Hola a Todos... bueno... me llego la cedula de la notificacion de la sentencia DONDE ME RECHAZAN LA NULIDAD PLANTEADA...... y estoy desesperada porq no se que tipo de recurso interponer...!!!!

Este es el escrito que presente cuando inicie el incidente!.... lo resumi un poco...
II. HECHOS:
Que el Sr. Javier, con la finalidad de poder obtener un préstamo, concurrió el día 12/08/2008 al Bco. Nación Sucursal Burzaco, y le informan que no le es posible sacar el préstamo porque tiene un juicio ejecutivo en su contra. Adjunto copia de los antecedentes financieros otorgados por el Bco. Nación. Que la cédula de notificación de fecha 31 de mazo de 2005, adjuntada al expediente a Fojas. 30, donde se intenta notificar la demanda instaurada en contra del Sr. Javier por desalojo, se notifica al domicilio lindero, sito en mITRE Nº 1238, Quilmes.
Que la actora actúa con malicia al denunciar en el libelo de inicio que la propiedad que intenta desalojar no es la suya, ya que la propiedad que le alquile en su momento se encuentra ubicada en mITRE Nº 1210, Quilmes. Que conforme surge de la cédula de notificación que se encuentra en el expediente a fojas Nº 30 el oficial notificador dice: “Sr. Secretario: Habiéndome constituido en el domicilio indicado en diferentes oportunidades y horarios nadie respondió a mis insistentes llamados, el lugar tiene una pared y portón de madera sobre la línea … el cual se encuentra siempre cerrado, pudiéndose observar al fondo una construcción semejante a un galpón. Vecinos consultados manifestaron desconocer al requerido. Por tal motivo devuelvo la presente sin diligenciar. Quilmes 23/03/2005. Acompaño al presente escrito, copia de dicho documento.- (Las negritas me pertenecen)
Que a fojas 31 la parte actora solicita nuevo libramiento de cedula bajo responsabilidad de la parte actora ya que le consta fehacientemente que el demandado se domicilia en el domicilio indicado con su grupo familiar. A lo cual el proveído del 7 de julio de 2005 dice en su parte pertinente: “Líbrese cedula al domicilio que se denuncia con habilitación de días y horas inhábiles (art. 153 del CPCC) Téngase presente lo demás solicitado para su oportunidad y se proveerá a pedido de parte. FDO: , a lo cual se libra nueva cedula y la misma también tiene un diligenciamiento con resultado negativo, a lo que la actora solicita en Fojas 35 … “ que atento lo manifestado por el oficial notificador, informo a VS que efectivamente en el domicilio denunciado vive el demandado y que al no recibir las cedulas solo intenta dilatar el desalojo, con los consiguientes daños que ello me ocasiona. II.- Que a virtud de lo manifestado solicito se libre nueva cedula bajo responsabilidad de parte, atento reitero que el demandado ocupa lo que es mi propiedad. III Que solicito se libre nueva cedula a iguales fines y efectos que la anterior bajo responsabilidad de la parte actora..” (Las negritas me pertenecen) Que a fojas 36 de fecha 10 de junio de 2005, el juez le da lugar a lo solicitado, por lo que se produce el libramiento de nueva cedula con habilitación de días y horas inhábiles y bajo responsabilidad de la parte actora.
Que a fojas 37 y 38, se encuentra adjuntada al expediente la cedula diligenciada, donde el oficial notificador informa lo siguiente: “Señor Secretario: Informo a Ud. que habiéndome constituido en domicilio indicado el día 13 de agosto de 2005 siendo las 16 horas, nadie respondió a mis reiterados llamados. En este estado y en razón de ser un domicilio denunciado BAJO RESPOSABILIDAD DE LA PARTE ACTORA, procedí a fijar en la puerta de acceso a dicho domicilio, el aviso que prescribe el art. 338 CPCC – CONSTE -. QUILMES 13 de Agosto de 2005. Fdo:Oficial Notificador. En Quilmes el 14 de agosto de 2005 siendo las 13.30 horas me constituí en el domicilio MITRE 1238, Quilmes, encontrándolo cerrado sin que nadie contestara mis reiterados llamados; procedí a fijar en la puerta de acceso a dicho domicilio una cedula de igual tenor a la presente con copias, de lo que dejo constancia, bajo responsabilidad de la parte actora – CONSTE – FDO: Oficial Notificador.
