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  • HONORARIOS ESCRIBANO- PREGUNTONTA

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 #403187  por ernestoc
 
En una escritura de compraventa, me dice el abogado del otro heredero que los honorarios dek escribano los paga el comprador, Es asi?? o sea el vendedor sólo paga gasto de escritura?? gracias
 #403196  por Mordisco
 
Art. 1.424. El comprador debe pagar el precio de la cosa comprada, en el lugar y en la época determinada en el contrato. Si no hubiese convenio sobre la materia, debe hacer el pago en el tiempo y lugar en que se haga la entrega de la cosa. Si la venta ha sido a crédito, o si el uso del país concede algún término para el pago, el precio debe abonarse en el domicilio del comprador. Este debe pagar también el instrumento de la venta, y los costos del recibo de la cosa comprada. (salvo pacto en contrario)
 #403224  por Mordisco
 
Gastos de escrituración y honorarios del escribano. –

I) Se hallan a cargo del vendedor:
a) los honorarios del escribano por las diligencias efectuadas para liquidar y pagar los impuestos atrasados (1);
b) en jurisdicción nacional, y desde la vigencia del decr. 23046/56, los gastos y honorarios del escribano por el estudio de títulos (art. 96) (2); con anterioridad, la jurisprudencia los ponía a cargo del comprador (3);
c) también en jurisdicción nacional y desde la misma fecha, los gastos y honorarios referentes al diligenciamiento de los certificados necesarios para otorgar la escritura (art. 95) (4); anteriormente, la jurisprudencia se hallaba dividida (5).

II) Se hallan a cargo del comprador:
a) los honorarios del escribano por el otorgamiento de la escritura (art. 1424: instrumento de la venta) (6), pero no cuando se trata de una subasta judicial, pues en tal supuesto ella no es necesaria (art. 1184) (7);
b) los sellos de la escritura matriz y de los testimonios (8);
c) los gastos de inscripción en los registros (9).

III) El pacto en contrario, que menciona la disposición anotada en su última parte, sólo tiene efecto entre las partes, siendo inoponible al escribano que puede reclamar sus gastos y honorarios de quien se halle legalmente obligado, pues a su respecto ese convenio es res inter alios acta.


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Indice de Notas


(Nota 1) CF, 11/6/45, LL 39-73, f. 19.147.
(Nota 2) CSN, 7/6/33, JA 45-30. Ver ley 11867, art. 1.
(Nota 3) CCom., 30/9/46, JA 1946-IV-105, f. 6588; CCom.C, 8/2/63, JA 1963-IV-656, f. 7337; CPaz, 26/7/63, LL 113-167, f. 51.452; SCBA, 22/4/58, AS 1958-II-476. Ver ley 11867, art. 1.
(Nota 4) CRos. III, 8/8/57, JA 1958-III-573, f. 20.237; CRos. IV, 7/7/72, JA 16-1972-646, f. 3145; CSgo.delE., 10/5/66, JA 1966-VI-Prov.-101, f. 45.
(Nota 5) CCom.C, 8/5/61, LL 103-446, f. 46.776. Ver art. 583.
(Nota 6) CCiv.C, 21/6/56, LL 84-433, f. 39.235.
(Nota 7) Ver art. 1498.
(Nota 8.) C2ªLPl., 30/7/40, JA 73-416. Ver arts. 2089 Ver Texto y ss.
(Nota 9) Ver art. 2378.
 #403226  por ernestoc
 
Gracias Mordisco. Yo voy por uno de los herederos y me paso Impuesto a la Transferencia de Inmuebles,Certificados Registrales, Certificados Administrativos,Aporte Ley 21.205 y Derechos,Tracto abreviado,Transcripcion,Inscripción tracto,Estudio de Títulos.
Creo que por lo que me decis estaría bien por lo menos los items!, l estudio de titulos es obligatorio realizarlo?
 #403247  por Mordisco
 
El estudio de títulos comprende el análisis de los antecedentes jurídicos que legitiman el dominio que se alega, referenciandose en sus originales las escrituras publicas y expedientes judiciales o administrativos que corresponda, mediante un examen exhaustivo de todos los titulares anteriores y las circunstancias por las que obraron hasta hallar un título traslativo, desde cuya fecha haya transcurrido el término prescriptivo de 10 y 20 años.

El título se considera perfecto cuando por sus antecedentes, el comprador no puede temer fundamentalmente que su posesión se verá perturbada por acciones reales o que la aceptación de ese título, en el comercio y en las transacciones inmobiliarias, será susceptible de objeciones.

El estudio del título de propiedad resulta necesario para que se configure en el adquirente del derecho real la buena fe, creencia, que consiste en la impecable convicción de estar obrando con arreglo a derecho, y que constituye presupuesto indispensable para obtener la protección de la ley.

No obstante no existir disposición legal que exija a los escribanos los estudios de títulos, la cantidad de problemas notariales suscitados indican la imprescindible necesidad de que los escribanos agoten los medios a su alcance para dar garantía de los actos que pasan ante su presencia (conf. C. N. Civ. , Sala F, L. L. , 1980-D-290). La ley no cubre la negligencia del comprador o acreedor que no se preocupa de verificar las condiciones del título, de inquirir su bondad; y la mejor prueba de tal preocupación estará dada por la realización de estudio de los antecedentes dominales del inmueble (conf. Highton de Nolasco, "Solución a algunos problemas que plantea el art. 1051 del Código Civil", L. L. , 1980-D-290; Guastavino, "La protección a terceros adquirentes de inmuebles", J. A. , doctrina1973, p. 93).
 #403249  por Mordisco
 
Aclaro que no es una preguntonta, éxitos
 #403894  por ernestoc
 
Gracias Mordisco como siempre! con el tema del estuio de titulo me surgio otra duda que nada que ver con esto. En un subasta judicial cómo se hace? entiendo que el juez otorga la escritura ahi no hay estudio de titulo??? e todo caso se debería de hace rantes de la subasta...ya que en la subasta uno oferta y queda obligado al pago...sabés como es??
 #403912  por vic
 
mira en las subastas el juez no hace el estuduio de titulos, por lo menos nunca supe que se hiciera. Una vez q se apueba la subasta, se paga el precio y se entrega posesion nace nuevo titulo, sinnn necesidad de escritura pública
saludos