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 #402462  por adrianne
 
Hola a todos!!!

Les hago una pregunta estoy haciendo un desalojo y ejecucion de alquileres en capital .El deandado q no me recibio las cedulas y yo no puedo seguir adelante uise trabarle un embargo en la ejecucion de alquileres y hasta q no se notifique no me lo ordenan. El notificador informa q no vive mas alli. Estas cedulas fueron a quilmes m tardaron 2 meses en volver. El domicilio donde notifique es el del contrato nunca hicieron cambio de domicilio y en el contrato tiene la clausula donde dice q se tendran x validas todas las notificaciones en el domicilio referido en el contrato . Mi idea es notificarlo bajo responsabilidad pero si d verdad no vive mas ahi m va a generar costas y no quiero perder tiempo librando oficios q opinan ? si notifico bajo responsabilidad voy a pedirlo con caracter de urgente habilitacion de dias y horas inhabiles . Las cedulas eran para notificar la demanda de desalojo, ejecucion de alquileres y la 3er cedula para q reconozca la firma del contrato. El unico q recibio esta ultima cedula fue el garante. Gracias Adri :?:
 #402492  por abogado1987
 
Adri ... tené presente > " ... le queda al ejecutante la opción de practicarla bajo su responsabilidad en caso de que fracase, emplazamiento que vinculará al ejecutado si este voluntariamente ha fijado un domicilio – especial- en el que serán válidas todas las notificaciones que se le practiquen con motivo de la ejecución del contrato.

Tal fijación es acorde a lo dispuesto en el art. 101 del Código Civil, aún cuando el domicilio referenciado no tenga los alcances del constituido procesal. En consecuencia, si el ejecutante obra de buena fe la asunción de la responsabilidad de su parte, no le tendría porque acarrear ninguna consecuencia disvaliosa ... "


fuente http://www.elprocesalista.com.ar/Lectura27.html