Conforme surge de autos, a fojas 39, la parte actora, la Sra. TTTTT, solicita: SE DECRETE REBELDIA, y en la parte pertinente del escrito presentado manifiesta: “… Atento a que dicha parte no ha contestado la demanda en traslado, a pesar de haber sido debidamente notificada, solicito se la declare rebelde, dándosele por decaído el derecho que ha dejado de usar. A lo cual VS le da lugar al pedido y declara la rebeldía de mi cliente el Sr. Javier Lo cual consta del expediente a fojas 46.
Que a fojas 59, la parte actora solicita se libre nueva cedula para notificar la ampliación de la demanda e identifica SU propiedad manifestando que la misma tiene PARED Y PORTON DE MADERA, CON UNA CONSTRUCCION AL FONDO SIMILAR A UN GALPON.
Que a fojas 60 se encuentra adjuntada al expediente la cedula que fue diligenciada con resultado negativo a la propiedad ubicada sito en MITRE Nº 1238 Quilmes y entre paréntesis describe la propiedad (propiedad con pared y portón de madera, construcción tipo galpón al fondo)
Que a fojas 123 se encuentra una cedula de fecha 1 de abril de 2008 adjuntada al expediente notificando la declaración de rebeldía del Sr. Rodolfo, la cedula fue diligenciada en el domicilio mITRE 1238 de Quilmes, pero como su VS puede apreciar la parte actora cambia la descripción de la propiedad manifestando que se trata de un Chalet en esquina, ventanas verdes de chapas, parque adelante con un plátano. Acá queda mas que claro la mala fe de la Sra. Vicentina Solamo, en querer confundir al oficial notificador describiendo una propiedad y poniendo en la cedula la numeración de la propiedad lindera.
Que mi cliente no ha tenido conocimiento de la demanda invocada en su contra, hasta el 12/08/2008 donde en el Bco. Nación Sucursal Burzaco le informan del presente “
Que, el Sr. Javier NUNCA tuvo conocimiento de autos por las razones expuestas, es por ello que solicitamos la nulidad del acto procesal de notificación de la demanda, con el auto admisorio de la misma, la demanda y sus recaudos, en el hecho de que, nunca se lo notifico a mi cliente en el domicilio que el alquilo, sito en MITRE Nº 1210 (ex 610) , Quilmes, el cual es de pleno conocimiento de la demandante la Sra. tttt quien con Mala Fe ha entregado datos falsos del domicilio que es de SU propiedad para que así se tramite este proceso con una rebeldía ficticia del demandado el Sr. Javier A., en vista no existe posibilidad de que mi cliente pudiera tener conocimiento de esta causa, por esta razón conforme lo acreditamos documentalmente el mal accionar de la parte actora solicitamos declarar Nulo todo lo actuado hasta el indebido emplazamiento que se nos efectuó.
Algunos autores puntualizan que las “formas tienen en las notificaciones una finalidad precisa y si bien no valen ni son exigibles por si mismas, constituyen una garantía de eficacia”. (PODETTI, Dcho. Procesal, Tratado de los actos Procesales, T II, P 291). Todo lo que se haga sin escuchar a las partes que intervienen en un juicio es nulo y para oír a las partes es necesario notificarlas ( JOFRE, Manual, T I, P 259).
Queda mas que claro, el actuar malicioso de la demandante al denunciar un domicilio falso, el cual ella misma en varias oportunidades reitera que es de SU propiedad, a esa malicia se le suma la mala fe de describir el domicilio lindero (propiedad con pared y portón de madera, construcción tipo galpón al fondo) y luego engaña con datos falsos al juzgado y al oficial notificador describiendo en una cedula su propiedad (Chalet en esquina, ventana verdes de chapa, parque adelante con un plátano), como consta a fojas 123, pero sigue sosteniendo el domicilio falso, mITRE 1238, Quilmes, de esta forma dificulta la actividad del oficial notificador, poniendo la numeración de una propiedad, pero describiendo otra totalmente distinta. A modo de comprobar estos hechos adjunto con el presente fotos de la propiedad sito en MITRE 1238, Quilmes, que como la describe el oficial notificador a fojas 30 y la actora en varias oportunidades, es una propiedad con pared de ladrillo, tiene al frente un portón de madera y al fondo se puede divisar una construcción tipo galpón. Asimismo adjunto con el presente fotos de la propiedad de mITRE Nº 1210 (ex 610), Quilmes, donde VS, puede observar que es un Chalet en esquina, ventanas verdes de chapa, parque adelante con un plátano y las dos numeraciones una con el Nº 1210, de madera y otra de chapa con el Nº 610, que pertenece a la antigua numeración de la propiedad. Con estas fotografías queda más que claro el mal accionar de la demandante, que en primera instancia denuncia como su domicilio un domicilio falso, en segundo lugar lo identifica, y luego sigue manteniendo el domicilio falso pero identificando otra propiedad, produciendo de esta manera un engaño explicito.
