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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #393229  por ana
 
MUJER NACIDA 20/05/1948
Con historia de categorías en autónomos:
Categoría B 03/92 - 06/99 (Act. 206- almacén)
Categoría B 07/99 - 02/07 (Act. 206- almacén)
Pero con deuda (pagó 1 o 2 dos meses en tiempo y forma el resto no).
Armé la siguiente situación de Revista:
6/66 - 12/91 (Cat. 307)
03/92 - 02/96 cat 206 B
03/96 - 06/04 cat 206
07/04 - 02/07 cat 206
Beneficios:
08/87 - 12/91 art 3
03/92 - 09/93 art 3
06/94 - 06/94 presc
03/95 - 03/95 presc
03/96 - 06/04 25321
07/04 - 02/07 25321
Me da 29 años 5 meses (compensa 7 con edad)
Prescribí esos dos meses para no tener dedudas posteriores al 93, no se si ayuda en algo eso.
:?: Dudas:
1. Puedo cambiar de categoría de Almacén a Costurera?
2. Puedo armar la situación de revista en sicam 1 como lo hice, o debo ampliar algún período en otra pantalla. Si alguien sabe como orientarme en esto se lo agradezco porque estoy muy perdida, hice un curso hace 2 años, pero nunca tuve casos con deuda, por eso me siento muy insegura y no se si estoy haciendo bien las cosas.
3. En caso que esté todo bien, tengo que pedir turno o por web?
4. En el período 10/1993-02/1996 pago varios meses pero con mucha demora (hasta 2 o 3 meses posteriores al vencimiento) cuando voy a detalle de deuda me sale en deuda 0, solo esos dos meses que presecribí me salían deudas porque no estuvieron pagos. Esto es así? Puede ser que no tenga deuda de esos meses pagados fuera de término? O tengo que chequear en otra parte?
Muchas Gracias!!
Analía
 #393266  por hugo2
 
- podes cambiar las categorias
- podes hacer todo en sicam 1
- va con turno, porque estas utilizando periodos despues de 09/93
-El punto 4 ) puede ser que no te aparezca deuda y esta bien.
 #393278  por lakabra
 
Perdon pero si uso solo periodos anteriores a 09/1993 puedo ir sin turno??? :roll:

Saludos
 #393310  por hugo2
 
lakabra escribió:Perdon pero si uso solo periodos anteriores a 09/1993 puedo ir sin turno??? :roll:

Saludos
Desde ya, pues seria un autonomo puro por jaap
 #393430  por ana
 
Buenísimo!!! Gracias por todo!!!
 #393439  por ana
 
Me quedé pensando...disculpen mi ignorancia :oops: pero... puede ser que como ya pasaron más de 10 años de la deuda (1993 - 1996) la deuda esté prescripta y no la reclamen?
 #393443  por hugo2
 
ana escribió:Me quedé pensando...disculpen mi ignorancia :oops: pero... puede ser que como ya pasaron más de 10 años de la deuda (1993 - 1996) la deuda esté prescripta y no la reclamen?
Ana no te preocupes la ignorancia se cura estudiando.
Lee prescripcion de la 11683 y la 25321 ( te paso el articulo en cuestion )

ARTICULO 1º — Los trabajadores que completen los años de servicios y los aportes requeridos para acceder al beneficio jubilatorio de acuerdo a las leyes correspondientes, podrán renunciar a los meses trabajados en calidad de autónomo, que excedieren o hubieren sido simultáneos a dicho período, caducando a tal efecto la deuda exigible por esos lapsos