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 #410501  por invereco
 
estimados amigos, quisiera hacerles una pregunta que posiblemente para ustedes sea de facil contestación ya que soy estudiante de derecho.
¿Se puede contestar la contestación de la demanda?

Aclaración. Si quien contesta la demanda lo hace con mentiras que puede hacerse al respecto?

gracias y abrazos
 #410538  por eduferry
 
Invereco, el código de procedimientos no prevé las duplicas y réplicas. La demanda contiene, entre otras cosas, los hechos, el derecho en que se funda, la prueba y la petición en términos claros, el demandado tiene la carga de negar categoricamente los hechos.
Ahí ya quedó trabada la litis y la sentencia se basará en los hechos probados tanto por uno o por otro, haciendo lugar a la demanda o en su caso rechazándola si triunfa el demandado.
En resumen, no importan las simples manifestaciones, menos si son disparatadas, y no podrán ser consideradas por el juez en la sentencia si los dichos no fueron debidamente probados en la etapa procesal pertinente.
Espero haber sido útil. Suerte con los estudios
 #410569  por Mordisco
 
El reconvenido se debe limitar a contestar la reconvención ("contrademanda") sin ocuparse de la contestación a la demanda, pues lo contrario importaría permitir una réplica suprimida por la ley. La finalidad esencial de la limitación, empero, es la de impedir que el actor modifique por ese medio los términos iniciales de su demanda.
 #410592  por Mordisco
 
Por si acaso la consigna del estudio no fue reconvención de la reconvención Arts. 204 y 214 inc 2

El actor reconvenido en un juicio de divorcio o separación personal iniciado por la causal objetiva que contemplan los Art.. 204 y 214 inc 2do del Código Civil puede a su vez deducir una reconvención, sin que a tal efecto resulte necesario que se haya formulado reserva de que no haya dado causa a la separación JA 1998-IV-369