Que en el contrato de Locacion no se especifica la numeración de la propiedad locada, como surge de la Cláusula primera: “la locadora otorga en locacion al locatario y este acepta en igual concepto una casa de su propiedad, ubicada en la calle mITRE ESQUINA RIVADAVIA de Quilmes Oeste, Provincia de Buenos Aires”, a fin de poder acreditar que la numeración de la propiedad en cuestión es MITRE Nº 1210, Quilmes, adjunto con el presente original y fotocopia de facturas enviadas por la empresa Telefónica Argentina, recibidas en la dirección MITRE Nº 610, de fecha 23/04/2001. y factura original y fotocopia simple de Telefónica Argentina donde remiten la Factura a MITRE Nº 1210, Quilmes, de fecha 19/02/2002. Asimismo adjunto original y fotocopia simple factura enviada por la empresa Cable Visión, donde remiten la factura a MITRE Nº 1210 (ex 610) , Quilmes de Fecha 21/06/2001 y adjunto original y fotocopia simple de facturas enviadas por la empresa MOVICOM, recibidas en el domicilio MITRE NºEX 610, de fecha 18/04/2000.
Que ante todo lo expuesto queda manifestado que el actuar malicioso de la actora le ha causado el Sr. Javier un perjuicio irreparable, por verse quebrantado el derecho al debido proceso, lo cual trae aparejado un estado de indefensión, que le imposibilito hacer valer sus derechos y le coartaron la garantía constitucional de defensa en juicio. Cuando el acto viciado de nulidad es la notificación del traslado de la demanda, el accionado se encuentra impedido de especificar las defensas que se ha visto privado de oponer, toda vez que no tuvo conocimiento de la acción instaurada en su contra (MAURINO, Nulidades Procesales, P 132)
Que conforme lo dispone nuestra ley ritual expresamente en su art.170 y el art. 339 tercer párrafo, del mismo cuerpo legal, que establece claramente la sanción de nulidad para las notificaciones que se hicieren en contravención con lo prescrito, resulta tal notificación manifiestamente viciada de nulidad, de lo que resulta un perjuicio irreparable para esta parte, ya que el Sr.Javier NUNCA pudo tomar conocimiento de la demanda instaurada en su contra y por ende ejercer las defensas y/o excepciones que por derecho correspondan.-
Por todo lo expuesto solicitamos a VS, se declare la nulidad de la notificación y todo lo actuado hasta el debido emplazamiento que se nos efectuó a costa del demandante.
Esta es la sentencia
········Estos actuados para dictar sentencia, y de cuyas constancias surge:
I. Que a fojas 35/37 se presenta el señor Javier XXX , con el patrocinio letrado de la Doctora Analia Araceli Torres, constituyendo domicilio ad littem y promoviendo NULIDAD DE ACTO JURIDICO respecto de la cédula de traslado de demanda librada en autos " TTTTT C/ JAVIER S/ DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO", que conforme constancias de fojas 37/38 de esos actuados fue notificada en fecha 14 de Agosto de 2005 en el domicilio de calle Mitre Nro. 1238 de Quilmes, y Bajo Responsabilidad de la parte actora.
········Denuncia que tomo conocimiento de dicho proceso el dia 12 de Agosto de 2008 en circunstancias que describe.
········Expresa que el correcto domicilio del inmueble locado era en calle Mitre 1210 (ex 610) Quilmes, y que el mismo era de conocimiento de la contraria.
········Manifiesta que la notificación mencionada, inducida por el actuar malicioso de la demandada le causó un perjuicio irreparable, por verse quebrantado el derecho al debido proceso, lo cual trae aparejado un estado de indefensión, que le imposibilitó hacer valer sus derechos y le coartaron la garantía constitucional de defensa en juicio, y que por no haber tomado conocimiento de la demanda incoada en su contra no pudo ejercer las defensas y/o excepciones que por derecho correspondan.
