Bueno dias, tengo una consultita, sobre un divorcio, ya tengo el oficio y el testimonio controlados y sellado por el tribunal de familia, el oficio tiene que ser enviado al registro de la plata, verdad. porque el mismo dice director del registro civil y capacidad de las personas la plata, el testimonio no debe inscribirse, una vez sellado por el tribunal ya estaría. a la plata se dirigencian las dos copias ? el oficio a confronte que deje fue por triplicado, me sellaron las tres, una quedo en el expediente y las otras dos las tengo yo, tengo que dirigenciar ambos oficios, y me cobran un sellado por cada oficio, que según la página del colegio de abogados de mardel es de 30 pesos, entiendo 30 por cada oficio. Es posible que personalmente yo presente los oficios en la plata, contra exihibicion de carnet de matriculado en provincia.? Agradecería si alguien con mas experiencia me corriga. muchas gracias.-
