no ser la ley 24.241 la ley que rige el otorgamiento del beneficio, bajo la cual debe ponderarse el cumplimiento de los requisitos para su otorgamiento, la ley
24.476, no puede ser de aplicación, toda vez que no existe incorporación al SIJP". En este orden de ideas, la CSJN se ha pronunciado respecto de la aplicación de la ley 24.476 en la causa "Alegre, Juan Raimundi c/ ANSeS s/ pensiones, 20/05/03. En ella, nuestro Supremo Tribunal, remite al criterio sustentado en autos "García, Nélida Alicia c/ ANSeS s/ pensiones", G.501XXXVI, 30/10/01, en el cual confirmó la sentencia de la alzada, en virtud de la cual se resolvió que la ley
24.476 no era de aplicación para obtener el beneficio de pensión por fallecimiento en actividad del afiliado, debido a que el deceso del de cujus, se produjo con anterioridad a la entrada en vigencia del SIJP, esto es, en plena vigencia de la ley 18.038, por lo que resulta imposible la inserción pretendida por la viuda en un régimen dictado con posterioridad al deceso, por no tener efecto retroactivo..."

Que "... similar criterio ha sido sustentado por las diversas Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social. Así la Sala III ha sostenido que no puede considerarse alcanzada por la condonación establecida por la ley 24.476, quien sólo tendría derecho a peticionar el beneficio de pensión con sustento en lo previsto por la ley 18.038, que era la vigente a la época del fallecimiento del causante (conforme "Buccino, Delfina c/ ANSeS, CFSS, Sala III, Sent. 75.940, 10/10/0000). En igual sentido, "Torriso, Alfredo c/ ANSeS, Sala II, sent. 72.992, 26/02/99..."

Que por ello procede confirmar la medida cuestionada, ya que la misma se encuentra ajustada a derecho.

Que la presente resolución se dicta en el uso de las facultades conferidas por las Resoluciones MTySS 456/99, MTE y FRH 553/00 y 61/02, SSS 76/99, DE-A
704/06 y 17/02.

Por ello,

LA COMISION ADMINISTRATIVA
DE REVISION DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Artículo 1°) Confirmar la Resolución RSU-H 00306/07, de fecha 13 de febrero de 2007, emitida por la UDAI Trelew, que desestimó el planteo formulado por
la señora Luisa del Carmen Romero (D.N.I. N° 05.490.242) y adoptar un nuevo pronunciamiento de acuerdo con los lineamientos del presente acto.

Artículo 2°) Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la Unidad mencionada, para su notificación al interesado en los términos y condiciones establecidos por la
ley 24.463 y sus modificatorias leyes 24.655 y 25.372 y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese. Dres. Luis G. Bulit Goñi (Presidente), Horacio
Payá y César González Guerrico.
 #417753  por delma
 
fabidoc escribió:Se modificó por la Prev.11-37 de este año,conviene leerla.-
no entiendo bien que se modificó. el crterio de la resolucion 19.906/07???