········Agrega documentos y solicita favorable acogida a su planteo.
········II. Que a fojas 42/46 se presenta la accionada TTTTTT, con el patrocinio letrado de la Doctora SSSSS, constituyendo domicilio ad littem y contestando el planteo de nulidad introducido.
········Argumenta que no hubo error en la notificación y que el actor había tomado conocimiento de la demanda de autos, guardando silencio a la misma, situación por la que fue declarado en estado de rebeldía.
········Niega la autenticidad de los documentos acompañados por la nulidicente y solicita el rechazo de la nulidad intentada.
········Y CONSIDERANDO:
········El artículo 172 del Código Procesal establece, como requisito de viabilidad, que el nulidicente, al promover el incidente, deberá expresar el perjuicio sufrido y el interés que procura subsanar con la declaración.···A su respecto, no basta para declarar la nulidad que haya mediado la violación de algún requisito del acto si no resulta que tal violación ha impedido al interesado ejercer sus facultades procesales y si aquel no demuestra el perjuicio concreto que le ha inferido el vicio que invoca. Si quien pide la nulidad no indica cuales son las defensas o pruebas de que se vio privado como consecuencia de los actos que impugna, aquella carece de finalidad práctica y su declaración no procede, pues no existe la nulidad por la nulidad misma (pas de nullite sans grief). Por ello el artículo 172 del Ritual impone al impugnante la carga de expresar, al promover el respectivo incidente, el perjuicio sufrido y el interés que procura subsanar con la declaración de nulidad y mencionar, en su caso las defensas que no pudo oponer como consecuencia del vicio alegado. (Palacio, Lino Enrique. Manual de Derecho Procesal Civil. T. I. Ed. Abeledo Perrot. Novena Edición. Pág 366).······El interés como requisito para la procedencia de la nulidad debe acreditarse con la manifestación expresa de cuales son las defensas que la parte se ha visto privada de oponer, precisandose concretamente la razón del agravio (Fassi, Santiago C. Código Procesal civil y Comercial comentado anotado y concordado. T. I. Ed. Astrea. Pág. 314).······Si bien el incidentista alega un estado de indefensión o sea que el interés jurídico que se trata de salvaguardar es el relativo al debido ejercicio del derecho de defensa en juicio consagrado por normas constitucionales (artículo 18 y ccts. de la Constitución Nacional), debe recordarse que en casos como el presente para que haya un interés tutelable no solo ha de detallarse el vicio que afecta el acto, sino señalarse en forma expresa cuales son las defensas o excepciones que se vio privado de interponer para impedir el progreso de la ejecución, lo que no ha efectuado en este supuesto el accionado (art. 172 y ccts. del C.P.C.C.) (CPCB Art. 172; CON Art. 18. CC0001 QL 8896 RSI-97-7 I 23-5-2007. CARATULA: Navarro, Hector s/ Incidente ejecución de honorarios. MAG. VOTANTES: Busteros - Celesia - Señaris).·····Ahora bien, de las mismas constancias de autos se desprenden las siguientes consideraciones:
·····El actor no ha expresado el perjuicio ocasionado con el instrumento atacado, ni ofrecido prueba alguna como sustento de sus dichos.
·····Tampoco ha hecho manifestación concreta respecto de las defensas y/o excepciones que se ha visto privado de ejercer en los autos principales.
·····Conforme a sus propios dichos, no se domicilia en el inmueble que se pretende desalojar, por lo que carece de interés para resistir dicha pretensión.
····Es por ello que se impone el rechazo de la nulidad impetrada imponiendo las costas del presente proceso a la parte actora (arts. 68, 69 y ccdtes. del CPCC)······Conforme a los fundamentos precedentes, RESUELVO:
······1. Rechazar la acción de nulidad de la cédula de fojas 37/38 en autos "TTT C/ JAVIER S/ DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO"·2. Imponer las costas a la parte incidentista en su calidad de vencido. (art. 68 del CPCC).·3. Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad procesal (arts. 21, 47 Ley 8904).··4. Registrese. Notifiquese la presente por secretaria (art. 483 del CPCC).
Ahora... bien... puedo apelar?? seria RECURSO DE APELACION CON JERARQUICO EN SUBSIDIO?? O RECURSO DE RECONSIDERACION CON JERAQUICO EN SUBSIDIO?!
Otra pregunta.. desde la notificacion que plazo tengo?!
