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  • Robo Automotor en Shopping.-

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 #401306  por fernandolopi
 
Estimados...
Recurro a Uds. para hacerles una consulta.- Hoy me vino a ver un cliente al cual le sustrajeron su automovil de la playa de estacionamiento de un conocido Shopping de la Provincia de Buenos Aires.-
El vehículo no tenía seguro.-
Estaba estacionado en la playa del Shopping y al salir ya no estaba.-
Tiene el ticket del estacionamiento.-

El shopping debería responder verdad??
Como encararían el tema??


Muchas Gracias.-
 #401688  por miltriti
 
Estimado colega, sobre su asunto hay numerosa jurisprudencia que hace responsable al establecimiento encargado de la guarda del vehiculo, o en su caso de la aseguradora que seguramente respondera en su garantía.

Lo que si he notado en todos los casos es que es conveniente tener un tiket o factura por alguna compra realizada dentro de shopping, aunque no es excluyente, de modo que si se puede probar qiue efectivamente fue dejado el automovil alli en dia hora y lugar señalado, entonces el hecho de que no se haya comprado nada no es eximente de responsabilidad, precisamente por el lugar donde el mismo se ha desarrollado, esto es un shopping, que si bien el gral de las personas lo visita para comprar, hay muchos qeu lo visitan con fines de paseo, recreación, disfrute, etc, y no necesariamente con fines consumistas.

Por lo gral. ese tipo de lugares tiene cámaras de seguridad que sería conveniente que sean revisadas u en su caso ofrecidas como prueba en una futura acción por daños y perjuicios.

El hecho de no tener seguro el titular de automotor no exime al resposable de la guarda de no responder por su incumplimiento en su deber de seguridad que debe brindar al proveer tal servicio, independientemente que sea gratuito el estacionamiento.
 #401739  por DoctorPiccafeces
 
Tenés jurisprudencia a granel de daños en estacionamiento de shoppings, responde el centro comercial por el deber de guarda.
 #401812  por fernandolopi
 
Muchachos coincido totalmente en que la jurisprudencia es pacífica al respecto.- Pero ahora relee mi post y me doy cuenta que me había olvidado de poner algunos datos IMPORTANTISIMOS que hacen al caso.-

1) La persona a la cual le sustraen el automotor acabada de comprarlo y aún no había hecho la transferencia.- El respectivo boleto de compra venta estaba dentro del vehículo por lo que fué sustraido junto con este.- (ya se habló con el vendedor y este nos daría su copia del boleto).-

2) Al hacer la denuncia policial queda asentada la situación de que fué sustraído el boleto de cpra-vta.-

3) Tengo el respectivo ticket del estacionamiento.- Pero creo yo que el estacionamiento tranquilamente podría alegar que el vehículo no fué sustraído ahi dentro... Seguramente hay camaras de vigilancia en el lugar pero posiblemente el shopping sabiendo de esta situación debe haber eliminado las grabaciones.- Como probarían Uds. esta situación además de con testigos???


Gracias
 #401824  por miltriti
 
Esta bien, pero que hizo tu cliente cuando se dio cuenta qeu su auto no estaba:

Fue a la gerencia del Shopping?, dejo constancia de lo sucedido, fue la policia al estacionamiento en ese momento?,

Le dieron algun nombre de alguna compañioa de seguros?, le dijero que se harían cargo?, o se veía que se querian lavar las manos?

Lo de las cámaras puede ser probable que si existen, intenten borrar los videos, o hacerlos desaparecer, pero no le veo ningun sentido hacerlo ya que si estaba asegurado, acreditar que fue robado dentro de su establecimiento también es una forma de trasladar ese riesgo a su compañia, para algo se paga una prima de seguros no?, precisamente para estos casos,

Averigua quien es la compañia, e intimalos via CD, hace lo mismo con el shopping, y fijate que te responden, y no pierdas tiempo extrajudicialemente, si te niegan cobertura, inicia daños y perjuicios sin dudarlo, porqeu te tienen una eternidad con idas y venidas qeu no llevan a nada.

suerte

miltriti
 #401839  por DoctorPiccafeces
 
Tendrías que armar la demanda sobre la base del ticket de estacionamiento, citar al vendedor del automóvil y acreditar, en primer término, que existió daño resarcible (el robo) y que el perjudicado fue tu cliente (el auto de el).

Bien te dicen los colegas que ofrezcas como prueba la que está en poder de la empresa respecto a las medidas de seguridad del estacionamiento (filmaciones de seguridad, registro de acceso y egreso de automóviles), en este caso yo jugaría con el criterio dinámico de la prueba, si bien la ofrecés vos que sos el interesado, la producción recae en quien está en mejor posición de producirla que es el centro comercial porque éste es quien cuenta con los registros fílmicos y de acceso y egreso que permitirían esclarecer el asunto.

Citalos por CD para que te respondan con el asegurador, que es codemandado.

Es complicado, pero remándola puede andar.
 #443293  por Alan
 
Que tal ? Como andan? Tengo un tema parecido pero ya debo iniciarlo y necesitaria si tienen un modelo de daños y perjuicios por robo automotor, se los voy a agradecer. Saludos.-