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  • Locación-rescisión

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 #393027  por causi
 
Hola foristas, otra vez recurriendo a vta. valiosa ayuda.
Teng un cliente que alquila y se va a ir del imnueble (antes del vto. del cto.). La cuestión es que nada notificó al locador más que de parlabra. Ahora que ya se concreta la cosa porque compró porpiedad y ya se muda, vuelve a hablar con el locador y éste se niega a recibirle el inmueble dado que según éste, no se va a hacer entrega del inmueble en perfecto estado (hace unas semanas entró a arreglar el consorcio por una supuesta perdida del departamento vecino. Rompieron y volvieron a tapar).
Mi recomendacion es obviamente rescindir anticipadamente pero notificando por el palzo legal, dado que veo dudoso que puedan rescindir de común acuerdo. El cliente me plantea rescindir por incumplimiento del locador dado que con los arreglos que hubo en la casa hubo deterioro parcial del immueble. Creo que no podria legar esta causal de resolucion por varios motivos: a. Jamás supo el dueno que le permitieron entrar al consorcio a arreglar y tampoco hubo autorizacion de su parte. b) no notificaron nada sobre las reparaciones, c) no hay pruebas de los danos y perjuicios (taparon ya todo). Qué opinan uds. gracias!
 #393661  por Viani
 
Hola Causi: tenes razon no va a se posible demandar por incumplimiento de contrato porque si bien hay un incumplimiento por parte del locatario por no haber notificado al locador de los arreglos necesarios el tema ya esta solucionado por el consorcio. Para mi lo unico que puede hacer el locador es negarse a la rescicion por no haber el locatario notificado con anterioridad la fecha en que dejara el inmueble. Fijate si el contrato dice : El locatario debera notificar fehacientemente como minimo 60 dias antes de dejar lo arrendado, esto en caso que sea antes del vencimiento por supuesto, y asi podes oponerte a la rescision por ese tema.
saludos
 #394024  por vale21
 
Coincido con Viani oponete a la rescicion con el argumento de que tiene q notificarte fehaciente con una antelacion de 60 días, obviamente tambien tiene que pagar la multa por rescicion si es dentro de 1 año es un mes y medio de alquiler y en el 2do. 1 mes de alquiler. tambien lo que se hace es que cuando no se notifica con la antelacion que dispone la ley, le cobras el preaviso. suerte..