Chicos.. mil gracias por todas sus respuestas... sinceramente... estoy desesperada...

Este es el escrito que presente cuando inicie el incidente!.... lo resumi un poco...
II. HECHOS:
Que el Sr. Javier, con la finalidad de poder obtener un préstamo, concurrió el día 12/08/2008 al Bco. Nación Sucursal Burzaco, y le informan que no le es posible sacar el préstamo porque tiene un juicio ejecutivo en su contra. Adjunto copia de los antecedentes financieros otorgados por el Bco. Nación. Que la cédula de notificación de fecha 31 de mazo de 2005, adjuntada al expediente a Fojas. 30, donde se intenta notificar la demanda instaurada en contra del Sr. Javier por desalojo, se notifica al domicilio lindero, sito en mITRE Nº 1238, Quilmes.
Que la actora actúa con malicia al denunciar en el libelo de inicio que la propiedad que intenta desalojar no es la suya, ya que la propiedad que le alquile en su momento se encuentra ubicada en mITRE Nº 1210, Quilmes. Que conforme surge de la cédula de notificación que se encuentra en el expediente a fojas Nº 30 el oficial notificador dice: “Sr. Secretario: Habiéndome constituido en el domicilio indicado en diferentes oportunidades y horarios nadie respondió a mis insistentes llamados, el lugar tiene una pared y portón de madera sobre la línea … el cual se encuentra siempre cerrado, pudiéndose observar al fondo una construcción semejante a un galpón. Vecinos consultados manifestaron desconocer al requerido. Por tal motivo devuelvo la presente sin diligenciar. Quilmes 23/03/2005. Acompaño al presente escrito, copia de dicho documento.- (Las negritas me pertenecen)
Que a fojas 31 la parte actora solicita nuevo libramiento de cedula bajo responsabilidad de la parte actora ya que le consta fehacientemente que el demandado se domicilia en el domicilio indicado con su grupo familiar. A lo cual el proveído del 7 de julio de 2005 dice en su parte pertinente: “Líbrese cedula al domicilio que se denuncia con habilitación de días y horas inhábiles (art. 153 del CPCC) Téngase presente lo demás solicitado para su oportunidad y se proveerá a pedido de parte. FDO: , a lo cual se libra nueva cedula y la misma también tiene un diligenciamiento con resultado negativo, a lo que la actora solicita en Fojas 35 … “ que atento lo manifestado por el oficial notificador, informo a VS que efectivamente en el domicilio denunciado vive el demandado y que al no recibir las cedulas solo intenta dilatar el desalojo, con los consiguientes daños que ello me ocasiona. II.- Que a virtud de lo manifestado solicito se libre nueva cedula bajo responsabilidad de parte, atento reitero que el demandado ocupa lo que es mi propiedad. III Que solicito se libre nueva cedula a iguales fines y efectos que la anterior bajo responsabilidad de la parte actora..” (Las negritas me pertenecen) Que a fojas 36 de fecha 10 de junio de 2005, el juez le da lugar a lo solicitado, por lo que se produce el libramiento de nueva cedula con habilitación de días y horas inhábiles y bajo responsabilidad de la parte actora.
Que a fojas 37 y 38, se encuentra adjuntada al expediente la cedula diligenciada, donde el oficial notificador informa lo siguiente: “Señor Secretario: Informo a Ud. que habiéndome constituido en domicilio indicado el día 13 de agosto de 2005 siendo las 16 horas, nadie respondió a mis reiterados llamados. En este estado y en razón de ser un domicilio denunciado BAJO RESPOSABILIDAD DE LA PARTE ACTORA, procedí a fijar en la puerta de acceso a dicho domicilio, el aviso que prescribe el art. 338 CPCC – CONSTE -. QUILMES 13 de Agosto de 2005. Fdo:Oficial Notificador. En Quilmes el 14 de agosto de 2005 siendo las 13.30 horas me constituí en el domicilio MITRE 1238, Quilmes, encontrándolo cerrado sin que nadie contestara mis reiterados llamados; procedí a fijar en la puerta de acceso a dicho domicilio una cedula de igual tenor a la presente con copias, de lo que dejo constancia, bajo responsabilidad de la parte actora – CONSTE – FDO: Oficial Notificador.
Conforme surge de autos, a fojas 39, la parte actora, la Sra. TTTTT, solicita: SE DECRETE REBELDIA, y en la parte pertinente del escrito presentado manifiesta: “… Atento a que dicha parte no ha contestado la demanda en traslado, a pesar de haber sido debidamente notificada, solicito se la declare rebelde, dándosele por decaído el derecho que ha dejado de usar. A lo cual VS le da lugar al pedido y declara la rebeldía de mi cliente el Sr. Javier Lo cual consta del expediente a fojas 46.
Que a fojas 59, la parte actora solicita se libre nueva cedula para notificar la ampliación de la demanda e identifica SU propiedad manifestando que la misma tiene PARED Y PORTON DE MADERA, CON UNA CONSTRUCCION AL FONDO SIMILAR A UN GALPON.
Que a fojas 60 se encuentra adjuntada al expediente la cedula que fue diligenciada con resultado negativo a la propiedad ubicada sito en MITRE Nº 1238 Quilmes y entre paréntesis describe la propiedad (propiedad con pared y portón de madera, construcción tipo galpón al fondo)
Que a fojas 123 se encuentra una cedula de fecha 1 de abril de 2008 adjuntada al expediente notificando la declaración de rebeldía del Sr. Rodolfo, la cedula fue diligenciada en el domicilio mITRE 1238 de Quilmes, pero como su VS puede apreciar la parte actora cambia la descripción de la propiedad manifestando que se trata de un Chalet en esquina, ventanas verdes de chapas, parque adelante con un plátano. Acá queda mas que claro la mala fe de la Sra. Vicentina Solamo, en querer confundir al oficial notificador describiendo una propiedad y poniendo en la cedula la numeración de la propiedad lindera.
Que mi cliente no ha tenido conocimiento de la demanda invocada en su contra, hasta el 12/08/2008 donde en el Bco. Nación Sucursal Burzaco le informan del presente “
Que, el Sr. Javier NUNCA tuvo conocimiento de autos por las razones expuestas, es por ello que solicitamos la nulidad del acto procesal de notificación de la demanda, con el auto admisorio de la misma, la demanda y sus recaudos, en el hecho de que, nunca se lo notifico a mi cliente en el domicilio que el alquilo, sito en MITRE Nº 1210 (ex 610) , Quilmes, el cual es de pleno conocimiento de la demandante la Sra. tttt quien con Mala Fe ha entregado datos falsos del domicilio que es de SU propiedad para que así se tramite este proceso con una rebeldía ficticia del demandado el Sr. Javier A., en vista no existe posibilidad de que mi cliente pudiera tener conocimiento de esta causa, por esta razón conforme lo acreditamos documentalmente el mal accionar de la parte actora solicitamos declarar Nulo todo lo actuado hasta el indebido emplazamiento que se nos efectuó.
Algunos autores puntualizan que las “formas tienen en las notificaciones una finalidad precisa y si bien no valen ni son exigibles por si mismas, constituyen una garantía de eficacia”. (PODETTI, Dcho. Procesal, Tratado de los actos Procesales, T II, P 291). Todo lo que se haga sin escuchar a las partes que intervienen en un juicio es nulo y para oír a las partes es necesario notificarlas ( JOFRE, Manual, T I, P 259).
Queda mas que claro, el actuar malicioso de la demandante al denunciar un domicilio falso, el cual ella misma en varias oportunidades reitera que es de SU propiedad, a esa malicia se le suma la mala fe de describir el domicilio lindero (propiedad con pared y portón de madera, construcción tipo galpón al fondo) y luego engaña con datos falsos al juzgado y al oficial notificador describiendo en una cedula su propiedad (Chalet en esquina, ventana verdes de chapa, parque adelante con un plátano), como consta a fojas 123, pero sigue sosteniendo el domicilio falso, mITRE 1238, Quilmes, de esta forma dificulta la actividad del oficial notificador, poniendo la numeración de una propiedad, pero describiendo otra totalmente distinta. A modo de comprobar estos hechos adjunto con el presente fotos de la propiedad sito en MITRE 1238, Quilmes, que como la describe el oficial notificador a fojas 30 y la actora en varias oportunidades, es una propiedad con pared de ladrillo, tiene al frente un portón de madera y al fondo se puede divisar una construcción tipo galpón. Asimismo adjunto con el presente fotos de la propiedad de mITRE Nº 1210 (ex 610), Quilmes, donde VS, puede observar que es un Chalet en esquina, ventanas verdes de chapa, parque adelante con un plátano y las dos numeraciones una con el Nº 1210, de madera y otra de chapa con el Nº 610, que pertenece a la antigua numeración de la propiedad. Con estas fotografías queda más que claro el mal accionar de la demandante, que en primera instancia denuncia como su domicilio un domicilio falso, en segundo lugar lo identifica, y luego sigue manteniendo el domicilio falso pero identificando otra propiedad, produciendo de esta manera un engaño explicito.
Que en el contrato de Locacion no se especifica la numeración de la propiedad locada, como surge de la Cláusula primera: “la locadora otorga en locacion al locatario y este acepta en igual concepto una casa de su propiedad, ubicada en la calle mITRE ESQUINA RIVADAVIA de Quilmes Oeste, Provincia de Buenos Aires”, a fin de poder acreditar que la numeración de la propiedad en cuestión es MITRE Nº 1210, Quilmes, adjunto con el presente original y fotocopia de facturas enviadas por la empresa Telefónica Argentina, recibidas en la dirección MITRE Nº 610, de fecha 23/04/2001. y factura original y fotocopia simple de Telefónica Argentina donde remiten la Factura a MITRE Nº 1210, Quilmes, de fecha 19/02/2002. Asimismo adjunto original y fotocopia simple factura enviada por la empresa Cable Visión, donde remiten la factura a MITRE Nº 1210 (ex 610) , Quilmes de Fecha 21/06/2001 y adjunto original y fotocopia simple de facturas enviadas por la empresa MOVICOM, recibidas en el domicilio MITRE NºEX 610, de fecha 18/04/2000.
Que ante todo lo expuesto queda manifestado que el actuar malicioso de la actora le ha causado el Sr. Javier un perjuicio irreparable, por verse quebrantado el derecho al debido proceso, lo cual trae aparejado un estado de indefensión, que le imposibilito hacer valer sus derechos y le coartaron la garantía constitucional de defensa en juicio. Cuando el acto viciado de nulidad es la notificación del traslado de la demanda, el accionado se encuentra impedido de especificar las defensas que se ha visto privado de oponer, toda vez que no tuvo conocimiento de la acción instaurada en su contra (MAURINO, Nulidades Procesales, P 132)
Que conforme lo dispone nuestra ley ritual expresamente en su art.170 y el art. 339 tercer párrafo, del mismo cuerpo legal, que establece claramente la sanción de nulidad para las notificaciones que se hicieren en contravención con lo prescrito, resulta tal notificación manifiestamente viciada de nulidad, de lo que resulta un perjuicio irreparable para esta parte, ya que el Sr.Javier NUNCA pudo tomar conocimiento de la demanda instaurada en su contra y por ende ejercer las defensas y/o excepciones que por derecho correspondan.-
Por todo lo expuesto solicitamos a VS, se declare la nulidad de la notificación y todo lo actuado hasta el debido emplazamiento que se nos efectuó a costa del demandante.
Esta es la sentencia
········Estos actuados para dictar sentencia, y de cuyas constancias surge:
I. Que a fojas 35/37 se presenta el señor Javier XXX , con el patrocinio letrado de la Doctora Analia Araceli Torres, constituyendo domicilio ad littem y promoviendo NULIDAD DE ACTO JURIDICO respecto de la cédula de traslado de demanda librada en autos " TTTTT C/ JAVIER S/ DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO", que conforme constancias de fojas 37/38 de esos actuados fue notificada en fecha 14 de Agosto de 2005 en el domicilio de calle Mitre Nro. 1238 de Quilmes, y Bajo Responsabilidad de la parte actora.
········Denuncia que tomo conocimiento de dicho proceso el dia 12 de Agosto de 2008 en circunstancias que describe.
········Expresa que el correcto domicilio del inmueble locado era en calle Mitre 1210 (ex 610) Quilmes, y que el mismo era de conocimiento de la contraria.
········Manifiesta que la notificación mencionada, inducida por el actuar malicioso de la demandada le causó un perjuicio irreparable, por verse quebrantado el derecho al debido proceso, lo cual trae aparejado un estado de indefensión, que le imposibilitó hacer valer sus derechos y le coartaron la garantía constitucional de defensa en juicio, y que por no haber tomado conocimiento de la demanda incoada en su contra no pudo ejercer las defensas y/o excepciones que por derecho correspondan.
········Agrega documentos y solicita favorable acogida a su planteo.
········II. Que a fojas 42/46 se presenta la accionada TTTTTT, con el patrocinio letrado de la Doctora SSSSS, constituyendo domicilio ad littem y contestando el planteo de nulidad introducido.
········Argumenta que no hubo error en la notificación y que el actor había tomado conocimiento de la demanda de autos, guardando silencio a la misma, situación por la que fue declarado en estado de rebeldía.
········Niega la autenticidad de los documentos acompañados por la nulidicente y solicita el rechazo de la nulidad intentada.
········Y CONSIDERANDO:
········El artículo 172 del Código Procesal establece, como requisito de viabilidad, que el nulidicente, al promover el incidente, deberá expresar el perjuicio sufrido y el interés que procura subsanar con la declaración.···A su respecto, no basta para declarar la nulidad que haya mediado la violación de algún requisito del acto si no resulta que tal violación ha impedido al interesado ejercer sus facultades procesales y si aquel no demuestra el perjuicio concreto que le ha inferido el vicio que invoca. Si quien pide la nulidad no indica cuales son las defensas o pruebas de que se vio privado como consecuencia de los actos que impugna, aquella carece de finalidad práctica y su declaración no procede, pues no existe la nulidad por la nulidad misma (pas de nullite sans grief). Por ello el artículo 172 del Ritual impone al impugnante la carga de expresar, al promover el respectivo incidente, el perjuicio sufrido y el interés que procura subsanar con la declaración de nulidad y mencionar, en su caso las defensas que no pudo oponer como consecuencia del vicio alegado. (Palacio, Lino Enrique. Manual de Derecho Procesal Civil. T. I. Ed. Abeledo Perrot. Novena Edición. Pág 366).······El interés como requisito para la procedencia de la nulidad debe acreditarse con la manifestación expresa de cuales son las defensas que la parte se ha visto privada de oponer, precisandose concretamente la razón del agravio (Fassi, Santiago C. Código Procesal civil y Comercial comentado anotado y concordado. T. I. Ed. Astrea. Pág. 314).······Si bien el incidentista alega un estado de indefensión o sea que el interés jurídico que se trata de salvaguardar es el relativo al debido ejercicio del derecho de defensa en juicio consagrado por normas constitucionales (artículo 18 y ccts. de la Constitución Nacional), debe recordarse que en casos como el presente para que haya un interés tutelable no solo ha de detallarse el vicio que afecta el acto, sino señalarse en forma expresa cuales son las defensas o excepciones que se vio privado de interponer para impedir el progreso de la ejecución, lo que no ha efectuado en este supuesto el accionado (art. 172 y ccts. del C.P.C.C.) (CPCB Art. 172; CON Art. 18. CC0001 QL 8896 RSI-97-7 I 23-5-2007. CARATULA: Navarro, Hector s/ Incidente ejecución de honorarios. MAG. VOTANTES: Busteros - Celesia - Señaris).·····Ahora bien, de las mismas constancias de autos se desprenden las siguientes consideraciones:
·····El actor no ha expresado el perjuicio ocasionado con el instrumento atacado, ni ofrecido prueba alguna como sustento de sus dichos.
·····Tampoco ha hecho manifestación concreta respecto de las defensas y/o excepciones que se ha visto privado de ejercer en los autos principales.
·····Conforme a sus propios dichos, no se domicilia en el inmueble que se pretende desalojar, por lo que carece de interés para resistir dicha pretensión.
····Es por ello que se impone el rechazo de la nulidad impetrada imponiendo las costas del presente proceso a la parte actora (arts. 68, 69 y ccdtes. del CPCC)······Conforme a los fundamentos precedentes, RESUELVO:
······1. Rechazar la acción de nulidad de la cédula de fojas 37/38 en autos "TTT C/ JAVIER S/ DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO"·2. Imponer las costas a la parte incidentista en su calidad de vencido. (art. 68 del CPCC).·3. Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad procesal (arts. 21, 47 Ley 8904).··4. Registrese. Notifiquese la presente por secretaria (art. 483 del CPCC).
Ahora... bien... puedo apelar?? seria RECURSO DE APELACION CON JERARQUICO EN SUBSIDIO?? O RECURSO DE RECONSIDERACION CON JERAQUICO EN SUBSIDIO?!
Otra pregunta.. desde la notificacion que plazo tengo?!
Chicos.. mil gracias por todas sus respuestas... sinceramente... estoy desesperada...
